Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 2536 que crea el Programa Municipal Veterinarias Solidarias de atención integral a la mascota – VETSOL y que establece la certificación de establecimientos Mascota Amigable en la provincia de Lima

Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 2536, que crea el Programa Municipal “Veterinarias Solidarias de atención integral a la mascota - VETSOL” y que establece la certificación de establecimientos “Mascota Amigable” en la provincia de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005

Lima, 20 de marzo de 2024

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS: El Informe N° D000044-2024-MML-GDH-SSPAE de la Subgerencia de Salud Pública y Agua de Emergencia, el Memorando N° D000265-2024-MML-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° D000075-2024-MML-OGPEM-OPEM de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización, el Informe N° D000316-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000629-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza N° 2536, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la creación del Programa Municipal “Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota-VETSOL” y que establece la certificación de establecimientos “Mascota Amigable” en la provincia de Lima, a través de servicios veterinarios integrales dirigidos a la salud pública, logrando con esto mitigar el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas, a fin de velar por la salud y bienestar de las mascotas, en el marco del cumplimiento de las normas vigentes de salud pública;

Que, asimismo, el referido dispositivo normativo municipal en su Cuarta Disposición Complementaria, facultó al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca disposiciones adicionales y/o complementarias de ser necesario; así como, reglamente lo dispuesto en la ordenanza indicada en un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, mediante Memorando N° D000265-2024-MML-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano remite el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2536, Ordenanza que crea el programa municipal de “Veterinarias Solidarias de atención integral a la mascota-VETSOL” y que establece la certificación a establecimientos “Mascota Amigable” en la provincia de Lima, el cual cuenta con opinión favorable sustentada mediante el Informe N° D000003-2024-MML-GDH-SSPAE-JBV del Área Legal de la Subgerencia de Salud Pública y Agua de Emergencia, la misma que fue ratificada por la referida unidad orgánica;

Que, mediante Informe N° D000075-2024-MML-OGPEM-OPEM, la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización (ahora Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera), emite opinión sobre el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2536, Ordenanza que crea el programa municipal de “Veterinarias Solidarias de atención integral a la mascota-VETSOL” y que establece la certificación a establecimientos “Mascota Amigable” en la provincia de Lima, concluyendo lo siguiente: i) La elaboración del proyecto de reglamento derivado de la Ordenanza N° 2536 responde a una necesidad urgente y justificada, en consonancia con los plazos establecidos y el encargo específico dado a la Gerencia de Desarrollo Humano; ii) El proyecto de reglamento se alinea adecuadamente con los objetivos y procesos estratégicos delineados en el Plan de Gobierno 2023-2026, especialmente en lo que respecta a la promoción de la salud, la protección ambiental y el desarrollo socioeconómico. A su vez, se evidencia una clara coherencia con las políticas de salud pública, demostrando su contribución a la vigilancia, prevención y control de zoonosis, así como a la promoción de la salud animal y la protección ambiental; y, iii) La obtención de opiniones favorables por parte de las áreas técnicas competentes refuerza la viabilidad y pertinencia del proyecto, lo que respalda la recomendación de continuar con su trámite;

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos mediante el Informe N° D000316-2024-MML-OGAJ, emite opinión sobre el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2536, concluyendo entre otros que resulta conforme a la normativa vigente aprobar mediante decreto de alcaldía el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2536, Ordenanza que crea el programa municipal de “Veterinarias Solidarias de atención integral a la mascota-VETSOL” y que establece la certificación a establecimientos “Mascota Amigable” en la provincia de Lima, de conformidad con lo sustentado por la Gerencia de Desarrollo Humano y la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización (ahora Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera);

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 2536, Ordenanza que crea el Programa Municipal “Veterinarias Solidarias de atención integral a la mascota-VETSOL” y que establece la certificación de establecimientos “Mascota Amigable” en la provincia de Lima, el cual consta de dos (2) títulos, catorce (14) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, que como anexo forma parte del presente decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Humano, para que conforme a sus atribuciones y competencias ejecute las acciones que correspondan.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el portal institucional: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2272670-1