Aprueban la Estrategia Regional Choba - Choba Participativo y su reglamento del Gobierno Regional San Martín

Aprueban la Estrategia Regional Choba - Choba Participativo y su reglamento del Gobierno Regional San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2024-GRSM/CR

Moyobamba, 1 de marzo del 2024

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú - modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como su finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; mientras que su artículo 11° literal 11-B los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: Inciso a. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; Inciso c. Régimen de sesiones: La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.

Que, el numeral 17.1, del artículo 17° de la citada Ley señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; mientras que el numeral 20.1 del artículo 20° de la citada Ley, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01; se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, capítulo II, ítem 5 donde indica, que los procesos de Presupuesto Participativo se realizan tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. “Los gobiernos regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación financiera regional, pudiendo éstos ser multianuales”;

Que, el artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín señala que son funciones del Consejo Regional: Inciso b) Función Normativa: El Consejo Regional de San Martín ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de San Martín. Para el cumplimiento de esta función emite Ordenanzas y Acuerdos Regionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple; y el artículo 5º señala: Son atribuciones del Consejo Regional de San Martín: Inciso g. Aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

Que, en ese orden, se tiene que la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1° define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión – SNIP, modificado por D.L N° 1341 y la Ley N° 30680;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2018-GRSM/CR, de fecha 19 de noviembre del 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, San Martín al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR, de fecha 03 de noviembre del 2022, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de San Martín;

Que, con Nota Informativa Nº 479-2023-GRSM/GRPyP de fecha 21 de diciembre del 2023, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín el sustento técnico de la propuesta de implementación de la Estrategia Regional Choba - Choba Participativo del Gobierno Regional San Martín - Informe Técnico N° 061-2023-GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 21 de diciembre del 2023, la misma que fue observada por la Oficina Regional de Asesoría Legal, mediante Nota Informativa N° 322-2023-GRSM/ORAL de fecha 29 de diciembre de 2023;

Que mediante Memorando N° 003-2024-GRSM/GRPyP de fecha 05 de enero de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, remite el Informe Técnico N° 001-2024-GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 05 de enero del 2024, mediante el cual concluye que esta Sub Gerencia en coordinación con la Sub Gerencia de Programación multianual de inversiones y las gerencias de línea del Gobierno Regional de San Martin, impulsa la creación de la Estrategia Regional Choba -Choba Participativo como herramienta fundamental para fortalecer la articulación territorial y la gobernanza regional con los actores del territorio en aras de promover el desarrollo sostenible y el uso adecuado de los recursos públicos para el cierre de brechas;

Que, mediante Informe Legal N° 003-2024–GRSM/ORAL, de fecha 09 de enero del 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, emite OPINION FAVORABLE para la aprobación de la Estrategia Regional Choba – Choba Participativo mediante ordenanza regional de conformidad al literal a) del artículo 37° de la Ley N° 278867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales;

Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de marzo de 2024, en las instalaciones del Auditorio de la sede del Consejo Regional San Martín, y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional con el voto de los consejeros regionales asistentes APROBÓ por UNANIMIDAD el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia Regional Choba - Choba Participativo y su reglamento del Gobierno Regional San Martín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martín para que en coordinación con la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán implementar su proceso.

Artículo Tercero.- DISPONER, que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Regional, sean resueltos por la Gobernación Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional ; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

JADIR ISMINIO VARGAS

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los ocho días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ

Gobernador Regional

2272862-1