Prorrogan el plazo de vigencia determinada en la Ordenanza N° 240-2020-MDP/C

Prorrogan el plazo de vigencia determinada en la Ordenanza Nº 240-2020-MDP/C

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 022-2020-MDP/A

Pachacámac, 29 de abril del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

El Informe Nº 071-2020-MDP/GR-SGRR de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe Nº 027-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 127-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la “PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 240-2020-MDP/C QUE DETERMINA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS A TRAVES DE SORTEO POR EL PAGO PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”.

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.

Que, mediante Ordenanza Nº 240-2020-MDP/C, se estableció el “Otorgamiento de premios a través de sorteo por el pago puntual de obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac.

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 018-2020-MDP-A, se dispuso la prórroga de la fecha vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial y arbitrios del ejercicio fiscal 2020, a efectos de considerar a los contribuyentes hábiles que participarán en los sorteos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 240-2020-MDP/C y en sus respectivas bases.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-EF el Gobierno Central decretó instaurar el Estado de Emergencia Nacional, el mismo que se inició el 16 de marzo del presente año y sigue vigente a la fecha al haberse dispuesto las prórrogas correspondientes.

Que, con el Informe Nº 071-2020-MDP/GR-SGRR, la Subgerencia de Registro y Recaudación propone “Prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, la fecha de vencimiento para el pago total de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020”, a efectos de considerar a los contribuyentes hábiles que participarán en los sorteos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 240-2020-MDP/C y en sus respectivas bases, toda vez que los contribuyentes del distrito se han visto afectados en el cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, debido a las consecuencias surgidas por el brote del COVID-19 y a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo.

Que, mediante Informe Nº 027-2020-MDP/GR la Gerencia de Rentas adopta la propuesta de la Subgerencia de Registro y Recaudación, y propone extender hasta el 30 de junio de 2020 la fecha para el pago total de las obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio fiscal 2020 a efectos de considerar a los contribuyentes hábiles que participarán en los sorteos públicos de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 240-2020-MDP/C y en las bases del sorteo denominado “con tu puntualidad en tus tributos puedes llevarte un auto nuevo 0 kms”.

Que, mediante Informe Nº 127-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la prórroga de la Ordenanza Nº 240-2020-MDP/C hasta el 30 de Junio del 2020 conforme a los antecedentes expuestos, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente.

Estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y articulo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y en el artículo décimo primero de la Ordenanza Nº 240-2020-MDP/C.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia determinada en la Ordenanza Nº 240-2020-MDP/C hasta el 30 de junio de 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y demás áreas vinculadas en cuanto les corresponda.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadísticas e Informática la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1866372-1