Autorizan difusión del Proyecto Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de partícipes asambleas de asociados comités y otros órganos de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento

Autorizan difusión del Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de partícipes, asambleas de asociados, comités y otros órganos de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento”

Resolución de Superintendente

Nº 043-2020-SMV/02

Lima, 19 de mayo de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2020016860 y el Informe Conjunto Nº 463-2020-SMV/06/10/12 del 18 de mayo de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de partícipes, asambleas de asociados y comités de los órganos de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, se autoriza excepcionalmente la convocatoria y celebración de juntas de accionistas no presenciales o virtuales a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, facultando a todas ellas, es decir, a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sociedades a las que la SMV les ha otorgado autorización de funcionamiento, para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas, para lo cual, con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades podrán sesionar de manera no presencial o virtual;

Que, dicho artículo, además, faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores para emitir normas complementarias de carácter general para que se lleven a cabo las convocatorias y celebración de juntas no presenciales o virtuales, así como las asambleas de obligacionistas de las citadas entidades, determinando el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse y otros aspectos que resulten necesarios para la adecuada aplicación del citado Decreto de Urgencia;

Que, la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias y modificatorias, así como el riesgo de la propagación del COVID-19, vienen afectando la dinámica de diversos sectores de la economía nacional y el desenvolvimiento de las empresas, entre éstas, las sociedades emisoras de valores objeto de oferta pública y demás participantes del mercado de valores, por lo que considerando ello, la SMV emitió la Resolución de Superintendente Nº 042-2020-SMV/02, autorizando la difusión del proyecto Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia;

Que, complementariamente a lo antes señalado, la SMV encuentra oportuno y necesario hacer ajustes en la regulación aplicable a las entidades bajo su ámbito, a fin de que cuenten con todas las facilidades necesarias, y mediante el empleo de herramientas tecnológicas y telemáticas, puedan llevar a cabo de manera no presencial asambleas de partícipes, comités de inversiones, asambleas de asociados, comités de vigilancia, comités de clasificación, ente otros órganos reconocidos por la regulación que les aplica;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, los artículos 1º y 2º de la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio de la SMV en su sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de partícipes, asambleas de asociados, comités y otros órganos de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento”.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe) a partir de las 00:00 horas del lunes 25 de mayo de 2020.

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de cinco (5) días calendario contados a partir del lunes 25 de mayo de 2020.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos hasta las 23:59 horas del viernes 29 de mayo de 2020 a la siguiente dirección de correo electrónico: CyA_nopresencial@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1866538-1