Modifican el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 403/MDSJM que prorroga la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD

Modifican el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 403/MDSJM que prorroga la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil, como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD

ORDENANZA Nº 423/MDSJM.

San Juan de Miraflores, 30 de diciembre de 2019.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 3068-2019-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 629-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 012-2019-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, y el Informe Nº 127-2019-SGPV/GMDS/MDSJM de la Subgerencia de Participación Vecinal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que “las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”; “... las municipalidades formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley”; respectivamente;

Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; de igual forma en su artículo 42º señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante la Ordenanza Nº 403/MDSJM se aprobó la prórroga de vigencia de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, publicada el 26 de mayo del 2019;

Que, a través de la Ordenanza Nº 418/MDSJM se aprobó el reglamento de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, la cual fue publicada el 05 de diciembre del 2019, en cuyo artículo 18 señala que estas elecciones se convocan por Decreto de Alcaldía, respetando los procedimientos y plazos señalados en dicho reglamento;

Que, por Ordenanza Nº 417-2019-MDSJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, la cual fue publicada el 04 de octubre del 2019;

Que, mediante el Informe Nº 127-2019-SGPV/GMDS/MDSJM de fecha 23 de diciembre de 2019 de la Subgerencia de Participación Vecinal, se propone y sustenta la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 403/MDSJM, elevando la propuesta a su superior jerárquico;

Que, con Memorándum Nº 012-2019-GMDS de fecha 23 de diciembre de 2019, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social aprueba y hace el suya la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 403/MDSJM, proponiendo que continúe el trámite correspondiente.

Que, a través del Informe Nº 629-2019-GAJ/MDSJM de fecha 23 de diciembre de 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, refiere la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 403/MDSJM, toda vez que la aprobación de dicha modificatoria permitirá que la convocatoria a elecciones se realice mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza Nº 418/MDSJM que aprobó el Reglamento de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y se cumpla con los plazos y condiciones respectivas, porque en atención al hecho que el precitado Reglamento recién fue publicado el 05 de diciembre del año en curso en el Diario Oficial “El Peruano” y entró en vigencia al día siguiente de su publicación, se hacía materialmente imposible cumplir adecuadamente con los plazos señalados; por lo que opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA aprueba:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL Artículo PRIMERO DE LA Ordenanza Nº 403/MDSJM

Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 403/MDSJM en los siguientes términos:

“PRORROGAR la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil, como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de San Juan de Miraflores por un plazo no mayor de cien (100) días calendarios, o hasta que se produzca la proclamación de los nuevos delegados elegidos en el proceso eleccionario que se convoque y lleve a cabo de conformidad con lo señalado en el reglamento de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital aprobado por Ordenanza Nº 418/MDSJM”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se aplica, incluso, a los representantes de la Sociedad Civil elegidos como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2017-2019.

Artículo Tercero.- Disponer a la administración municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en los artículos 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente ordenanza en el Portal de la Pagina Web y el en Portal de Transparencia Estándar.

Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Participación Vecinal el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza dentro del plazo señalado en el Artículo Primero del presente dispositivo municipal, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1844256-1