Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de la Región Apurímac y derogan la Ordenanza Regional N° 017-2014-GR.APURIMAC/CR.

Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de la Región Apurímac y derogan la Ordenanza Regional N° 017-2014-GR.APURIMAC/CR

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2020-GR-APURÍMAC/CR.

Abancay, 15 de enero de 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

VISTO:

En la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día diez de enero del año dos mil veinte, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 017-2014-GR.APURIMAC/CR de fecha 29 de octubre de 2014 y CREAR EL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL –SRGA DE LA REGION APURIMAC”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que el inciso 7 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10º, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;

Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LOGR, en su artículo 10º establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, en dicho artículo 10º de la LOGR, se establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, y en el artículo 53º de la misma Ley, se establece como función específica de los gobiernos regionales la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR;

Que el artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA, en su numeral 22.2 del artículo 22º establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el ámbito regional;

Que la parte final del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que reglamenta a la ley Nº 28245, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley Nº 28245 y su reglamento, y se regula mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM señala que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, es el órgano del Gobierno Regional responsable, sin perjuicio de sus demás funciones y atribuciones, de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el MINAM;

Que mediante Ordenanza Regional Nº 017-2014-GR.APURÍMAC/CR, de fecha 29 de octubre del año 2014, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental – SRGA, de la Región Apurímac; en este contexto, considerando, la evaluación de la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, se ha evidenciado la necesidad de actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la región Apurímac, en concordancia con la realidad social, económica y ambiental vigente en la circunscripción regional de Apurímac, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional, precisando que la propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el gobierno regional para la implementación del SRGA;

Que mediante Oficio Nº 00639-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, del 29 de noviembre del 2019, el Ministerio del Ambiente emite OPINION FAVORABLE a la versión final del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Apurímac, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; con el propósito de que continúe los trámites correspondientes para su aprobación ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac;

Que, con informe Nº 585-2019-GRAP/12/GRRNyGMA de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Apurímac, se recomienda que, previo informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se solicite al Consejo Regional la aprobación de la correspondiente Ordenanza Regional;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 10 de enero de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 017-2014-GR.APURIMAC/CR de fecha 29 de octubre de 2014 y CREAR EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL – SRGA DE LA REGIÓN APURÍMAC, la misma que en Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Apurímac el seguimiento de las funciones del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Apurímac, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Apurímac.

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En Abancay, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte.

LUCIO SIMEON MALLMA CAHUANA

Consejero Delegado

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.

BALTAZAR LANTARON NUÑEZ

Gobernador Regional

ACTUALIZACION DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SRGA) DE APURIMAC

Contenido

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objeto

Artículo 2.- Alcance

TÍTULO II: SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL APURÍMAC

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DEL SRGA APURÍMAC

Artículo 3.- De la gestión ambiental regional

Artículo 4.- Del SRGA Apurímac

Artículo 5.- De la conformación del SRGA Apurímac

CAPÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA DEL SRGA APURÍMAC

Artículo 6.- De la Estructura del SRGA Apurímac

Artículo 7.- De la Autoridad Ambiental Regional Apurímac

Artículo 8.- Del Nivel I del SRGA Apurímac

Artículo 9.- Del Nivel II del SRGA Apurímac

Artículo 10.- Del Nivel III del SRGA Apurímac

Artículo 11.- Del Nivel IV del SRGA Apurímac

CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL (CAR) APURÍMAC

Artículo 12.- De la CAR Apurímac

Artículo 13.- Funciones de la CAR Apurímac

Artículo 14.- De la articulación con las Comisiones Ambientales Municipales (CAM)

CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES

Artículo 15.- De los Grupos Técnicos Regionales (GTR)

Artículo 16.- De los objetivos de los GTR

TÍTULO III: DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SNGA EN EL NIVEL REGIONAL

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 17.- De los sistemas del SNGA en el ámbito regional

Artículo 18.- De los ámbitos temáticos del SNGA en el ámbito regional

Artículo 19.- De los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA)

CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL

Artículo 20.- De la gestión de la información ambiental en el ámbito regional

Artículo 21.- De las competencias regionales en la gestión de información ambiental

Artículo 22.- De la interoperabilidad de la información ambiental en el ámbito regional

Artículo 23.- De la organización, procesamiento y disposición de la información ambiental

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL

Artículo 24.- De la Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito regional

Artículo 25.- De las competencias de los Gobierno Regionales en la evaluación del impacto ambiental.

CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL

Artículo 26.- De la fiscalización ambiental en el ámbito regional

Artículo 27.- De las competencias regionales en fiscalización ambiental

Artículo 28.- De los instrumentos de fiscalización en el ámbito regional

Artículo 29.- De la articulación de la fiscalización ambiental en el ámbito regional

Artículo 30.- De los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental regional

CAPÍTULO V: DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo 31.- De la Conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional

Artículo 32.- De las competencias regionales en el marco de la conservación de la Diversidad Biológica.

Artículo 33.- De las modalidades de conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional.

Artículo 34.- De la articulación de la conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional.

Artículo 35.- De los espacios de participación para la conservación de la Diversidad Biológica.

CAPÍTULO VI: DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 36.- De la gestión de los recursos hídricos en el ámbito regional.

Artículo 37.- De las competencias regionales en el marco de la Gestión de Recursos Hídricos

Artículo 38.- De la articulación en la gestión de recursos hídricos en el ámbito regional.

Artículo 39.- De los espacios de participación en la gestión de recursos hídricos.

CAPÍTULO VII: DE LOS ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SNGA EN EL NIVEL REGIONAL

Artículo 40.- De la Gestión Integral del cambio climático

Artículo 41.- Del Ordenamiento Territorial Ambiental

Artículo 42.- De la Educación y Ciudadanía Ambiental

CAPÍTULO VIII: ARTICULACIÓN DEL SRGA DE APURÍMAC CON OTROS SISTEMAS

Artículo 43.- De otros Sistemas relacionados al SNGA

Artículo 44.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (SINAFOR)

Artículo 45.- Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD)

Artículo 46.- Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI)

TÍTULO IV: MEJORA CONTINUA DEL SRGA

Artículo 47.- De la mejora continua del SRGA Apurímac

Artículo 48.- De las responsabilidades en el seguimiento del SRGA Apurímac

Artículo 49.- De la periodicidad de reportar las acciones de seguimiento del SRGA Apurímac

Artículo 50.- Equidad de género e inclusión social para la sostenibilidad del SRGA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. –

SEGUNDA. -

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SRGA) DE APURÍMAC

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Apurímac (SRGA Apurímac) conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y otras normas aplicables.

Artículo 2.- Alcance

Quedan comprendidos en el ámbito de la presente Ordenanza, las entidades públicas, privadas y sociedad civil, quienes ejercen competencias y funciones ambientales y asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en la implementación de la Política Nacional del Ambiente (PNA) en el ámbito regional de Apurímac.

TÍTULO II: SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL APURÍMAC

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

DEL SRGA APURIMAC

Artículo 3.- De la gestión ambiental regional

La gestión ambiental regional es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos e instrumentos, orientados a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con la implementación de la PNA, a través de acciones destinadas a proteger el ambiente, así como contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del ámbito regional de Apurímac.

Artículo 4.- Del SRGA Apurímac

El SRGA Apurímac es un conjunto integrado de principios, normas, procesos e instrumentos, mediante los cuales se organizan las entidades públicas y privadas con competencias y responsabilidades ambientales a nivel regional, con la finalidad de coordinar las acciones públicas y privadas dirigidas a implementar la PNA en el ámbito regional, articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Apurímac.

Artículo 5.- De la conformación del SRGA Apurímac

El SRGA Apurímac está conformado por las entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en el ámbito regional de Apurímac, en los siguientes aspectos:

a) La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

b) La prevención, reducción y mitigación de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas.

c) La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio.

d) El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano.

CAPÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA

DEL SRGA APURÍMAC

Artículo 6.- De la Estructura del SRGA Apurímac

El SRGA Apurímac, se estructura sobre la base de cuatro niveles, ligados a las competencias en materia ambiental y recursos naturales de los conformantes del SRGA. Estos niveles son aprobación, gestión, proposición y ejecución

Artículo 7.- De la Autoridad Ambiental Regional Apurímac

El Gobierno Regional de Apurímac, en el marco del proceso de descentralización de las funciones ambientales, es la autoridad ambiental regional, sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley General del Ambiente, debiendo ejercerlas en concordancia con la PNA y la dimensión ambiental del PDRC.

En función de ello, conduce el funcionamiento e implementación del SRGA, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) Apurímac.

