Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad aprobado por D.A. N° 009

Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad aprobado por D.A. N° 009

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 021

Lima, 31 de diciembre de 2019

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA;

VISTO, el Memorando N° 857-2019-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N°734-2019-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N°983-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de igual modo, el artículo 42° de la Ley N° 27972, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el numeral 2 del artículo 3° de la Ley N° 29461, Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, define al estacionamiento, como servicio complementario o accesorio, siendo este una prestación por la cual el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial diferente a la señalada en el numeral 1, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehículo;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009, del 21 de octubre de 2014, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo uno de sus servicios no exclusivos el de “Parqueo vehicular en sótano del Mercado Municipal Ramón Castilla”, que contempla entre otros, la categoría de “abonados de auto o camioneta (conductores titulares de puestos de mercado)” a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, con una tarifa de S/ 6.00 por día;

Que, con Memorando N° 857-2019-MML-GDE de fecha 07 de noviembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe N°423-2019-MML-GDE-SAC de fecha 06 de noviembre de 2019, de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales el mismo que adjunta y hace suyo en todos sus extremos el Informe N°926-2019-MML-GDE-SAC-DAMM de fecha 25 de octubre de 2019, del Departamento de Administración de Mercados Municipales el cual precisa: “(…) el servicio no exclusivo de parqueo vehicular para abonados auto o camioneta (conductores titulares de puestos de mercado), que se brinda en el Mercado Municipal “Gran Mariscal Ramón Castilla”, no permite cumplir adecuadamente dichas funciones, constituyéndose además en una restricción para las personas que quieran acudir a las instalaciones del mercado en vehículos particulares. Ello teniendo en consideración que contar con estacionamientos para “abonados” no permite tener una rotación de los espacios, convirtiéndolos en la práctica, en estacionamientos privados”. En ese sentido, remienda eliminar el servicio no exclusivo antes acotado del TUSNE;

Que, a través del Memorando N°734-2019-MML-GP de fecha 04 de diciembre de 2019, la Gerencia de Planificación traslada el Informe N°247-2019-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional emite su conformidad a lo antes señalado por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales;

Que, mediante Informe N°983-2019-MML-GAJ de fecha 10 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable la emisión del Decreto de Alcaldía que elimina la categoría de “abonados de auto o camioneta (conductores titulares de puestos de mercado)” en el Parqueo vehicular en sótano del Mercado Municipal Ramón Castilla del TUSNE;

Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N°331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, asimismo, el Artículo Tercero del citado Acuerdo de Concejo, aprobó la licencia solicitada por el Alcalde Metropolitano de Lima, del 26 de diciembre de 2019 al 02 de enero de 2020, por vacaciones, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, durante el período indicado;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modificatorias, a efectos de eliminar la categoría de “abonados de auto o camioneta (conductores titulares de puestos de mercado)” correspondiente al servicio del ítems 2 “Parqueo vehicular en sótano del Mercado Municipal Ramón Castilla” a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, de conformidad a lo expuesto en el presente decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación, a través de su unidad orgánica competente, compilar el contenido único actualizado del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud de la modificatoria establecida en el Artículo Primero del presente decreto de alcaldía.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, publicar el presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo Quinto.- Precisar que, el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de la Alcaldía

1842967-1