Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo Distrito Fiscal de Ucayali

Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 535-2024-MP-FN

Lima, 28 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios N.os 93 y 96-2024-MP-FN-2°FSTEDCPFP, cursados por el doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, Fiscal Supremo Provisional, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir una plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitoria para el Despacho a su cargo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante, así como remite la documentación respectiva.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, designación que tendrá vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Tomassine John Tomasto Medrano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su adecuación y la prórroga de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2254-2019-MP-FN, 304-2022-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 22 de agosto de 2019, 10 de marzo de 2022 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Tomassine John Tomasto Medrano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.

Artículo Tercero.- Disponer que la designación señalada en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2265685-2