Artículo 8.- Del Nivel I del SRGA Apurímac

En el nivel I del SRGA de Apurímac se aprueban las acciones dirigidas a implementar la PNA en el ámbito regional, mediante la toma de decisiones en materia ambiental.

Las funciones del nivel I, son ejercidas por el Gobernador Regional y el Consejo Regional, que coordinan con los diferentes poderes del Estado y organismos autónomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gestión ambiental, promoviendo la participación activa de las entidades integrantes del SRGA Apurímac y en la aplicación de los acuerdos y decisiones que se deriven de éste.

Artículo 9.- Del Nivel II del SRGA Apurímac

En este nivel II del SRGA Apurímac, se gestiona, a través de la coordinación, concertación, seguimiento y evaluación respecto a la implementación de la PNA en el ámbito regional.

Las funciones del Nivel II, corresponden ser ejercidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente (GRRNGA) del Gobierno Regional de Apurímac, en coordinación con la CAR Apurímac.

La GRRNGA del Gobierno Regional de Apurímac coordina, asesora, informa, propone y coordina con el Consejo Regional y la Gobernación Regional las propuestas concertadas en el marco de la CAR.

La CAR coordina, dialoga y concerta las propuestas de carácter multisectorial dirigidas a la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional, a fin de que sea canalizada ante las entidades competentes para su consideración, luego del cual se realiza su seguimiento y evaluación a las propuestas implementadas.

Artículo 10.- Del Nivel III del SRGA Apurímac

En el Nivel III del SRGA de Apurímac, se propone mecanismos y acciones para implementar la PNA en el ámbito regional de Apurímac.

El ejercicio del Nivel III del SRGA, lo desempeñan los Grupos Técnicos Regionales (GTR) creados en el marco de la CAR, para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativas las acciones dirigidos a contribuir a los objetivos de la PNA en el ámbito regional y el PDRC de Apurímac.

Artículo 11.- Del Nivel IV del SRGA Apurímac

En el Nivel IV del SRGA de Apurímac, se ejecuta las acciones y mecanismos para implementar la PNA en el ámbito regional.

En ejercicio del Nivel IV del SRGA Apurímac, corresponde a las diferentes entidades públicas con competencias y funciones ambientales en el ámbito regional de Apurímac, considerados en sus instrumentos de planeamiento (PESEM, PDRC, PEI y POI según corresponda) las acciones acordadas en los tres ámbitos anteriores con el fin de contribuir al cumplimiento de la PNA en el ámbito regional, buscando articular los procesos, procedimientos y actividades con el sector privado y la participación de la sociedad civil.

CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL (CAR) APURÍMAC

Artículo 12.- De la CAR Apurímac

La CAR Apurímac es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de las acciones dirigidas a la implementación de la PNA en el ámbito regional, articulando esfuerzos entre el Gobierno Regional y demás organismos competentes en temas ambientales en el ámbito regional, para orientar la gestión ambiental a un nivel de eficacia real, que resuelva los problemas ambientales que sólo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos.

La CAR Apurímac está conformada por instituciones y actores regionales y locales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental regional de Apurímac.

Artículo 13.- Funciones de la CAR Apurímac

La CAR Apurímac tiene como funciones generales las estipuladas en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2005-PCM, la Ordenanza que creó la CAR, sus modificatorias, su reglamento interno y aquellas normas conexas de alcance nacional y regional, siendo estas las siguientes:

a) Ser la instancia de concertación para la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental.

b) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida.

c) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la política nacional del ambiente en el ámbito regional.

d) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

e) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental.

f) Otras funciones específicas considerando la problemática ambiental regional.

Artículo 14.- De la articulación con las Comisiones Ambientales Municipales (CAM)

La CAR Apurímac promueve la creación, funcionamiento y participación de las CAM en la gestión ambiental regional, con la finalidad de orientar el trabajo articulado y coordinado en el cumplimiento a nivel local de la PNA.

CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS

TÉCNICOS REGIONALES

Artículo 15.- De los Grupos Técnicos Regionales (GTR)

Los GTR son equipos de trabajo especializados creados con la finalidad de desarrollar, analizar y buscar acuerdos técnicos para proponer acciones que busquen contribuir a los objetivos de la PNA en el ámbito regional. Los GTR operativizan el funcionamiento del SRGA Apurímac.

