Dejar sin efecto la R.D. N° 506-2011/DCG que aprobó los Procedimientos para la Expedición de los Certificados Provisionales al Certificado Nacional de Seguridad y Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga para naves artefactos navales y embarcaciones de bandera nacional

Dejan sin efecto la R.D. Nº 506-2011/DCG, que aprobó los “Procedimientos para la Expedición de los Certificados Provisionales al Certificado Nacional de Seguridad y Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga para naves, artefactos navales y embarcaciones de bandera nacional”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 792-2019 MGP/DGCG

22 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el numeral (17) del artículo 5º del citado Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 506-2011/DCG de fecha 24 de mayo del 2011, se dispuso aprobar los “Procedimientos para la Expedición de los Certificados Provisionales al Certificado Nacional de Seguridad y Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga para naves, artefactos navales y embarcaciones de bandera nacional” que hayan aprobado satisfactoriamente las inspecciones correspondientes, mientras se encuentren en proceso de expedición y renovación los certificados antes citados;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que la Autoridad Marítima Nacional promueve la eliminación de cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo administrativo, económico, técnico, operativo o de cualquier naturaleza, así como de los obstáculos burocráticos o criterios de calificación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia;

Que, la Resolución Directoral Nº 506-2011/DCG, constituye en la actualidad un proceso innecesario, debido a que se cuentan con los medios tecnológicos adecuados que permite a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, gestionar administrativamente los trámites indicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPAM-15001, vigente;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuática, a lo recomendado por el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 506-2011/DCG de fecha 24 de mayo del 2011.

Artículo 2º.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 3º.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

Ricardo MENENDEZ Calle

Director General de Capitanías y Guardacostas

1866530-1