Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 536-2024-MP-FN

Lima, 28 de febrero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 82-2024-MP-FN-FEDCFP, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual solicita se le asigne mayor número de personal fiscal, entre otros, un Fiscal Adjunto Provincial.

Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, la creación de cuatro (04) plazas de fiscales superiores, seis (06) plazas de fiscales adjuntos superiores, treinta y seis (36) plazas de fiscales provinciales y doce (12) plazas de fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio, para el fortalecimiento de los despachos fiscales de las fiscalías superiores y de las fiscalías provinciales penales corporativas de los distritos fiscales implementados con el Nuevo Código Procesal Penal.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2, del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando el requerimiento efectuado por la magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela y que, actualmente el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, no cuenta con plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitoria al Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; y, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al Fiscal Adjunto Provincial Transitorio que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitoria, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, al Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2024.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lyanne Danitza De La Cruz Gutierrez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, así como la vigencia de las mismas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 127-2024-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2024.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Lyanne Danitza De La Cruz Gutierrez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.

Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación del personal fiscal señalado en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2265685-3