Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0557-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020004644

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003457)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima.

Mediante la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Alfonso Mauricio Vargas Vílchez de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar sus ingresos brutos que percibió en el año 2018, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001242-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) Que, mediante escrito del 27 de noviembre de 2019, solicitan la anotación marginal, ya que por un error material involuntario omitieron declarar en la DJHV del candidato sus ingresos correspondientes al 2018.

b) El informe de fiscalización fue registrado el 13 de diciembre de 2019, en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV.

3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

Análisis del caso concreto

4. En el caso concreto, el candidato Alfonso Mauricio Vargas Vílchez fue excluido porque declaró en el Rubro II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, experiencia laboral, prestar servicios o trabajo como analista de sistemas, desde el año 2010 hasta el 2019, y también ha señalado que labora desde el año 2010 hasta el 2019 como analista de sistemas en Polo Service SAC; sin embargo, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, declaró no tener información que declarar.

5. Ahora bien la recurrente alega, en primer término, que la solicitud de anotación marginal fue ingresada el 13 de diciembre de 2019, a las 8:21 p.m, debido a que el candidato advirtió que su DJHV contenía un error al haberse omitido consignar sus ingresos correspondientes al año 2018. Asimismo, indica que la fiscalizadora de hoja de vida solicitó la exclusión del candidato a través del informe respectivo, un minuto antes ese mismo día; sin embargo, la notificación de resolución mediante la cual se le corrió traslado del referido informe se realizó el 14 de diciembre del presente año, a las 1:49 p.m.

6. No obstante, de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, y teniendo a la vista el Informe Nº 06-2019-SIJE-SG/JNE, que obra en el Expediente Nº ECE.2020004636, se advierte lo siguiente:

- El Informe Nº 017-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMACENTRO1/JNE, fue emitido el 22 de noviembre de 2019 y publicado en la plataforma electoral del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 24 de noviembre de 2019, esto es, desde esta fecha es de público conocimiento, no solo para la organización política, sino también para el ciudadano - elector. Cabe señalar que tanto este informe de fiscalización fue ingresado originalmente en el expediente Nº ECE 2020001268, sin embargo, posteriormente el JEE abrió el proceso de exclusión del candidato con el expediente Nº ECE 2020003457. Tal como se aprecia en la respectiva imagen.

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- Luego de ello, por escrito, de fecha 27 de noviembre de 2019, la organización política presentó su solicitud de anotación marginal, pidiendo, coincidentemente, que se agregue a la DJHV del candidato información relacionada con sus rentas que fue advertida en el informe de fiscalización. Dicho escrito fue ingresado, inicialmente, en el Expediente Principal Nº ECE.2020001268, y, posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 2019, fue ingresado en el Expediente de Exclusión Nº ECE.2020003457.

- Seguidamente, a través de la Resolución Nº 01005-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe de fiscalización a la organización política para que presente los descargos respectivos.

7. De lo expuesto, se observa que la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 27 de noviembre de 2019, es decir, en fecha posterior a la publicación del referido informe de fiscalización, esto es, a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta desde el inicio de su postulación como lo alega la apelante.

Lo cierto es que no se advirtió alguna actuación inmediata a fin de subsanar la omisión detectada mediante el referido informe de fiscalización, antes de que este sea publicado, por ello dicha solicitud no genera convicción respecto a la falta de intención del candidato de omitir declarar datos en su DJHV.

8. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, modificado por la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.3 del referido artículo, el cual establece que todos los datos solicitados en la DJHV resultan ser obligatorios. Por lo que dicha omisión de no declarar los bienes que ostenta como patrimonio es de entera responsabilidad de la referida candidata.

9. Por lo expuesto, se puede concluir, que el candidato tenía la obligación de declarar su renta correspondiente al año 2018, por lo que su omisión constituye una causal de exclusión, la cual no ha sido enervada por ninguno de los medios de prueba presentado por la organización política apelante.

10. Finalmente, cabe precisar que, en la audiencia pública de la presente causa, el abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, quien informó por parte del apelante, señaló que la anotación marginal fue solicitada con anterioridad al informe de fiscalización. Por ello, como esta aseveración no guarda correspondencia con la realidad de los hechos, conviene recomendar al referido letrado que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

11. Ante ese desglose de ideas, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación, que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar sus ingresos correspondientes al año 2018; lo cierto es que dicha falta de información u omisión constituye una causal de exclusión de este, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente Nº ECE.2020004644

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003457)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la organización política Solidaridad Nacional, debido a que habría omitido información sobre sus ingresos en su DJHV.

2. Sobre el particular, el candidato señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 27 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notificación del informe de fiscalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato.

3. En el Expediente Nº ECE20200003457 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 13 de diciembre de 2019 a las 20:21 horas, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 27 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte también, que con fecha 13 de diciembre de 2019 a las 20:20 horas, se registra en el mismo sistema, el informe de fiscalización Nº 017-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la DJHV del candidato. Asimismo, obra la Resolución Nº 01005-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el Informe de Fiscalización Nº 017-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, a la organización política Solidaridad Nacional.

4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del Informe de fiscalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de estas, corresponde advertir que el candidato Alfonso Mauricio Vargas Vílchez no tuvo la intención de ocultar la existencia de sus ingresos cuya omisión se advirtió en el informe de Fiscalización Nº 017-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 13 de diciembre de 2019 en tanto, que con fecha anterior, es decir, 27 de noviembre de 2019, aceptó que por error material, se consignó no tener información por declarar en el Rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, siendo no menos cierto que en el Rubro II, experiencia de trabajos en oficios, ocupaciones o profesiones, se ha consignado la información correspondiente, por lo que se solicitó con la subsanación respectiva.

5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la declaración jurada de hoja de vida del candidato Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida.

6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, y DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1842190-6