Los GTR están constituidos por representantes de instituciones del sector público, sector privado y sociedad civil, y por personas naturales designados por sus cualidades profesionales, que participan a título personal y ad-honorem.

El objetivo, la composición, temporalidad y funciones de los GTR son establecidas en su documento de creación, a propuesta de la CAR.

Artículo 16.- De los objetivos de los GTR

Los Grupos Técnicos Regionales tienen como objetivos, los siguientes:

1) Elaborar propuestas normativas en el marco de sus competencias.

2) Preparar propuestas específicas orientadas a implementar la PNA en el ámbito regional.

3) Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno regional o a más de un gobierno local dentro de su jurisdicción.

4) Evaluar la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

5) Proponer proyectos de inversión pública enmarcados y derivados de los instrumentos de planificación estratégica territorial e institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de las instituciones que integran un Grupo Técnico Regional deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos.

TÍTULO III: DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS Y AMBITOS TEMÁTICOS DEL SNGA EN EL NIVEL REGIONAL

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 17.- De los sistemas del SNGA en el ámbito regional

Los sistemas del SNGA que se implementan a nivel regional son:

a) Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)

b) Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

c) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)

d) Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)

e) Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)

Estos sistemas proyectan su funcionamiento en el ámbito regional de Apurímac de manera articulada mediante su SRGA.

Artículo 18.- De los ámbitos temáticos del SNGA en el ámbito regional

Los ámbitos temáticos del SNGA responden a la implementación de acciones concertadas en materias que deben ser desarrolladas particularmente y que se constituyen en tareas nacionales y regionales para contribuir con los compromisos internacionales.

En ellos se desarrollan programas transversales que orientan a los sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades competentes en materia ambiental, además de la sociedad civil organizada y el sector privado.

Entre los ámbitos temáticos aplicables en el nivel regional de Apurímac se encuentran los siguientes:

a) Conservación de la diversidad biológica.

b) Gestión de Recursos hídricos.

c) Gestión Integral del Cambio Climático.

d) Ordenamiento Territorial Ambiental.

e) Promoción de la Educación y Ciudadanía Ambiental.

f) Gestión Integral de Residuos Sólidos.

g) Sostenibilidad ambiental de la minería

h) Lucha contra la Desertificación y Sequía

i) Otros ámbitos temáticos establecidos en el marco del SNGA, aplicables al contexto regional de Apurímac.

Artículo 19.- De los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA)

Los SLGA existentes en el ámbito regional de Apurímac son parte de la estructura del SRGA, los cuales deben estar articulados para complementar su funcionamiento en la mejora del desempeño ambiental regional de Apurímac.

CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE LA

INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL

Artículo 20.- De la gestión de la información ambiental en el ámbito regional

La gestión de la información ambiental regional se desarrolla considerando el Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR), el cual constituye una red de información tecnológica, institucional y técnica que abarca la recopilación, compilación, sistematización, procesamiento, validación y difusión de la información ambiental de nivel regional, uso e intercambio y el cálculo de indicadores para medir el desempeño ambiental regional.

El SIAR tiene el propósito de establecer y garantizar un intercambio de información entre las instituciones del sector público, sector privado y sociedad civil con responsabilidades ambientales en el ámbito regional, así como garantizar que ésta se encuentra plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones.

Para dicho fin, los procedimientos para el intercambio de información ambiental entre las entidades que conforman el SIAR Apurímac, son implementados bajo los estándares y especificaciones técnicas establecidos por el Ministerio del Ambiente en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

Artículo 21.- De las competencias regionales en la gestión de información ambiental

El Gobierno Regional de Apurímac es el ente responsable de la gestión de la información ambiental regional mediante el SIAR.

El Gobierno Regional, a través de la GRRNGA, administra, establece los procedimientos, coordina su aplicación técnica y es responsable del funcionamiento del SIAR.

Las instituciones públicas regionales y locales del ámbito regional de Apurímac deben facilitar el acceso directo y personal de la información ambiental que se encuentra en el ámbito de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

Artículo 22.- De la interoperabilidad de la información ambiental en el ámbito regional

La gestión de la información ambiental regional, a través del SIAR, debe garantizar su interconexión con los sistemas de información ambiental local (SIAL) a cargo de los gobiernos locales, y otros sistemas de información que gestionan datos ambientales del ámbito regional, para facilitar que sus bases de información sean interoperables y que los datos ambientales estén plenamente disponibles y accesibles en su contexto y escala territorial.

