Autorizan Modificación Presupuestal de Estimación de Ingresos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Pasco para el año 2024

Autorizan Modificación Presupuestal de Estimación de Ingresos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Pasco para el año 2024

ACUERDO Nº 10-2024-G.R.PASCO/CR

Cerro de Pasco, 31 de enero del 2024

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, y sus modificatorias, en la Primera Sesión Extraordinaria del día 31 de enero del año dos mil veinticuatro, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO: el Oficio Nº 0068-2024-GR-GRP/GOB, de fecha 31 de enero de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, Juan Luis Chombo Heredia, Solicitó sesión extraordinaria de Consejo regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley Nº 27680- Ley de la Reforma constitucional del capítulo XIV, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, al artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, precisa que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto señala: “13.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financias dichos gastos. “13.3 El presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y es aprobado por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente”.

Que, el numeral 24.5 del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos del (…), de los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidro energético, (…) y otros aprobados por norma expresa; son efectuados por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder”;

Que, mediante Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria señala: “ De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas”;

Que, la mencionada disposición también señala: “La modificación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante acuerdo de consejo regional para el caso de los gobiernos regionales y mediante acuerdo de concejo municipal para el caso de gobiernos locales, respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0031-2023-EF/50.01, disponen publicar montos estimados de los Recursos Determinados para modificar el Presupuesto Institucional correspondiente al año fiscal 2024, para los pliegos respectivos cuyos montos se detallan:

PLIEGO

PIA-FORMULACION

PIA-RD-0031

PIA-MONTO QUE DEBE AJUSTAR

456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO

6,788,341.00

8,434,097.00

1,645,756.00

18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS

6,788,341.00

8,434,097.00

1,645,756.00

14.14.13 CANON MINERO

5,689,970.00

7´665,886.00

1, 975,916.00

14.14.15 CANON HIDROENERGETICO

1,098,371.00

768,211.00

-330,160.00

TOTAL GENERAL

6,788,341.00

8,434,097.00

1,645,756.00

Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº368-2015-GRP/CR, el Consejo Regional ejerce su función normativa (legislativa), aprobando, modificando, derogando e interpretando ordenanzas regionales y acuerdos del consejo regional, en concordancia con las disposiciones legales de carácter nacional y de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante el Oficio Nº 0068-2024-GR-GRP/GOB, de fecha 31 de enero de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, Juan Luis Chombo Heredia, solicitó sesión extraordinaria de Consejo Regional, con la finalidad de autorizar la Modificación Presupuestal de Estimación de Ingresos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional Pasco para el año 2024;

Que, en la primera sesión extraordinaria del Consejo Regional, desarrollado el 31 de enero de 2024, se aprobó por unanimidad de los presentes, Autorizar la Modificación Presupuestal de Estimación de Ingresos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional Pasco para el año 2024, en mérito a la Resolución Directoral Nº 031-2023-EF/50.01;

Que, el artículo 39º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.º 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR la Modificación Presupuestal de Estimación de Ingresos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Pasco para el año 2024, de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, por el monto de S/. 1´645,756.00 (Un Millón Seiscientos Cuarenta y Cinco mil Setecientos Cincuenta y Seis con 00/100 soles), según detalle:

PLIEGO

PIA-FORMULACION

PIA-RD-0031

PIA-MONTO QUE DEBE AJUSTAR

456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO

6,788,341.00

8,434,097.00

1,645,756.00

18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS

6,788,341.00

8,434,097.00

1,645,756.00

14.14.13 CANON MINERO

5,689,970.00

7´665,886.00

1, 975,916.00

14.14.15 CANON HIDROENERGETICO

1,098,371.00

768,211.00

-330,160.00

TOTAL GENERAL

6,788,341.00

8,434,097.00

1,645,756.00

Segundo.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

YON JILMER BONILLA MALPARTIDA

Presidente del Consejo Regional

2268222-1