Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR sobre conformación del COREMYPE

Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, sobre conformación del COREMYPE

ORDENANZA REGIONAL Nº 455

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

“MODIFICA EL Artículo SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2018”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º del Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el numeral 1, inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;

Que, la Constitución Política del Perú según el artículo 58º establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y, actúa principalmente en las áreas de promoción, de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Respecto al Rol Económico del Estado señala en el artículo 59º y el artículo 60º dispone: El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35º precisa entre otras, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: La planificación del desarrollo integral de su Región, la ejecución de programas socioeconómicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios;

Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo, la gestión estratégica de la competitividad; asimismo, el artículo 10º, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica;

Que, el Literal a) del artículo 15º de la Ley antes glosada, de las Atribuciones del Consejo Regional, dispone: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y, el Literal a) del artículo 48º expresa como funciones específicas del Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento a la micro y pequeña empresa con la política general del gobierno y los planes sectoriales;

Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su artículo 9º que los Gobiernos Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; asimismo, el artículo 5º de la referida Ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y así mismo en el artículo 12º, señala las funciones que le corresponde desarrollar;

Que, la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas-DNMYPE, en su propósito de Promover, Fomentar y Apoyar en la Competitividad de las MYPES, según lo establece la Ley Nº 28015 y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a las Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión, así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales;

Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE y con la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la citada Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y, otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE “Aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva”. El objetivo principal del Plan Nacional de Diversificación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo;

Que, con la Ordenanza Regional Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de octubre de 2018 se aprobó la Creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) de la Región Amazonas, la misma que es necesaria modificar en sus artículos Segundo, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas (COREMYPE – Amazonas) la implementación y cumplimiento de la Ordenanza Regional; en mérito a la Ley Nº 29271 del 21 de Octubre del 2008, que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción, las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, prevista en la Ley Nº 27711- Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2019-G.R. AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR, de fecha 02 de diciembre de 2019, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, por acuerdo unánime de sus miembros proponen al pleno del Consejo Regional: Modificar la Ordenanza Regional Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 29 de octubre de 2018 en el extremo del artículos segundo, detallados en el dictamen señalado precedentemente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 023, mediante acuerdo del Consejo Regional Nº 244- 2019-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 05 de diciembre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de octubre de 2018, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas – “COREMYPE”.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas – “COREMYPE” estará conformado por los siguientes integrantes:

1.

Gerente General Regional del Gobierno Regional Amazonas

Presidente

2.

Gerente Regional de Desarrollo Económico

Vicepresidente

3.

Director/Directora Regional de la Producción como Titular y un alterno

Secretaria Técnica

4.

Director/Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo como Titular y un alterno

Miembro

5.

Director/Directora Regional de Agricultura, un Titular y un alterno

Miembro

6.

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y A. Territorial, un Titular y un alterno

Miembro

7.

Municipalidad Provincial de Chachapoyas, un titular y un alterno

Miembro

8.

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, un titular y un alterno

Miembro

9.

Dirección Sub Reg. de Comercio Exterior y T. de la Prov. de Bagua, un titular y un alterno

Miembro

10.

Municipalidad Provincial de Bagua, un titular y un alterno

Miembro

11.

Sierra y Selva Exportadora, un titular y un alterno

Miembro

12.

Centro de Formación en Turismo y Medio Ambiente – OFITUR, un titular y un alterno

Miembro

13.

Asociación de Empresarios Agroindustriales de Amazonas, un titular y un alterno

Miembro

14.

Asociación de Artesanos de Chachapoyas, un titular y un alterno

Miembro

15.

Asociación de Hoteles y Restaurantes – AHORA, un titular y un alterno

Miembro

16.

SENATI – Chachapoyas, un titular y un alterno

Miembro

17.

CITE – Utcubamba, un titular y un alterno

Miembro

18.

Asociación de Productores de Cacao del Valle El Ron, un titular y un alterno

Miembro

19.

Asoc. de Agricultores Agropecuarios Líderes para el Desarrollo–Cajaruro, un titular y un alterno

Miembro

20.

Asociación de Productores Agropecuarios de Rodríguez de Mendoza, un titular y un alterno

Miembro

21.

Cooperativa Agraria Cafetalera Alta Montaña, un titular y un alterno

Miembro

22.

Asoc. de Agricultores Agropecuarios Flor del Café – Nuevo Chirimoto, un titular y un alterno

Miembro

El “COREMYPE” dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras Instituciones a participar en el COREMYPE, acorde al procedimiento y normatividad existente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PÚBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los diarios señalados precedentemente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 11 días del mes diciembre del año 2019

Mario Yldefonso TORREJON ARELLANOS

Presidente

Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 16 DIC. 2019.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

Gobernador Regional

1844429-1