Dictan disposiciones para el allanamiento en Procesos Contenciosos Administrativos en materia de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%) y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%)

Dictan disposiciones para el allanamiento en Procesos Contenciosos Administrativos en materia de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%)

DECRETO REGIONAL

Nº 004-2019/GOB.REG.PIURA.G.R.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

PIURA

CONSIDERANDO:

Que, en mérito al Memorando Nº 381-2019/GRP-400000 del 01 de julio de 2019, la Procuraduría Pública Regional de Piura informa con Memorando Nº 989-2019/GRP-110000 del 05 de julio de 2019 que hasta el mes de junio del año en curso se encuentran en trámite una gran cantidad de procesos judiciales referidos a bonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación, y desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión;

Que, en uniforme decisión, la Corte Superior de Justicia de Piura, viene expidiendo sentencias judiciales sobre el pago de la Bonificación Especial, calculada en base a la Remuneración Total e Integra, tal como lo dispone la Ley;

Que, mediante precedentes judiciales los cuales tienen la calidad de Cosa Juzgada y son materia del presente Decreto, el órgano jurisdiccional está aplicando lo establecido en la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 con su modificatoria Ley Nº 25212 y su respectivo Reglamento – Decreto Supremo Nº 019-90-ED, en su art. 48º prescribe “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total. El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de la Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente Ley, perciben, además, una bonificación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”;

Que, en consideración a la cantidad de Procesos Judiciales sobre esta materia, resulta necesario habilitar a la Procuraduría Pública Regional para que en ejercicio legítimo de sus funciones pueda allanarse en las pretensiones propuestas por los demandantes en los Procesos Contencioso Administrativos, en la medida que versen sobre derechos reconocidos a nivel administrativo y que para su ejecución concurran ante el Poder Judicial, evitando con dicha acción que los docentes incurran en gastos judiciales inoficiosos, toda vez que su derecho les ha sido legalmente reconocido, y en ese sentido el Gobierno Regional Piura reducirá la carga procesal judicial existente;

Que, uno de los objetivos de la actual gestión es contribuir a solucionar la problemática del Sector Educación, en relación a los procesos judiciales que versan sobre la deuda social por Preparación de Clases y Evaluación, y Desempeño del Cargo y por Preparación de Documentos de Gestión, con la finalidad de garantizar en menor tiempo el ejercicio pleno de los derechos de los docentes;

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes, en sesión extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2019 y de acuerdo al Art. 40º de la Ley Nº 27867, en uso de las atribuciones conferidas por el Inc. d) del Art. 21º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, que la Procuraduría Pública Regional en ejercicio de sus funciones y en Defensa de los intereses del Estado, y en aplicación del Principio de Economía y Celeridad Procesal se podrá ALLANAR total o parcialmente, siempre y cuando los derechos preteridos se encuentren conforme a Ley, en los Procesos Contencioso Administrativos instaurados en materia de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%), a que se refiere el artículo 48º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, según sea el caso del docente.

Artículo Segundo.- EXHORTAR, a la Procuraduría Publica Regional para que en las sentencias expedidas por los órganos jurisdiccionales respecto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%), impugne solo aquellas sentencias en las cuales no se precise los criterios de priorización establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS y otras normas que pudieran aprobarse posteriormente sobre la misma materia.

Artículo Tercero.- EXHORTAR, al Poder Ejecutivo para que emita los dispositivos legales necesarios que posibilite a los docentes acceder al pago del derecho a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por Desempeño de Cargo y por la Preparación de Documentos de Gestión (5%) en la vía administrativa, no requiriendo de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada para hacerse efectiva.

Dado en la sede del Gobierno Regional, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SERVANDO GARCIA CORREA

Gobernador Regional

1842090-1