Modifican el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica minero no-metálica y de producción metalúrgica e Indicadores de Desempeño; aprobadas mediante R.D. N° 125-2006-MEM/DGM

Modifican el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño; aprobadas mediante R.D. N° 125-2006-MEM/DGM

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0043-2020-MINEM/DGM

Lima, 9 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 91 del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, dispone que los titulares de actividad minera presentarán mensualmente a la Dirección General de Minería la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica; disponiéndose la aprobación de los formularios correspondientes por Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM, se aprueba el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño; estableciendo además como fecha límite para su presentación los diez (10) primeros días calendarios posteriores al vencimiento de cada mes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 091-2009-MEM/DGM, se declara obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM y conjuntamente con éste, dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes;

Que, con Resolución Directoral N° 059-2018-MEM/DGM de fecha 01 de marzo de 2018 se resolvió modificar el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño; aprobadas mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM, respecto al ANEXO I: PRODUCCIÓN correspondiente al numeral 2.1 Producción Minería Metálica, 2.1.1 Extracción y 2.1.1.1 Extracción obtenida (en TM) y al ANEXO V: PROGRAMA DE INVERSIONES;

Que, con Resolución Directoral N° 222-2018-MEM/DGM, de fecha 21 de agosto de 2018, se modificó el formulario respecto al Anexo I Producción para el caso de concesiones no metálicas y carboníferas;

Que, el artículo III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado con Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que el Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería;

Que, estando a lo expuesto en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado con Decreto Supremo N° 014-92-EM, los pequeños productores mineros-PPM como los productores mineros artesanales-PMA tienen que cumplir ciertos requisitos, no solo vinculados con la extensión de la concesión o el material trabajado, sino en cuanto a equipos, maquinaria, insumos, instalaciones, etc.; por lo que su situación es particular en comparación con los titulares de la actividad minera comprendidos dentro del régimen general;

Que, con la finalidad de que los titulares de la actividad minera que se encuentren en el estrato de pequeños productores mineros-PPM o productores mineros artesanales-PMA puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; brindando información precisa de acuerdo a sus características particulares, en aras de elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica; corresponde modificar el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño; e implementar en el referido formulario una plataforma virtual personalizada dirigida a los titulares mineros que se encuentren en el estrato de Pequeño Minero Artesanal (PMA) en aras de que realicen su Declaración Estadística Mensual de acuerdo a sus propias particularidades;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño; aprobadas mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM; modificaciones que se detallan en el Anexo A que se adjunta a la presente resolución.

Artículo 2.- Implementar en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño; una plataforma virtual adicional dirigida a los titulares mineros que se encuentren en el estrato de Pequeño Minero Artesanal (PMA), con la finalidad de que realicen su Declaración Estadística Mensual de acuerdo a sus propias particularidades; información que se detalla en el Anexo B que se adjunta a la presente resolución

Artículo 3.- El Anexo A: Régimen General y Pequeño Productor Minero (PPM); y el Anexo B: Pequeño Minero Artesanal (PMA), que forman parte de la presente resolución, son publicados mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 4.- Establecer como fecha límite para la presentación de las encuestas estadísticas de producción, indicadores de desempeño y cuadros estadísticos de seguridad minera los diez (10) días calendarios posteriores al vencimiento de cada mes.

Artículo 5º.- Establézcase como medio de cumplimiento de la acotada obligación los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http:// extranet.minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Director General de Minería

1844772-1