Para dicho fin, los procedimientos para el intercambio de información ambiental entre las entidades que conforman el SIAR Apurímac, son implementados bajo los estándares y especificaciones técnicas establecidos por el Ministerio del Ambiente en el marco del SINIA.

Artículo 23.- De la organización, procesamiento y disposición de la información ambiental

La GRRNGA del Gobierno Regional de Apurímac, quien administra el SIAR, solicita a las instituciones del sector público que generan, procesan y difunden información ambiental del ámbito regional vinculada a la calidad del agua, calidad del aire, calidad del suelo, evaluación de impacto ambiental, fiscalización ambiental, ecosistemas, biodiversidad, bosques, áreas naturales protegidas, cambio climático, ordenamiento territorial ambiental, residuos sólidos, gestión de riesgo de desastres, clima y de otros ejes temáticos ambientales. Para lo cual, estas instituciones del sector público, de considerar lo solicitado, proveerán la información ambiental respectiva para su disposición en el SIAR en el marco de la transparencia y acceso a la información pública y colaboración entre entidades.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EN EL ÁMBITO REGIONAL

Artículo 24.- De la Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito regional

La evaluación de impacto ambiental en el ámbito regional de Apurímac se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresados por medio de políticas, planes y programas a nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que pueden causar impactos ambientales negativos significativos, el cual se rige bajo la Ley Nº 27446, Ley del SEIA, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y demás normas conexas.

Artículo 25.- De las competencias de los Gobierno Regionales en la evaluación del impacto ambiental.

El Gobierno Regional Apurímac es el encargado de la coordinación de los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental en la región, en los temas que tenga competencia. Emite certificación ambiental de acuerdo a las leyes especiales emitidas para tal efecto, o aquellas funciones que en materia de evaluación del impacto ambiental le sean transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia, y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Para ello debe cumplir con las normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos emitidos por las autoridades ambientales sectoriales y que estén referidos al proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos sujetos al SEIA.

CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN Y

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL

Artículo 26.- De la fiscalización ambiental en el ámbito regional

La fiscalización ambiental en el ámbito regional se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, el cual se rige por la Ley Nº 29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias.

Artículo 27.- De las competencias regionales en fiscalización ambiental

El Gobierno Regional de Apurímac, en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA Regional, a través de las unidades orgánicas correspondientes, ejerce funciones de fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y que resulten del proceso de descentralización o las funciones que estén asignadas por Ley, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 28.- De los instrumentos de fiscalización en el ámbito regional

El ejercicio regular de la fiscalización ambiental por parte de las entidades competentes en el nivel regional se rige en base a los instrumentos que aborden aspectos de:

a) Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental; aplicables a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional Apurímac;

b) Reglamento de Denuncias Ambientales;

c) Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA.

En tanto el Gobierno Regional no apruebe los instrumentos antes señalados, podrá aplicar aquellas normas y dispositivos de carácter supletorio, transversal o general que sean aprobados por el OEFA o la Autoridad Ambiental Sectorial competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en lo que corresponda.

Artículo 29.- De la articulación de la fiscalización ambiental en el ámbito regional

La articulación del SINEFA en el ámbito regional, es realizada por la Oficina Desconcentrada de Apurímac del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en coordinación con las entidades de fiscalización ambiental regional y locales.

El Gobierno Regional a través de su unidad orgánica ambiental articula y convoca a las unidades orgánicas competentes, con la finalidad de formular, consolidar, aprobar y registrar información en el PLANEFA regional, a fin de que sea elevado para su aprobación.

Artículo 30.- De los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental regional

Los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental que se conformen en el ámbito regional de Apurímac, son coordinados con la CAR Apurímac y las CAM, según corresponda.

CAPÍTULO V: DE LA CONSERVACIÓN

DE LA DIVERSIDAD BIoLóGICA

Artículo 31.- De la Conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional

La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), así como de los lineamientos señalados en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, y otros mecanismos de nivel nacional aplicables en la materia.

Artículo 32.- De las competencias regionales en el marco de la conservación de la Diversidad Biológica.

Corresponde al Gobierno Regional y las entidades y organizaciones con competencia y responsabilidades en la conservación y usos sostenible de la diversidad biológica en el ámbito regional de Apurímac, promover, coordinar e implementar acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, el PDRC y la PNA en el ámbito regional, considerando los lineamientos y objetivos de política respecto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de alcance regional.

