Disponen la revalidación de la inscripción de los Peritos Judiciales para el año judicial 2020 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Disponen la revalidación de la inscripción de los Peritos Judiciales para el año judicial 2020, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000027-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 7 de enero de 2020

La Resolución Administrativa N° 192-2019-P-CSJLN/PJ del 21/02/2019, el Oficio N° 00049-2019-CSJ-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de la Coordinación de Servicios Judiciales, la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ del 25/08/1998, la Resolución Administrativa. Nº 213-2017-CE-PJ del 5/07/2017, el Informe N° 005-2019-CSJYR-GAD-CSJLN-PJ de la Oficina de REPEJ de Servicios Judiciales y Recaudación; y,

CONSIDERANDO:

1. Mediante la R.A. N°192-2019-P-CSJLN/PJ, se aprobó la Nómina de Peritos Judiciales para los años 2019 y 2020 en la CSJ Lima Norte.

2. Mediante oficio e Informe que preceden la Coordinación de Servicios Judiciales solicita y recomienda dictar las disposiciones pertinentes para el inicio del proceso de revalidación de la inscripción de los Peritos Judiciales encuentran inscritos en el REPEJ 2019-2020, y que cumplieron con pagar el derecho de inscripción para el año 2019, aplicando en forma extensiva lo establecido por el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por R.A. N° 351-98-SE-TP-CME- PJ.

3. Al respecto, el artículo 21° del citado reglamento establece que: “Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente”.

4. De acuerdo a lo dispuesto por el TUPA del Poder Judicial - Procedimiento Nº 35, aprobado por R.A. N° 213-2017-CE-PJ, para la revalidación de Inscripción de Perito Judicial se requiere la presentación de solicitud dirigida al Gerente de Administración Distrital y el comprobante -en original- de pago por el derecho correspondiente.

5. Por lo señalado, y lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente emitir el acto administrativo para el proceso de revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales en esta CSJ - Lima Norte, por lo que la Presidencia:

RESUELVE

Artículo Primero.- DISPONER la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el año judicial 2020, que se encuentran en la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Resolución Administrativa R.A. N°192-2019-P-CSJLN/PJ y que hubieran pagado su derecho de inscripción para el año 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presentación de solicitudes para la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el año Judicial 2020 se realizará en la Oficina de REPEJ de la CSJ Lima Norte, del 07 al 21 de enero de 2020, siendo el plazo improrrogable.

Artículo Tercero.- DISPONER que para la revalidación de inscripción de Peritos todos los Profesionales Colegiados inscritos en la actual Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte, además de cumplir con lo establecido en el TÚO del Poder Judicial deberán presentar una declaración jurada indicando que se encuentran habilitados por su respectivo Colegio Profesional, exceptuándose de dicha declaración a los especialistas no agremiados.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los peritos judiciales, en caso de actualizar sus datos personales, deberán poner de conocimiento de la Oficina de REPEJ de esta CSJ.

Artículo Quinto.- PRECISAR que sólo serán designados para actuar como Peritos Judiciales en el ejercicio 2020, los profesionales y/o especialistas que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de este distrito judicial, por lo que oportunamente se aprobará y publicará la nómina correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Coordinación de Servicios Judiciales a través de la Oficina de REPEJ, de manera adicional oficie a los Colegios Profesionales para hacer de conocimiento de sus agremiados, las disposiciones del proceso de revalidación; y, en el caso de las demás especialidades realizar la comunicación a través del correo electrónico registrado ante el REPEJ de la Corte Superior de Lima Norte.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Coordinación de Servicios Judiciales coordine con la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y del correo institucional y de las redes sociales oficiales.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales y a la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación, Oficina de Imagen Institucional para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Vicente A. Pinedo Coa

Presidente

1844653-1