Modifican la R.M. N° 591-2017-PRODUCE que aprobó componentes de la variable B de fórmula para el cálculo de sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas así como sus Anexos

Modifican la R.M. N° 591-2017-PRODUCE, que aprobó componentes de la variable “B” de fórmula para el cálculo de sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, así como sus Anexos

Resolución Ministerial

Nº 009-2020-PRODUCE

Lima, 9 de enero de 2020

VISTOS: El Informe N° 24-2019-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 22-2019-PRODUCE/OEE-dvasquezb de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 414-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1096-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2 y 78 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, a determinadas sanciones, entre las que se encuentran la multa y suspensión;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento establece la fórmula para el cálculo de la sanción de multa, conformada por las siguientes variables: (i) M: Multa expresada en UIT; (ii) B: Beneficio Ilícito; (iii) P: Probabilidad de detección; y, (iv) F: Factores agravantes y atenuantes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE se aprueban los componentes de la variable B y sus respectivos valores que corresponden a la fórmula para el cálculo de la sanción de multa establecida en el Reglamento, así como los valores de la variable P y de los demás componentes de las variables para el cálculo de la sanción de suspensión, los que se detallan en sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII;

Que, el numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, actualiza anualmente los factores y valores del recurso hidrobiológico y factores de productos que forman parte de la variable B. Asimismo, cada dos (2) años y a través de Resolución Ministerial actualiza los valores de la variable P;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial apruebe las disposiciones complementarias, para el cumplimiento de las sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas y otras que resulten necesarias, para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, considerando lo informado por la Dirección General Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, mediante su informe de Vistos señala que resulta necesario modificar la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE, a efectos de actualizar los factores de recursos de la variable beneficio ilícito (B) y establecer criterios relativos a la cantidad del recurso comprometido (Q);

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los factores de recursos

Modificar los ANEXOS III, IV, V, VI, VII y VIII de la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE, conforme a los anexos adjuntos a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Vigencia de los factores de productos y valores para la variable probabilidad de detección (P)

2.1 Manténgase vigentes hasta el año 2020 los factores de productos, aprobados por Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE.

2.2 Manténgase vigentes hasta el año 2021 los valores para la variable probabilidad de detección (P), aprobados por Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE.

Artículo 3.- Modificación del tercer párrafo del literal c) del inciso A del ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE

Modificar el tercer párrafo del literal c) del inciso A del ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE, en los términos siguientes:

“A.

(…)

c)

(…)

En caso se impida o no se pueda verificar la cantidad de recurso comprometido se utiliza la capacidad de bodega para embarcaciones o capacidad instalada para plantas, ajustándose con los valores detallados en el Anexo II; en caso de vehículos de transporte se utilizará la carga útil de la cámara isotérmica expresada en toneladas; tratándose de embarcaciones o plantas ilegales, el factor será determinado por el fiscalizador, tomando como referencia la evidencia detectada de la capacidad de la embarcación o de la planta de procesamiento, según corresponda, dejándose constancia del hecho en el Acta respectiva”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

