Aprueban duodécima modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A. así como la Duodécima Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94

Aprueban duodécima modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., así como la Duodécima Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94

resolución ministerial

nº 431-2019-minem/dm

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS: El Expediente N° 14048294 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste – P-206 (L-2162); la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP); los Informes N° 536-2019-MEM/DGE-DCE y N° 562-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe N° 1235-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 081-94-EM publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante, ETECEN) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la CONCESIÓN), entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, aprobándose el Contrato de Concesión N° 033-94 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2002-EM publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa ETECEN a favor de REP, quien asume todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada CONCESIÓN;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 536-2019-MEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad, desde la fecha de emisión de la Resolución Suprema citada en el considerando anterior, se han aprobado once modificaciones a la CONCESIÓN;

Que, mediante documento con registro N° 2915800 de fecha 04 de abril de 2019, REP solicita la modificación de la CONCESIÓN específicamente relacionada a la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. La Niña – S.E. Piura Oeste Tramo T375 y L.T. en 220 kV S.E. La Niña – S.E. Felam Tramo T 374 – Pórtico S.E. La Niña y enlace con la S.E. La Niña en 220 kV;

Que, en atención de los documentos con registro N° 2924334, N° 2938475 y N° 2940849 de fechas 30 de abril, 29 de mayo y 05 de junio de 2019, la DGE en los informes de Vistos señala que la modificación solicitada por REP, corresponde exclusivamente a la Línea de Transmisión 220 kV Piura Oeste – P-206 (L-2162), ello a fin de modificar la configuración de dicha línea en los siguientes dos (2) tramos: “S.E. Piura Oeste – S.E. La Niña (L-2162)” y “S.E. La Niña – P-206 (L-2164)”, debido a la derivación efectuada hacia la Subestación Eléctrica La Niña;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la Duodécima Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la duodécima modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste – P-206 (L-2162), cuyo titular es la empresa Red de Energía del Perú S.A., así como la Duodécima Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, a fin de modificar los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Duodécima Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Duodécima Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Red de Energía del Perú S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

1842708-1