El Gobierno Regional de Apurímac también propone el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional (ACR) y apoya a los propietarios privados de predios para el proceso de reconocimiento de las áreas de conservación privada, en el marco de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y otras iniciativas de conservación contempladas en el marco de otras normas, cuya gestión se articula a la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica en el ámbito regional y a las diferentes iniciativas de conservación de la diversidad biológica, identificadas en el ámbito regional como parte del uso sostenible del territorio.

Artículo 33.- De las modalidades de conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional.

A través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional se promueve el establecimiento de áreas naturales en el ámbito regional, así como otras modalidades de conservación previstas en la legislación vigente en la materia, a fin de cautelar la diversidad biológica y sus componentes, las mismas que pueden comprender:

a) Las Áreas de Conservación Regional.

b) Las Áreas de Conservación Privada.

c) Concesiones para la Conservación.

d) Concesiones para Ecoturismo.

e) Zonas Intangibles como cabeceras de cuenca.

f) Otras modalidades de conservación reconocidas conforme a Ley.

Artículo 34.- De la articulación de la conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional.

La gestión de la diversidad biológica en el ámbito regional de Apurímac debe articular los intereses de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica a los objetivos regionales y nacionales bajo una lógica de conectividad de los ecosistemas, ámbito de extensión y priorización de objetivos de conservación del ámbito regional.

Esta tarea debe ser conducida por la GRRNGA del Gobierno Regional de Apurímac, buscando el establecimiento de mecanismos de coordinación efectiva entre las instituciones públicas, las organizaciones privadas y de la sociedad civil vinculados a la gestión de la diversidad biológica en el ámbito regional.

El GTR conformado en el marco de la CAR Apurímac, orientado a promover el diálogo y concertar propuestas en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica constituyen mecanismos de articulación en dicha materia.

Artículo 35.- De los espacios de participación para la conservación de la Diversidad Biológica.

A nivel de las áreas naturales protegidas (ANP) de administración nacional y las áreas de conservación regionales se conforman los comités de gestión, como espacios para la concertación entre actores relacionados en dichas áreas.

El Gobierno Regional de Apurímac a través de la GRRNGA conjuntamente con otras instituciones de injerencia regional, forman parte de los Comités de Gestión y otros espacios de participación.

Los espacios de participación para la Conservación de la Diversidad Biológica que se conformen en el ámbito regional de Apurímac, incluidos los Comités de Gestión de las ANP, deben estar vinculados al ejercicio de las CAR y CAM según corresponda.

CAPÍTULO VI: DE LA GESTIÓN DE

RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 36.- De la gestión de los recursos hídricos en el ámbito regional.

La gestión de recursos hídricos en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas que abarcan la jurisdicción regional de Apurímac, es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH).

Artículo 37.- De las competencias regionales en el marco de la Gestión de Recursos Hídricos

La gestión integrada de recursos hídricos es dirigida por la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Pampas - Apurímac, quien define los mecanismos de participación. Asimismo, la AAA, coordina con el Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de realizar una gestión integrada de los recursos hídricos con la participación de los Consejos de Recursos Hídricos de cuenca de la Región.

El Gobierno Regional de Apurímac, coordina con el AAA Pampas -Apurímac, a efectos de realizar una gestión integrada de los recursos hídricos. A través de la GRRNGA, participa en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y desarrolla acciones de control y vigilancia, en coordinación con la administración local del agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, en el ámbito de su jurisdicción, en el marco del SNGRH.

Las otras entidades del sector público y privado que realizan actividades vinculadas con la gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito regional de Apurímac prestan el apoyo que sea requerido por la ANA a través de la Administración Administrativa del Agua (AAA) Pampas-Apurímac.

Artículo 38.- De la articulación en la gestión de recursos hídricos en el ámbito regional.

La articulación de las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos en el ámbito regional de Apurímac se orienta a promover sinergias y a garantizar la debida coherencia en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad, oportunidad, cultura del agua y adaptación al cambio climático y eventos extremos en sus diversos usos en el marco del SNGRH.

La articulación de dichas acciones considerará la implementación de mecanismos de coordinación como la conformación de grupos de trabajo temáticos en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes en la gestión de los recursos hídricos en el nivel regional para evitar duplicidad de esfuerzos y promover el intercambio de información de la gestión de recursos hídricos generados en el ámbito regional.

