Aprueban la Norma que modifica el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios aprobado por Resolución N° 102-2017-CD/OSIPTEL

Aprueban la “Norma que modifica el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolución N° 102-2017-CD/OSIPTEL”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 00075-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 15 de marzo de 2024

OBJETO

NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS

VISTOS:

(i) El Proyecto de resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-Osiptel, que tiene por objetivo modificar el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102 -2017-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 00016-STSR/2024 elaborado por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;

Que, los artículos 58 y 59 del referido Reglamento General establecen que este Organismo tiene competencia exclusiva para resolver en segunda instancia administrativa a través del Trasu los reclamos presentados por los usuarios contra las empresas operadoras;

Que, en la misma línea, el artículo 9 de la Ley N° 27332 establece que los Organismos Reguladores cuentan con tribunales administrativos, los cuales son Órganos Resolutivos que forman parte de su estructura orgánica, constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, cuando corresponda; la conformación de los tribunales administrativos, así como las normas que rigen su funcionamiento, se determinan por el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL de fecha 7 de septiembre de 2017, el Osiptel aprobó el Reglamento Interno del Trasu; posteriormente, modificado mediante las resoluciones de Consejo Directivo N° 096-2019-CD/OSIPTEL y 108-2022-CD/OSIPTEL;

Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM de fecha 1 de octubre de 2020, se aprobó la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel (en adelante, el ROF del Osiptel), en el cual formaliza la estructura orgánica del Osiptel, así como sus competencias, funciones y líneas de autoridad, estableciendo las definiciones y funciones del Trasu;

Que, mediante el artículo 2 de Decreto Supremo N° 323-2023-EF se establece el número y monto de las dietas de los miembros de los Órganos Resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, en atención a ello, resulta necesaria la modificación del Reglamento Interno del Trasu a fin de efectuar las correspondientes adecuaciones a la norma en mención, así como establecer precisiones complementarias respecto al funcionamiento del Trasu;

Que, en virtud a lo expuesto resulta necesario precisar que, por su naturaleza y fines, no se requiere que la presente norma sea previamente publicada para recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, quedando exceptuada del requisito de publicación previa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel;

En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, y en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-Osiptel aprobado por el Decreto Supremo N° 160- 2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 977/24 de fecha 07 de marzo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que modifica el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolución N° 102-2017-CD/OSIPTEL”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución y de la “Norma que modifica el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios”.

(ii) La publicación de la Resolución aprobada y de la “Norma que modifica el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, la Exposición de Motivos y el Informe Nº 00016-STSR/2024 en el portal institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS

Artículo Primero.- Modificar los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -Trasu, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos:

Artículo 4.- Vocales del Trasu

Los vocales del Trasu deben ser profesionales calificados en especialidades de su competencia y les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el artículo 114 del Reglamento General del Osiptel.

El ejercicio del cargo de vocal no requiere dedicación exclusiva. Sin embargo, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 112 y 113 del Reglamento General del Osiptel.

Cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente Ejecutivo, nombra vocales a servidores públicos del Osiptel, alcanzándoles a éstos las prerrogativas y beneficios establecidos en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 5.- Nombramiento de los vocales del Trasu

Los vocales del Trasu son nombrados por el Consejo Directivo, sobre la base de una propuesta presentada por el Presidente Ejecutivo, previo proceso de selección realizado bajo la modalidad de concurso público.

El nombramiento de los vocales es por un período de hasta tres (3) años, pudiendo ser elegidos por otros periodos, previo proceso de selección.

Mientras no se realice el nombramiento del nuevo vocal, el vocal del Trasu se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del periodo para el que fue designado.

Artículo 6.- Dietas

El régimen de dietas y el número de sesiones de los miembros del Trasu se rige por lo dispuesto en el marco legal vigente.

Los vocales sólo perciben dietas por asistir a sesiones de votación de expedientes.

Los vocales que, a su vez, son servidores públicos del Osiptel no percibirán dietas por su labor de vocal.

Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

2272676-1