Renuevan la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. para operar una Línea Tipo Mixta autorizada mediante la R.D. N° 5110-2014-MTC/15 en el local ubicado en el Ex Fundo Oquendo Callao

Renuevan la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, para operar una Línea Tipo Mixta autorizada mediante la R.D. Nº 5110-2014-MTC/15, en el local ubicado en el Ex Fundo Oquendo, Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 431-2019-MTC/17.03

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-342476-2019, presentada por la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, el artículo 4 de la Ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 5110-2014-MTC/15 del 04 de diciembre de 2014 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en adelante la Empresa, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Lote 1, Manzana I-K, Sub Lote 1-A, del Ex Fundo Oquendo, Callao, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-342476-2019 del 30 de octubre de 2019, la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, con RUC Nº 20522902790, a través de su Gerente General Jorge Charapqui Poma, identificado con DNI Nº 09305012; solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº. E-343612-2019 del 02 de noviembre de 2019, la Empresa presento documentación complementaria para su evaluación;

Que, con Oficio Nº 17485-2019-MTC/17.03 del 12 de noviembre de 2019, notificado el 14 de noviembre de 2019, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta Nºs. E-376082-2019 del 28 de noviembre del 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 17485-2019-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 19184-2019-MTC/17.03 del 04 de diciembre, notificado el mismo día, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 06 de diciembre de 2019;

Que, mediante Acta Nº 071-2019-MTC/17.03.01 de fecha 06 de diciembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en el Lote 1, Manzana I-K, Sub Lote 1-A, del Ex Fundo Oquendo, Callao, donde opera la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, artículo 43 de el Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, señala que el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente:

a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento.

b) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento.

c) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva (...);

Que, asimismo, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de La Ley, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, el artículo 41 de El Reglamento, vigente en fecha de autorización primigenia, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo”. En el presente caso la autorización otorgada a la Empresa fue publicada el 13 de diciembre de 2014, por lo que dicha autorización tiene vigencia hasta el 14 de diciembre de 2019; y teniendo en cuenta que su solicitud de renovación de la autorización fue presentada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento vigente actualmente, corresponde declarar la renovación de la autorización, debiendo disponerse la vigencia desde el 15 de diciembre de 2019;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de el Reglamento, señala que: la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 1392-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los artículos 37 y 43 de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de La Ley;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y sus modificatorias; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, para operar una (01) Línea Tipo Mixta autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 5110-2014-MTC/15, en el local ubicado en el Lote 1, Manzana I-K, Sub Lote 1-A, del Ex Fundo Oquendo, Callao, por el plazo de cinco (05) años, debiendo disponerse la vigencia desde el 15 de diciembre de 2019

Artículo 2.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

19 de setiembre de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

19 de setiembre de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

19 de setiembre de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

19 de setiembre de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

19 de setiembre de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de el Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Trinidad Moran Nº 286 – 2º Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1843656-1