Artículo 39.- De los espacios de participación en la gestión de recursos hídricos.

Los espacios de participación de la gestión de los recursos hídricos, tales como los Consejos de Recursos Hídricos, deberán coordinar y articularse con la Comisión Ambiental Regional (CAR) Apurímac.

CAPÍTULO VII: DE LOS ÁMBITOS TEMÁTICOS

DEL SNGA EN EL NIVEL REGIONAL

Artículo 40.- De la Gestión Integral del cambio climático

Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan en el Plan PDRC y en los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) de la jurisdicción regional de Apurímac, así como en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) del Gobierno Regional y gobiernos locales respectivos, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo con actores no estatales, que incluye los pueblos indígenas u originarios, academia, jóvenes, sector privado, mujeres y la sociedad civil en general, a fin de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza, en el marco de la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático.

Con la finalidad de apoyar la adecuada implementación de seguimiento y monitoreo de las medidas para la mitigación de efecto invernadero y adaptación al Cambio Climático, se conforman Grupos Técnicos en el marco de la CAR Apurímac, que contribuyen a presentar propuestas con la finalidad de diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar medidas y proyectos para aumentar la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Artículo 41.- Del Ordenamiento Territorial Ambiental

El ordenamiento territorial ambiental se implementa a través de herramientas, instrumentos y procedimientos con la finalidad de gestionar el territorio en materia ambiental, la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) como un proceso dinámico y flexible contribuye al desarrollo sostenible del departamento de Apurímac y genera información sobre las potencialidades y limitaciones del territorio para una adecuada toma de decisiones.

El Gobierno Regional de Apurímac a través de la GRRNGA coordina, supervisa e implementa los procesos de ZEE. Para eso, cuenta con el respaldo de la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial de Apurímac, reconocido oficialmente por la Gobernación Regional, que representa un espacio de participación ciudadana, coordinación y acompañamiento para la implementación participativa de los procesos de la ZEE en el ámbito regional de Apurímac, lo cual debe estar articulada a la CAR Apurímac.

Artículo 42.- De la Educación y Ciudadanía Ambiental

El Gobierno Regional de Apurímac, a través de las unidades orgánicas de gestión ambiental y desarrollo social, promueven la educación ambiental en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental y la Política Nacional del Ambiente, como un proceso educativo integral que busca generar actitudes, conocimientos, valores y comportamientos ambientales en los ciudadanos.

La Dirección Regional de Educación de Apurímac, es la encargada de coordinar, supervisar y ejecutar los procesos de educación ambiental en la región. El Gobierno Regional de Apurímac y los actores competentes del sector educación deben gestionar el servicio educativo de nivel inicial, primario, secundario y superior universitario y no universitario con enfoque ambiental y de género orientados a potenciar la formación, la investigación, el emprendimiento, la participación y la aplicabilidad de los conocimientos para el aprovechamiento y la gestión sostenible de los recursos naturales y el territorio, mejoramiento de la calidad ambiental, la salud de las personas, la conservación y administración de áreas naturales protegidas de competencia regional.

Asimismo, el Gobierno Regional y la CAR Apurímac, ejecutan programas y acciones coordinadas con las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil a nivel regional con la finalidad de fomentar una sociedad con cultura ambiental apropiada, identidad inclusión, competitividad, innovación, sostenibilidad y resiliencia.

CAPÍTULO VIII: ARTICULACIÓN DEL SRGA DE APURÍMAC CON OTROS SISTEMAS

Artículo 43.- De otros Sistemas relacionados al SNGA

La articulación de los sistemas no comprendidos en el marco del SNGA se realiza a través de mecanismos e instrumentos relacionados a la gestión del ambiente y los recursos naturales; estos al presentar incidencia sobre el ámbito territorial, se articulan con el SRGA Apurímac; estando conformados por:

a) Sistema Nacional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (SINAFOR).

b) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD).

c) Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI)

Los principios, lineamientos, instrumentos y procedimientos establecidos por las normas de creación de los sistemas o sus entidades rectoras, son aplicables a nivel regional, según corresponda, y se adecuan, implementan y gestionan de forma articulada y congruente.

