Aprueban Reglamento que determina el proceso de sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en comicios electorales en bienes de uso público en el distrito

Aprueban Reglamento que determina el proceso de sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en comicios electorales, en bienes de uso público en el distrito

decreto de alcaldía

Nº 001-2020-MDB

Barranco, 3 de enero de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO

VISTOS:

El informe N° 094-2019-GDE-MDB de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 440-2019-SGC-GDE-MDB de la Subgerencia de Comercialización, el memorándum N° 681-2019-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el informe N° 499-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 536-2019-MDB, publicada en el Diario Oficial el Peruano, el 18 de diciembre del 2019, se regula la propaganda electoral en el distrito de Barranco. De acuerdo con los artículos 11° y 12° de la citada ordenanza, se establecen las ubicaciones para la instalación de paneles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral en el distrito de Barranco, así como los criterios técnicos mínimos para la ubicación de los mismos, habiéndose determinado dieciséis (16) ubicaciones y un total de treintaidós (32) paneles, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la norma en mención, las cuales deben ser materia de sorteo público entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 536-2019-MDB, las normas reglamentarias a dicha norma serán reguladas mediante decreto de alcaldía;

Que, en el contexto expuesto resulta necesario dictar medidas complementarias orientadas a garantizar la asignación equitativa, mediante sorteo de las ubicaciones permitidas en la Ordenanza Nº 536-2019-MDB, entre las organizaciones políticas participantes. En ese sentido, la Subgerencia de Comercialización, mediante el Informe del visto, presenta la propuesta que reglamentará las actividades preparatorias a fin de garantizar la transparencia con la que se asignará los espacios de uso público a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales que instalarán propaganda electoral en el distrito, el mismo que la Gerencia de Desarrollo Económico no observa y eleva para su trámite correspondiente y la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20°, numeral 6, y el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que determina el Procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en Comicios Electorales, en bienes de uso público en el Distrito de Barranco, el mismo que consta de 7 artículos y forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización, la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social y la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- El presente decreto de alcaldía entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial el Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del decreto y su reglamento anexo I en el Portal Institucional (www.munibarranco.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1844985-1