Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los Formularios que se requieren como requisito para realizar dichos procedimientos administrativos

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los Formularios que se requieren como requisito para realizar dichos procedimientos administrativos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000284-2019-JN/ONPE

Lima, 31 de diciembre del 2019

VISTOS: Los Informes N° 000041-2019-GGC/ONPE y 000030-2019-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° 000493-2019-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Memorando N° 004025-2019-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; los Memorandos N° 000968-2019-SG/ONPE y 000100-2019-SG/ONPE de la Secretaría General y, los Informes N° 000473-2019-GAJ/ONPE, N° 000485-2019-GAJ/ONPE y N° 000503-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

De acuerdo al artículo 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, este proceso de modernización tiene por finalidad fundamental obtener los mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Conforme al numeral 3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, señala que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano, en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupen por entender las necesidades del ciudadano; organizando procesos más eficaces y eficientes que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos;

De acuerdo, con la metodología aprobada a través del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de simplificación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que establece los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Oficina Nacional de Electoral – ONPE;

En este sentido, con fecha 25 de abril de 2016, la Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE, modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (TUPA de la ONPE), que tiene como anexo el texto integral del TUPA, teniendo en consideración la Resolución Jefatural N° 000096-2016-J/ONPE que aprobó la creación de los siguientes procedimientos: “Excusas al cargo de miembro de mesa en aplicación de las causales por impedimentos”; “Expedición de Formatos para la recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral); y “Verificación en documentos electorales”, y un anexo con la especificación de los requisitos, modo de calificación, plazos y autoridad competente para resolver cada uno de ellos;

Cabe mencionar, con relación al procedimiento administrativo de excusa, que el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE estableció, para efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la relación de documentos sustentatorios para cada uno de las causales de excusa; siendo posteriormente modificados mediante Resolución Jefatural N° 000129-2017-JN/ONPE, documentos que fueron revisados a la luz de las normas de simplificación administrativa a fin de ser modificados, de ser el caso. Así como, se advierte que la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE contiene en su artículo primero disposiciones ajenas a los procedimientos administrativos que deben ser incorporados al TUPA de la ONPE, por lo que el mencionado artículo debe continuar vigente;

Cabe señalar que uno de los principios que inspiran el procedimiento administrativo, es el Principio de Simplicidad, contenido en el inciso 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por el que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Asimismo, en atención al Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 10 de noviembre de 2016, fecha posterior a la aprobación del TUPA de la ONPE vigente, que aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, estableció la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, señalando que la información que las entidades de la administración pública deben proporcionar de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, se encuentra referida a la información contenida en el numeral 3.2 del artículo 3: “Identificación y estado civil; Antecedentes penales; Antecedentes judiciales; Antecedentes policiales; Grados y Títulos; Vigencia de poderes y designación de representantes legales; Titularidad o dominio sobre bienes registrados”. Señalando en el inciso 3.3 del mismo artículo: “En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 precedente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”;

De acuerdo a lo expuesto, mediante el Memorando Múltiple N° 000016-2019-GGC/ONPE de fecha 26 de marzo de 2019, la Gerencia de Gestión de la Calidad señala que resulta necesario actualizar los procedimientos, en el marco de la mejora continua y de la normativa de simplificación administrativa referida en el párrafo precedente, y conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en atención a la necesidad institucional de aprobación de un nuevo TUPA de la ONPE, el Memorando N° 00263-2019-GGC/ONPE que dirige la Gerencia de Gestión de la Calidad a la Secretaría General remite dos propuestas para modificar los procedimientos del TUPA, solicitando emitir la conformidad respecto de los requisitos y formularios de solicitud de los procedimientos que se detallan: i) Acceso a la información pública, ii) Expedición de constancia de sufragio y/o de haber ejercido el cargo de miembro de mesa, iii) Expedición de copias certificadas de documentos administrativos, iv) Expedición de formatos de listas de adherentes (kit electoral) para la inscripción de organizaciones políticas, v) Expedición de formatos de listas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos de la Ley N° 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos; y por medio del Memorando N° 000968-2019-SG/ONPE, la Secretaría General procede a dar conformidad a los requisitos y formularios de solicitud de procedimientos que se encuentran a su cargo;