Artículo 44.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (SINAFOR)

La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Apurímac en coordinación con la Oficina Forestal y Fauna Silvestre de la Dirección Regional de Agricultura (DRA) y la GRRNGA del Gobierno Regional de Apurímac articula sus funciones en el marco del SINAFOR con las disposiciones señaladas en el SNGA y el SRGA, entre ellas, los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) y otros, según corresponda, con la finalidad de salvaguardar los objetivos consignados en la PNA, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, todas ellas de aplicación en el ámbito regional.

Artículo 45.- Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD)

El Gobierno Regional de Apurímac articula sus funciones relativas al SINAGERD, con las disposiciones señaladas en el SNGA y el SRGA de Apurímac, entre ellas, las acciones conducentes a identificar y mitigar los riesgos ante desastres naturales en los procesos ambientales, así como la rehabilitación conducente a la reparación de los daños ambientales surgidos en la zona afectada por una emergencia o desastre

La unidad orgánica encargada de la Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Apurímac incorpora en el proceso de ordenamiento territorial ambiental y en los procesos de gestión ambiental respectivos, las acciones y medidas conducentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 46.- Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI)

El Gobierno Regional de Apurímac, a través de las unidades orgánicas de gestión ambiental y desarrollo económico, entre ellas la Dirección Regional de Producción (DIREPRO), articula sus funciones en el marco del SINACUI, a fin de implementar de manera coherente y complementaria el ejercicio de las funciones relativas a la gestión sostenible de la actividad acuícola en el ámbito regional, considerando las disposiciones del SRGA de Apurímac respecto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, la protección de las áreas naturales protegidas, y el control de la calidad ambiental.

TÍTULO IV: MEJORA CONTINUA DEL SRGA

Artículo 47.- De la mejora continua del SRGA Apurímac

El proceso de mejora continua del SRGA Apurímac, se realiza mediante el seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento en los diferentes procesos de gestión ambiental implementados por las entidades públicas, en coordinación con el sector privado y la sociedad civil en el ámbito regional.

En el marco de la gestión del conocimiento, la CAR Apurímac debe sistematizar y almacenar la información del ejercicio realizado por las entidades que integran el SRGA Apurímac, relativa a las buenas prácticas de trabajo que mejor funcionan, o los procesos más eficaces y eficientes que permiten optimizar la gestión ambiental, a fin de retroalimentar el diseño e implementación de estrategias de acción, y asegurar así resultados positivos y relevantes para el desempeño de la gestión ambiental regional, vinculado al cumplimiento de los objetivos del PDRC Apurímac.

Artículo 48.- De las responsabilidades en el seguimiento del SRGA Apurímac

La GRRNGA del GORE Apurímac, en coordinación con la CAR Apurímac, realiza el seguimiento a la implementación y desempeño del SRGA Apurímac.

Para tal efecto, se establecen mecanismos de evaluación y monitoreo que permitan medir la implementación del SRGA, vinculado al cumplimiento de los objetivos del PDRC Apurímac, evidenciando su desempeño en el marco de los parámetros establecidos con el apoyo del Ministerio del Ambiente.

Artículo 49.- De la periodicidad de reportar las acciones de seguimiento del SRGA Apurímac

El Gobierno Regional de Apurímac, a través de la GRRNGA, en coordinación con la CAR Apurímac y los GTR respectivos, reportarán anualmente al Ministerio del Ambiente, el seguimiento a la implementación del SRGA, según los procesos que diseñe el MINAM.

Artículo 50.- Equidad de género e inclusión social para la sostenibilidad del SRGA

El SRGA de Apurímac cuenta con la participación organizada de las entidades públicas regionales y locales, así como con las que ejercen funciones en el nivel descentralizado, para atender las prioridades ambientales del ámbito regional destacando los principios de inclusión, equidad, participación y transparencia.

Las entidades y organizaciones con competencia ambiental en el ámbito regional de Apurímac, a través de sus intervenciones en el marco del SRGA promoverá y garantizará la transversalización del enfoque de género en la implementación de las acciones desarrolladas para promover la calidad ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales, así como buscará la reducción de las brechas de género, en concordancia con la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- El Gobierno Regional de Apurímac aprueba disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación adecuada de la presente norma, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las instancias integrantes del Sistema Regional de Gestión Ambiental.

Segunda.- El Gobierno Regional de Apurímac dentro del plazo de 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, aprobará mediante Decreto Regional y en coordinación con la CAR Apurímac, un mecanismo de evaluación y seguimiento a la implementación del SRGA, que permita medir su desempeño.

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