Decreto de Urgencia que autoriza Transferencias Financieras a favor de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID 19

DECRETO DE URGENCIA

Nº 060-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

NO REEMBOLSABLE, PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA

POR EL COVID 19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo, tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población, ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad de las entidades públicas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigar sus efectos;

Que, conforme a la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2019-RE, el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, también denominado Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional, lo integran, entre otros, las entidades del Poder Ejecutivo, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como ente rector de la Cooperación Técnica Internacional y del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional, diseña, formula, regula y aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, así como dirige, articula, coordina, opera y regula el Sistema;

Que, los integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional, particularmente las entidades del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional y Gobierno Local, tienen entre sus competencias la ejecución de diversas actividades relacionadas con la contención de la pandemia del COVID-19 y mitigación sus efectos;

Que, asimismo, el Sector Relaciones Exteriores puede celebrar Acuerdos con entidades cooperantes, para coadyuvar a asistir la emergencia sanitaria por COVID 19, declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

Que, las donaciones realizadas en el marco de la cooperación internacional no reembolsable por las fuentes cooperantes y previo acuerdo entre las entidades que integran el Sector Relaciones Exteriores y la Fuente Cooperante, con el propósito de contener la pandemia del COVID-19 y mitigación de sus efectos; pueden ser utilizadas para financiar las actividades a cargo de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Cooperación Técnica Internacional a que se refiere la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional de Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, siempre que estén destinadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, para tal efecto, es necesario, a través de un Decreto de Urgencia, dictar una medida extraordinaria para el Año Fiscal 2020 en materia presupuestal, conducente a efectuar transferencias financieras procedentes de la cooperación internacional no reembolsable recibida por el Sector Relaciones Exteriores a favor de las entidades integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional a que se refiere la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar una medida extraordinaria en materia presupuestaria a fin de efectuar transferencias financieras procedentes de la cooperación internacional no reembolsable recibida por el Sector Relaciones Exteriores, e incorporadas en el presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores o en el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a favor de las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Técnica Internacional, con el propósito de reforzar las medidas emprendidas por las entidades públicas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigación de sus efectos.

Artículo 2. Autorización para la transferencia financiera

2.1. Autorizase a los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI, a realizar transferencias financieras, con cargo a sus presupuestos institucionales, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, a favor de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad que dichas entidades refuercen sus medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigación de sus efectos. El informe presupuestal a que se refiere los numerales 2.3 y 2.4, hará mención expresa que los recursos objeto de la transferencia financiera, se encuentran incorporados en los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.

2.2 Las entidades públicas beneficiarias de la transferencia deben presentar una solicitud en la que se indique expresamente las acciones o medidas que realizarán con esos recursos para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y la mitigación de sus efectos. Se incluirá, dentro de dicha solicitud, la relación de los bienes y de los servicios necesarios para coadyuvar al control de la pandemia por el COVID-19, así como, de ser el caso, el pago de transporte y fletes que se requieran para la llegada a destino de los bienes donados por la cooperación internacional.

2.3 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 2.1 del presente artículo se aprueban, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección responsable de la política de cooperación internacional en dicho Ministerio. La referida Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano.

2.4 Tratándose de transferencia financieras autorizadas en el numeral 2.1 del presente artículo, que efectúe la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y de la Oficina responsable de la cooperación internacional en la APCI. La referida resolución, se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

3.2 Los recursos financieros que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.

Artículo 4. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores y pliego Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus prórrogas.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1866704-1