Aprueban publicación para comentarios del Proyecto que deroga la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad

Aprueban publicación para comentarios del Proyecto que deroga la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00073-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 13 de marzo de 2024

OBJETO

PROYECTO QUE DEROGA LA NORMA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA Y A LOS CONCESIONARIOS QUE BRINDAN SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD

VISTO:

El Informe Nº 00032-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios del proyecto que deroga la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad;

Que, las disposiciones contenidas en la Norma fueron emitidas originariamente en un contexto en el que se buscaba promover la competencia en la prestación de servicios de larga distancia y servicios especiales con interoperabilidad, contribuir a mejorar estrategias de mercado y asegurar el acceso a la información en condiciones equitativas para los concesionarios de larga distancia y servicios especiales con interoperabilidad;

Que, el mercado de larga distancia ha experimentado una contracción importante a consecuencia, entre otros, de: (i) las nuevas tecnologías, (ii) el decrecimiento del servicio de telefonía fija, entre otros. Ello, se presenta de manera similar en el caso de los servicios especiales con interoperabilidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria regula el proceso de mejora de la calidad regulatoria como un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de la función normativa del Estado;

Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 2024 de la institución considera la revisión de las disposiciones aprobadas en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL;

Que, de la consulta temprana realizada en enero de 2024 efectuada por el Osiptel, se advierte que los concesionarios de larga distancia o de servicios especiales con interoperabilidad no han requerido de los concesionarios locales la información específica y detallada de sus abonados a la que se refiere la citada Resolución; asimismo ningún concesionario ha mostrado su interés en solicitarla;

Que, conforme a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe de Vistos, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 977/24 de fecha 07 de marzo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto que deroga la Norma que regula la obligación de los concesionarios del servicio de telefonía fija y del servicio público móvil de proporcionar información a los concesionarios de larga distancia y a los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2016-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 00032-DPRC/2024, sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel.

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN

DE COMENTARIOS

PROYECTO QUE DEROGA LA NORMA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA Y A LOS CONCESIONARIOS QUE BRINDAN SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD

Artículo

Comentarios

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Segundo

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