Delegan en la Gerencia General la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional

Delegan en la Gerencia General la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000219-2019-JNAC/RENIEC

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

EL Informe N° 000003-2019/GG/RENIEC (13DIC2019) de la Gerencia General; Hoja de Elevación N° 000285-2019/GPP/RENIEC (24DIC2019) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000061-2019/GPP/SGCTPI/RENIEC (24DIC2019) de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000228-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (19DIC2019) e Informe N° 002500-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (30DIC2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, las Hojas de Elevación N° 000740-2019/GAJ/RENIEC (19DIC2019) y N° 000752-2019/GAJ/RENIEC (30DIC2019) emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, el cual es de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público;

Que mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través del cual se establecen, entre otras, las funciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, las fases del Ciclo de Inversión;

Que sobre el particular, el punto 2 del numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, indica que las UEI cumplen diversas funciones, entre ellas, “elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones (…)”. A su vez, el numeral 17.7 del artículo 17° del mismo cuerpo legal, dispone que luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones;

Que mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” (en adelante, la Directiva General), a través de la cual se establecen las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que el numeral 32.4 del Artículo 32° de la Directiva General, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;

Que el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (01JUN2016), establece que la Jefatura Nacional, a cargo del Jefe Nacional, se constituye en la máxima autoridad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; responsable de dirigir y controlar y ejercer la representación legal de la Institución;

Que en ese sentido, corresponde a la Jefatura Nacional del RENIEC, como máxima autoridad de la Entidad, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que ahora bien, a través de los documentos del visto la Gerencia General viene proponiendo la delegación de facultades para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”;

Que sobre el particular, a través de la Resolución Jefatural N° 151-2017/JNAC/RENIEC (10NOV2017), modificada por la Resolución Jefatural N° 25-2019-JNAC/RENIEC (18FEB2019), se designó como Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento del Acceso a Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional, a la Gerencia General; y como responsable de dicha Unidad Ejecutora, al Gerente General del RENIEC;

Que al respecto, el numeral 73.3 del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; en esa línea, el numeral 78.1 del artículo 78° del referido cuerpo normativo, establece, entre otros, que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que por su parte, el literal s) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, establece que el Jefe Nacional de la entidad se encuentra facultado para delegar facultades y atribuciones relacionadas con las competencias de su cargo, asignadas por Ley y/o el ROF institucional, siempre que no sean privativas del cargo de Titular del Pliego;

Que en tal sentido, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”; y, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.4 del artículo 32° de la Directiva General, resulta conveniente delegar en la Gerencia General la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asuma interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la Gerencia General la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del RENIEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe Nacional (i)

1842110-1