Aprueban denominación del año 2024 que será obligatorio en todas las instancias del sector público de la Región Pasco

Aprueban denominación del año 2024 que será obligatorio en todas las instancias del sector público de la Región Pasco

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 509-2024-G.R.P/CR

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en la Tercera Sesión Ordinaria, desarrollado el seis de febrero del año dos mil veinticuatro, ha aprobado el Ordenanza Regional siguiente:

VISTOS:

El Dictamen Nº 002-2024-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y Juventudes; Oficio Nº 007-2024-GRP/CR-CODSDHMFJ;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;

Que, en el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27602, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el proyecto especial del Bicentenario de la Independencia del Perú. Señala que: “(...) mediante Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM, modificada por la Resolución Suprema Nº 003-2017-PCM. Y Nº 119-2017-PCM. Se crea la comisión Multisectorial de Naturaleza temporal dependiente de la presidencia del Consejo de ministros encargada de formular la agenda de conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que a fin de llevar a cabo la formulación de la agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; así como implementación resulta necesario articular, ejecutar y dar seguimiento a las acciones que se encontraran a cargo de las diversas entidades de los distintos poderes del estado y niveles del gobierno, por lo que dada la magnitud de concordaciones para el cumplimiento de esos objetivos, se ha estimado necesaria la creación de un proyecto especial que se encuentre a cargo de las actividades necesarias para dicha conmemoración;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2021-MC, la Independencia como proceso que continua hasta la actualidad entiende la independencia y la construcción de la nación peruana, no como un monumento ni hecho estático el cual conmemoramos, sino como el inicio de un proceso inacabado que emprendimos desde fines del siglo XVIII, que recoge nuestra herencia milenaria como cuna de civilización y que construimos hasta nuestros días y desde el cual debemos aproximarnos en nuestra comprensión del presente y futuro. Destaca y conmemora los hechos históricos narrativas dispersas, valores y principios de la gesta de nuestra independencia y la construcción de nuestra república; Una narrativa común para un país culturalmente diverso: articula una narrativa que convoca a peruanos y peruanas a construir un futuro común de nuestra diversidad étnica, cultural y lingüística, concibiendo nuestras diferencias de origen, memorias y versiones del mundo como características que le dan valor de nuestra identidad peruana y nos permiten visibilizar los aportes de los diferentes sectores culturales, especialmente de los pueblos indígenas u originarios y afroperuanos a la historia del desarrollo de nuestro país;

Que, mediante acta de reunión de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, de fecha 29 de enero del 2024, se acordó la denominación del año será: “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”. La misma que fue aprobada por voto unánime por todos sus miembros;

Que, en la Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, pone consideración y sustenta ante el pleno del consejo, el Dictamen Nº 001-2024- GRP-GR/CODSDHMFJ, aprobado por unanimidad, la propuesta de la denominación del año regional de Pasco, emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás instituciones, fue aprobado por mayoría de los presentes. Asimismo, fue aprobado por mayoría la dispensa de la lectura del acta y aprobación;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la denominación del año 2024, a nivel regional, siendo el siguiente texto: “Año Bicentenario de la arenga de Simón Bolívar y revaloración de las comunidades de Pasco en la consolidación de la Independencia del Perú”, la misma que será obligatorio en todas las instancias del sector público de la Región Pasco.

Artículo Segundo.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes.

Artículo Cuarto.- DISPONER que, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

YON JILMER BONILLA MALPARTIDA

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha seis de febrero del año dos mil veinticuatro.

JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA

Gobernador Regional

2268496-1