Mediante el Informe N° 000030-2019-GGC/ONPE que contiene la propuesta de modificación del TUPA de la ONPE, en el formato aprobado con el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que incorpora el procedimiento de “Expedición de copias certificadas de documentos administrativos”, los formularios de solicitud de procedimientos, conteniendo las modificaciones solicitadas por la Secretaria General y la Gerencia de Información de Educación Electoral con relación al Formulario S1; cumpliendo con presentar el Informe Técnico Sustentatorio que fundamenta las modificaciones y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos y servicios contenidos en el TUPA de la ONPE;

Cabe destacar, que con el informe referido en el párrafo precedente la Gerencia de Gestión de la Calidad pone en conocimiento de la Gerencia General que la propuesta de modificación del TUPA de la ONPE, cuenta con la conformidad de los siguientes órganos: Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, Gerencia de Gestión Electoral, Gerencia de Información y Educación Electoral y Secretaría General;

Por otro lado, la Ley N° 30995, Ley que modifica la Legislación Electoral sobre Inscripción, Afiliación, Comités Partidarios, Suspensión, Cancelación, Integración y Renuncia a Organizaciones Políticas, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 27 de agosto de 2019, modificó el artículo 7 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, lo que afectó la vigencia del procedimiento administrativo contenido en el proyecto de TUPA de la ONPE, referido a la “Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) para la inscripción de Organizaciones Políticas”, por tanto, no corresponde que sea considerado en el nuevo proyecto;

En este sentido, por Informe N° 000041-2019-GGC/ONPE la Gerencia de Gestión de la Calidad remite el proyecto de TUPA de la ONPE, el mismo que contiene los siguientes procedimientos: i) Acceso a la Información Pública; ii) Excusa al Cargo de Miembro de Mesa; iii) Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa; iv) Expedición de Constancia de Sufragio y/o de haber ejercido el Cargo de Miembro de Mesa; v) Expedición de Copia Certificada de Documentos Administrativos; vi) Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y iv) Verificación en Documentos Electorales; Y en cuanto a los Servicios que brinda la Oficina Nacional de Procesos Electorales: i) Atención de Solicitudes de Asistencia Técnica y Apoyo en Materia Electoral. En resumen 07 (siete) procedimientos y 01 (un) servicio contenidos en el TUPA de la ONPE;

Cabe precisar que el proyecto de modificación del TUPA de la ONPE remitido con el Informe N° 000041-2019-GGC/ONPE, ha incorporado un nuevo procedimiento en el TUPA, denominado como: “Expedición de Copia Certificada de Documentos Administrativos”, razón por la que este texto debe ser considerado como un nuevo TUPA para la entidad;

En consecuencia, para su aprobación, resulta de aplicación el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que dispone que el TUPA debe ser aprobado por resolución del titular del organismo constitucionalmente autónomo;

En el mismo sentido expuesto, la Secretaría General emitió la conformidad correspondiente para la aprobación del nuevo TUPA de la ONPE, mediante el Informe N° 000100-2019-SG/ONPE, de fecha 15 de noviembre de 2019, de acuerdo al numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que establece que previamente a la aprobación del TUPA, el texto deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría General o del órgano que haga sus veces;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Gestión de la Calidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, modificada por Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE, que contiene el texto íntegro vigente.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE de fecha 01 de agosto de 2012, modificado por Resolución Jefatural N° 129-2017-J/ONPE, quedando vigente en lo demás que contiene.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, el Anexo aprobado por el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 000096-2016-J/ONPE, que contiene los requisitos, plazos y calificación de los procedimientos administrativos, dejando vigente el artículo primero de la resolución acotada.

Artículo Cuarto.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Aprobar los Formularios que se requieren como requisito para realizar los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los mismos que en anexos forman parte de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo cuarto de la presente resolución, entre en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de su norma aprobatoria, en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Setimo.- Publíquese la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado en el artículo cuarto de la presente resolución, en: el Portal del diario oficial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe; así como, en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe.

Asimismo, Publíquese los Formularios señalados como requisitos de los procedimientos administrativos, aprobados en el artículo quinto, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, www.serviciosalciudadano.gob.pe, así como en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe.

Artículo Octavo.- Los procedimientos iniciados antes de la presente modificación se rigen por lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, modificada por Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE.

Asimismo, los procedimientos de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y Justificación a la Inasistencia al cargo de Miembro de Mesa, que se generen como consecuencia de los siguientes procesos electorales: el convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo congreso; las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho convocadas para el domingo 29 de marzo de 2020, por Decreto Supremo N° 171-2019-PCM; y, la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, convocado por Resolución N° 0138-2019-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, se rigen por lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE modificado por Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS

Jefe (e)

1842049-1