Rectifican errores materiales contenidos en el Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 294-2023-ATU/PE que aprobó ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del proyecto: Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

Rectifican errores materiales contenidos en el Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 294-2023-ATU/PE, que aprobó ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 028-2024-ATU/PE

Lima, 22 de marzo de 2024

VISTOS:

La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 294-2023-ATU/PE, las Notas Nº D-000148-2024-ATU/DI y N° D-000171-2024-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura; el Informe Nº D-000056-2024-ATU/DI-SAPLI y el Memorando N° D-000271-2024-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura y el Informe Nº D-000088-2024-ATU/GG-OAJ, la Nota N° D-000045-2024-ATU/GG-OAJ e Informe Nº D-000107-2024-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1192), se establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 294-2023-ATU/PE de fecha 28 de diciembre de 2023, se aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 548,898.57 (Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 57/100 Soles) correspondiente al inmueble identificado con Código E05-05;

Que, a través del Informe Nº D-000056-2024-ATU/DI-SAPLI y el Memorando N° D-000271-2024ATU/DI-SAPLI, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias - SAPLI de la Dirección de Infraestructura – DI de la ATU advierte la existencia de errores materiales contenidos en el anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 294-2023-ATU/PE, denominado: “Valor total de Tasación del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, respecto al área afectada y la descripción de los datos técnicos del predio E05-05, así como en identificación de la Partida Electrónica N° 70042122 con el Registro de Predios del Callao de la Zona Registral IX - Sede de Lima;

Que, asimismo, en los documentos citados en el considerando anterior, la SAPLI de la DI concluye que la rectificación propuesta no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 294-2023-ATU/PE, por lo que cumple con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, por medio del Informe N° D-000088-2024-ATU-GG/OAJ, la Nota N° D-000045-2024-ATU/GGOAJ e Informe Nº D-000107-2024-ATU/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de la ATU concluye que corresponde rectificar el anexo de la precitada resolución, en atención a errores materiales;

Que, sobre el particular, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo que disponga la rectificación del anexo denominado: “Valor total de Tasación del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 294-2023-ATU/PE;

Que, de acuerdo a lo establecido el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva de la ATU tiene, entre otras, la función de emitir resoluciones en asuntos de su competencia;

Contando con el visado de la Gerencia General, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de la Interferencias, la Dirección de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar los errores materiales contenidos en el Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 294-2023-ATU/PE, de fecha 28 de diciembre de 2023, conforme se precisa a continuación:

DICE:

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

“LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO”

No.

Sujeto activo /

Beneficiario

Sujeto pasivo

Identificación del inmueble

Valor de

la

tasación

(S/)

1

Autoridad de

Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU

SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN

AGUSTÍN S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

- MTC

AIDA CARMEN RISSO CAPPURO

DE VALLE

INMOBILIARIA

BOCANEGRA

S.A.C.

MARÍA LUISA

MALPARTIDA

GREEN

NOELLE ZELPHA PALLAIS VALLE

CODIGO: E05-05

Área afectada: 54.386 m2

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

548,898.57

Linderos y medidas

perimétricas del

área afectada:

- Por el Frente:

Av. Elmer Faucett, con una línea quebrada de 4 tramos que meden 56.30, 48.50, 129.30 y 95.00 ml.

- Por la Derecha: Entrando la sub parcela B con una línea recta de 172 ml

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértice

Lado

Distancia (m)

WGS 84

Este (X)

Norte (Y)

A

A-B

34.8

270985.0053

8669554.3935

B

B-C

10.69

271000.5796

8669523.2785

C

C-D

38.52

270991.0122

8669518.5128

D

D-E

9.06

270973.8808

8669553.0154

ANA MARÍA VALLE RISSO

AIDA ZELPHA

VALLE RISSO

STEPHANIE MARÍA CARMEN VALLE

RISSO

ARTURO CESARE

SAREDI AMMANN

HÉCTOR

GONZALES ABA SADOVUIK

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - PNP

TALMA SERVICIOS

AEROPORTUARIOS

S.A.

CORPORACIÓN

PERUANA DE

AEROPUERTOS Y AVIACIÓN

COMERCIAL S.A - CORPAC S.A.

LIMA AIRPORT

PARTNERS S.R.L.

- Por la Izquierda:

La base del Servicio Aéreo Naval de la Marina de Guerra del Perú, con una línea recta de 173.00 ml

- Por el Fondo:

Con terrenos de Aeropuerto lima Callao con una línea recta de 3 segmentos que miden 38.00, 75.00 y 213 ml.

E

E-F

1.81

270982.1606

8569556.6997

F

F-A

2.09

270983.8928

8669556.1590

Partida

Electrónica N° 70042122 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral IX - Sede de Lima.

Informe Técnico

N° 006-2022-

SAPLI-CRPE del 19.12.2022, elaborado por el Arquitecto Carlos Raúl Pantigoso Espinoza,

Verificador Catastral

008935VCPZRIX.

DEBE DECIR:

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

“LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO”

No.

Sujeto activo /

Beneficiario

Sujeto pasivo

Identificación del inmueble

Valor de

la

tasación

(S/)

1

Autoridad de

Transporte

Urbano para Lima y

Callao -ATU

SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN

AGUSTÍN S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

- MTC

AIDA CARMEN RISSO CAPPURO

DE VALLE

INMOBILIARIA

BOCANEGRA

S.A.C.

MARÍA LUISA

MALPARTIDA

GREEN

NOELLE ZELPHA PALLAIS VALLE

ANA MARÍA VALLE RISSO

AIDA ZELPHA

VALLE RISSO

STEPHANIE MARÍA CARMEN VALLE

RISSO

ARTURO CESARE

SAREDI AMMANN

HÉCTOR

GONZALES ABA SADOVUIK

POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ - PNP

CODIGO: E05-05

Área afectada:

405.69 m2

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

548,898.57

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:

- Por el Frente:

Av. Elmer Faucett, con una línea quebrada de tres tramos de 1.81 ml, 2.09 ml, 34.80 ml.

- Por la Derecha: En línea recta de un tramo de 9.06 ml, colindando con área remanente inscrita de la PE. N° 70042122

- Por la Izquierda: En línea recta de un tramo de 10.69 ml, colindando con área remanente inscrita de la PE. N° 70042122.

- Por el Fondo: En línea recta de un tramo de 38.52 ml, colindando con área remanente inscrita de la PE. N°70042122.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértice

Lado

Distancia (m)

WGS 84

Este(X)

Norte(Y)

A

A-B

34.8

270985.0053

8669554.3935

B

B-C

10.69

271000.5796

8669523.2785

C

C-D

38.52

270991.0122

8669518.5128

D

D-E

9.06

270973.8808

8669553.0154

E

E-F

1.81

270982.1606

8669556.6997

F

F-A

2.09

270983.8928

8669556.1590

TALMA SERVICIOS

AEROPORTUARIOS

S.A.

CORPORACIÓN

PERUANA DE

AEROPUERTOS Y AVIACIÓN

COMERCIAL S.A - CORPAC S.A.

LIMA AIRPORT

PARTNERS S.R.L.

Partida

Electrónica N°

70042122 de la

Oficina Registral del Callao de la Zona Registral IX - Sede de Lima.

Informe Técnico

N° 006-2022-

SAPLI-CRPE del

19.12.2022, elaborado por el Arquitecto Carlos Raúl Pantigoso Espinoza, Verificador Catastral 008935VCPZRIX.

Artículo 2.- La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 294-2023-ATU/PE, de fecha 28 de diciembre de 2023, se mantiene vigente en todo aquello en lo que no se oponga a la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI

Presidente Ejecutivo

2273389-1