Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2024/MDSMM

Santa María del Mar, 12 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.

VISTOS:

El Informe N° 152-2023-MDSMM/GSP-SGLPAVGA y el Informe N° 013-2024-MDSMM/GSP-SGLPAVGA emitidos por la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental; el Memorándum N° 019-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe N° 046-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 027-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Memorándum N° 059-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; asimismo, el artículo 42° de la acotada norma precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en su numeral 113.2 del artículo 113°, precisa que son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, entre otros: “a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten, (…)”; y, en su artículo 59º señala que: “59.1 Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley (…)”; lo que concuerda con el numeral 3 del artículo 73° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades que dispone competencias y funciones específicas de las municipalidades en materia de protección y conservación del ambiente;

Que, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su numeral 25.1 del artículo 25°, precisa que: “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM”;

Que, en el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, establece como materias de competencia municipal: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; asimismo, en el numeral 3.5 del artículo 73° de la norma acotada, señala que las Municipalidades tienen como función: “Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”;

Que, en el numeral 2.1 de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM, define a la Comisión Ambiental Municipal como: “(…) la instancia de gestión ambiental participativa y multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, en el marco de la Política Nacional del Ambiente-PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del Sistema Local de Gestión Ambiental-SLGA”;

Que, el numeral 2.12 de la citada Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental, establece que “La organización de una Comisión Ambiental Municipal (CAM) se regula mediante su Reglamento Interno, la cual debe ser aprobada por los integrantes de la CAM en sesión ordinaria. El reglamento de la CAM puede ser reconocido por la Municipalidad, mediante un Decreto de Alcaldía, para tener mayor legitimidad”;

Que, mediante Ordenanza N° 326-2022-MDSMM de fecha 30 de noviembre de 2022, se aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santa María del Mar que conforme a lo señalado en su artículo 2° tiene por misión propiciar un diálogo informado, acuerdos y compromisos concertados entre los sectores público, privado y la sociedad civil respecto al manejo de los principales problemas y potencialidades ambientales locales, proveer soporte técnico y social a la tema de decisiones ambientales y apoyar el diseño e implementación de políticas públicas, normas e instrumentos de gestión ambiental;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 326-2022-MDSMM, establece que mediante Decreto de Alcaldía, la municipalidad de Santa María del Mar podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza;

Que, mediante Informe N° 152-2023-MDSMM/GSP-SGLPAVGA de fecha 04 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental señala que a través de la Ordenanza N° 326-2022-MDSMM se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santa María del Mar, que es una plataforma de concertación el cual desempeña un papel crucial en la promoción de la sostenibilidad y en la protección del medio ambiente a nivel local, lo que tiene impacto directo en la calidad de vida de los habitantes de un distrito; por lo que remite la propuesta del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para su aprobación correspondiente;

Que, a través del Informe N° 013-2024-MDSMM/GSP-SGLPAVGA de fecha 03 de marzo de 2024, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental señala que con fecha 28 de febrero de 2024 se llevó a cabo la primera reunión de la Comisión Ambiental Municipal periodo 2023 – 2026 en la que se aprobó por unanimidad el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal; por lo que remite a la Gerencia de Servicios Públicos el Acta N° 001-2024 de dicha sesión, la conformación del Grupo Técnico Local (GTL) y la lista de asistencia de los miembros de la comisión ambiental-CAM Santa María del Mar;

Que, mediante Memorándum N° 019-2024-MDSMM/GSP de fecha 05 de marzo de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 046-2024-MDSMM/GAJ de fecha 06 de marzo de 2024 opina favorablemente la prosecución del trámite para la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;

Que, mediante Informe N° 027-2024-MDSMM/GSP de fecha 07 de marzo de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos contando con la opinión técnica de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; solicita la aprobación de la propuesta del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;

Que, a través del Memorándum N° 059-2024-MDSMM/GM de fecha 08 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Santa María del Mar, ceñir sus funciones en estricto cumplimiento a la presente norma municipal.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL cualquier documento o disposición que se oponga a la presente norma municipal.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE el Decreto de Alcaldía a las Unidades Orgánicas competentes para los fines correspondientes y; disponer su PUBLICACIÓN en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: (www.munisantamariadelmar.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

NOTA: La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ha solicitado precisar que el anexo del Decreto de Alcaldía se visualizará en la siguiente dirección electrónica: (www.munisantamariadelmar.gob.pe)

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