ANEXO III

FACTORES EXPRESADOS EN

UNIDADES IMPOSITIVAS

TRIBUTARIAS (UIT) PARA RECURSOS

MARINOS – PECES

RECURSO

FACTOR / TM

AGUJA

0.83

AGUJILLA

1.02

ANCHOVETA CHD

0.28

ANCHOVETA CHD Artesanal

0.20

ANCHOVETA CHI

0.17

ANGELOTE

0.88

ANGUILA

0.78

ATUN

1.23

ATUN ALETA AMARILLA

1.76

AYANQUE o CACHEMA

1.32

BABUNCO

1.11

BACALAO

4.07

BACHA

0.83

BAGRE

0.19

BARBUDO

0.45

BARRILETE

0.58

BATEA

0.71

BERECHE

0.34

BERRUGATA

1.31

BLANQUILLO

1.07

BOBO

1.25

BONITO

0.76

BORRACHO

0.72

BOTELLA

0.35

CABALLA

0.48

CABEZA DURA

1.31

CABINZA

0.64

CABRILLA

2.91

CAGALO

2.38

CAGON

0.31

CALLANA

0.71

CAMOTILLO

0.63

CARAJITO

0.60

CHAMACA

1.05

CHAVELO o CHAVELITA

0.48

CHERELLA

2.74

CHERLO

3.66

CHILINDRINA

0.60

CHIRI

0.66

CHITA

5.21

CHULA

1.55

CHULLO

1.47

CHUMBO

0.83

COCO o SUCO

1.47

COJINOVA

3.58

CONGRIO

1.58

CONGRIO BIO BIO

1.38

CONGRIO GATO

1.95

CONGRIO ROJO

3.45

CORCOBADO

0.52

CORVINA

5.36

CORVINA DORADA

1.95

DIABLICO

1.67

DIABLO

1.90

DONCELLA

0.89

DORADO

1.28

ESPEJO

0.39

FALSO VOLADOR

0.48

FORTUNO

2.55

GALLINAZA

1.71

GUABINA

1.19

GUITARRA

1.15

HOJA

0.18

JERGUILLA

1.00

JUREL

0.73

JUREL OJON

0.31

LENGUADO

5.41

LENGÜETA

1.58

LEONORA

0.48

LISA

0.84

LORNA

0.44

MACHETE

0.34

MANTA RAYA

0.92

MARAÑO

0.76

MAROTILLA

0.95

MERLUZA

0.34

MERO

8.76

MIS MIS

1.15

MOJARRILLA

0.48

MORENA

0.60

OFENSIVO

0.69

OJO DE UVA

2.62

PALABRITAS

0.63

PALMERA

0.88

PAMPANO

1.78

PARAMO

0.83

PARDO

1.38

PATA SECA

0.71

PEJE BLANCO

2.18

PEJE PERRO

0.95

PEJE ZAMBA

1.00

PEJERREY

0.98

PEJESAPO

1.19

PERELA

4.76

PERICHE

0.71

PERICO

1.77

PEZ BURRO

0.91

PEZ CAÑITA

0.47

PEZ CINTA

0.41

PEZ COCHE

0.60

PEZ ESPADA

2.08

PEZ FLAUTA

0.12

PEZ GALLO

1.41

PEZ LORO

1.07

PEZ VELA

1.27

PEZ ZORRO

1.19

PICUDA

1.32

PINTACHA

1.13

PINTADILLA

2.14

PLUMA

1.90

POLLA

0.95

RAYA

0.85

ROBALO

2.96

ROLLIZO

1.00

RONCADOR

0.63

SAMASA

0.10

SAN PEDRO

1.19

SARDINA

0.38

SARGO

3.41

SIERRA

1.79

TAMBORIL O TAMBORIN

0.44

TEMBLADERA

1.03

TIBURON

1.37

TIBURON AZUL

1.09

TIBURON CRUCETA

1.61

TIBURON DIAMANTE

1.76

TIBURON ZORRO

1.49

TOLLO

1.83

TRAMBOYO

3.52

TUNO

1.11

VIÑA

2.86

VOLADOR

0.50

RECURSO

FACTOR / UNIDAD

VIUDA VIEJA O COLORADA

0.0012

ANEXO IV

FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) PARA RECURSOS MARINOS - INVERTEBRADOS

ANEXO V

FACTORES EXPRESADOS EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) PARA RECURSOS CONTINENTALES (RIOS Y LAGOS)

ANEXO VI

FACTORES EXPRESADOS EN SOLES POR KILO DE RECURSOS CONTINENTALES (RIOS Y LAGOS)

ANEXO VII

FACTORES EXPRESADOS EN SOLES POR UNIDAD DE RECURSOS CONTINENTALES (RIOS Y LAGOS)

ANEXO VIII

OTRAS ESPECIES MARINAS Y CONTINENTALES

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