Determinan la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

Determinan la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0483-2019-MINAGRI

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorando N° 2086-2019-MINAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre determinación de la facultad de supervisión de los(las) Viceministros (as) de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y el Informe N° 1347-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, prescribe como función del Viceministro de Políticas Agrarias, la de supervisar las actividades que desarrollan los órganos a su cargo; así como supervisar a los organismos públicos adscritos en las materias de su competencia, conforme a la normatividad vigente;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 14 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, prescribe como función del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la de supervisar las actividades que desarrollan los órganos, programas y proyectos especiales a su cargo; así como supervisar a los organismos públicos adscritos en las materias de su competencia, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, prescribe que el Ministerio de Agricultura y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; igualmente el artículo 74 prescribe el Ministerio de Agricultura y Riego supervisa el funcionamiento de sus organismos públicos adscritos, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ámbito de competencia; señalando además que, las competencias, funciones y organización se regulan de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y complementarias respectivas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0102-2017-MINAGRI, se establece la facultad de supervisión de los Viceministerios de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de los órganos, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el Informe N° 0221-2019-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM; adjunto al Oficio de Vistos, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda que la supervisión encomendada a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria se efectúe en consideración a las competencias y materias establecidas para cada uno en el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI;

Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

Los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego supervisan y coordinan el funcionamiento y las actividades que desarrollan los órganos, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, conforme se señala a continuación:

a) Supervisión de las Direcciones Generales

El(La) Viceministro(a) de Políticas Agrarias ejerce su facultad de supervisión respecto de:

- Dirección General de Políticas Agrarias.

- Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas.

- Dirección General de Articulación Intergubernamental.

- Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural.

El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, ejerce su facultad de supervisión respecto de:

- Dirección General Agrícola.

- Dirección General de Ganadería.

- Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.

- Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego.

b) Supervisión de los Programas y Proyectos Especiales

El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de sus competencias ejerce su facultad de supervisión respecto de:

- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL),

- Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS).

- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI).

- Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (PEBPT).

- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT).

- Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBBDICP).

- Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA).

- Proyecto Especial Sierra – Centro – Sur (PESCS).

- Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua (PEJSIB).

- Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH).

- Proyecto Especial Pichis – Palcazú (PEPP).

- Proyecto Especial Datem del Marañon – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui (PEDAMAALC).

- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM).

c) Supervisión de las Unidades Ejecutoras

El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego ejerce su facultad de supervisión respecto de:

- Unidad Ejecutora 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales”.

- Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”.

d) Supervisión de los Organismos Públicos Adscritos

El(La) Viceministro(a) de Políticas Agrarias ejerce la facultad de supervisión y coordinación funcional respecto a la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y normas, y otros que les corresponden.

El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego ejerce su facultad de supervisión y coordinación funcional respecto a la implementación y ejecución de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y normas, y otros que les corresponden.

El ejercicio de la supervisión y coordinación funcional citados en los dos párrafos precedentes es respecto de los siguientes Organismos Públicos adscritos al MINAGRI:

- Autoridad Nacional del Agua (ANA).

- Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).

- Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

- Sierra y Selva Exportadora (SSE).

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0102-2017-MINAGRI.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; así como a los órganos, programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1841980-1