Aprueban el Protocolo de Actuación Conjunta – PAC en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en la Región San Martín

Aprueban el “Protocolo de Actuación Conjunta – PAC en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en la Región San Martín”

ORDENANZA REGIONAL

N° 004-2024-GRSM/CR

Moyobamba, 1 de marzo de 2024

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se reconoce que los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, en su artículo 192° de la Constitución Política de Perú, se reconoce que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 23432, busca que los estados partes de están convención “adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas a fin de asegurar la igualdad de derechos e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”;

Que, de igual forma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Dopará” aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26583, señala en su Artículo 1º que: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”;

Que, la citada Convención, en su Artículo 7° señala que: “Los Estados Partes condenan toda forma de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente; (…) c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, al libre tránsito, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, a la libertad, a la seguridad personal; y, en consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tratos humillantes”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30364 - Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, prescribe que tiene por objeto: “prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, el numeral 5° del artículo 106° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP – Reglamento de la Ley N° 30364 - Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes Del Grupo Familiar, señala que las funciones de la Instancia Regional de Concertación, es la de: “Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional”;

Que, el numeral 112.5., del artículo 112° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, prescribe que: “Los Ministerios, así como los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen a la implementación del Protocolo Base de Actuación Conjunto en el marco de sus competencias”;

Que, de conformidad con el artículo 8° y 9° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la cual establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y cuentan con la autonomía política, administrativa y económica;

Que, el literal c) del artículo 60° de la Ley N| 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; crear y conducir las instancias regionales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción”;

Que, de igual forma el artículo 148° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín, establece que “la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades es el de línea de las Gerencia Regional de Desarrollo Social responsable de proponer e implementar las políticas, planes y programas transversales con enfoque de inclusión social en las materias de población, género, interculturalidad e igualdad de oportunidades en el ámbito regional, conforme a las competencias asignadas y transferidas al gobierno regional, con la finalidad de que las personas sea cual fuere el lugar donde nacieron o en el que viven, la lengua y la cultura de sus padres, o su condición social o educativa, reciban servicios universales de calidad y tengan las mismas oportunidades de aprovechar los beneficios del crecimiento económico, construyendo el bienestar de sus familias y de los pueblos de San Martín”;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la cual señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”,

Que, con la Ordenanza Regional Nº 009-2020-GRSM/CR, se modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº022- 2017- GRSM/CR; y, en consecuencia, se reactiva la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín – IRC San Martín, la cual tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento dela Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el grupo familiar;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2024-GRSM/DRIEIO/OPDYG de fecha 17 de enero del 2024, la Jefa de la Oficina de Promoción Derecho y Género de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, concluye que: “Se considera que, es necesario aprobar la adecuación e implementación del “Protocolo de Actuación Conjunta – PAC en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Región San Martín”;

Que, mediante Informe Legal N° 062-2024-GRSM/ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina por la procedencia de la emisión ordenanza regional sobre la propuesta de adecuación del Protocolo de Actuación Conjunta, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 106 y numeral 112.5 del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP;

Que, mediante Oficio N° 058-2024-GRSM/GGR de fecha 12 de febrero del 2024 la Gerencia General Regional, remite el expediente para la aprobación “Protocolo de Actuación Conjunta – PAC en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Región San Martín;

Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de marzo de 2024, en las instalaciones del Auditorio de la sede del Consejo Regional San Martín, y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional con el voto de los consejeros regionales asistentes APROBÓ por UNANIMIDAD el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Articulo Primero.- APROBAR el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA – PAC EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN SAN MARTÍN” en el ámbito territorial del departamento de San Martín la cual forma parte como anexo de la presente.

Artículo Segundo.- RECONOCER el “Protocolo de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la región San Martín – PAC San Martín” como el instrumento de aplicación ante la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a nivel del ámbito regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional ; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a s implementación correspondiente.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación.

JADIR ISMINIO VARGAS

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los ocho días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ

Gobernador Regional

2272864-1