Aprueban la actualización de la Directiva para la Supervisión de las Obligaciones Fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP versión 2.00

Aprueban la actualización de la “Directiva para la Supervisión de las Obligaciones Fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP”, versión 2.00

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 000034-2024-SERNANP/J-SGD

San Isidro, 26 de febrero de 2024

VISTOS:

El Informe N° 000164-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 8 de febrero del 2024, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe N° 000060-2024-SERNANP/OPP-SGD del 20 de febrero del 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000122-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 21 de febrero del 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, a través del cual se establecen los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental, en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA);

Que, conforme al literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del citado Régimen Común de Fiscalización Ambiental, son Entidades de Fiscalización Ambiental de nivel nacional, regional o local aquellas que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio; la que, de acuerdo al numeral 2.2 de dicha norma, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto y otras similares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental;

Que, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, en el numeral 2.3 de su artículo 2, establece que son obligaciones ambientales fiscalizables aquellas establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las Entidades de Fiscalización Ambiental y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones; pudiendo comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales;

Que, mediante la Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyo ente rector es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, por el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, fue creado el SERNANP como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa, para cumplir, entre otras, con la función de establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, por lo tanto, esta institución es una EFA y como tal, sujeta su actuación al cumplimiento obligatorio de las disposiciones en esta materia;

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, el OEFA aprobó un nuevo Reglamento de Supervisión bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo para garantizar una adecuada protección ambiental; el mismo que, conforme a su Tercera Disposición Complementaria Final, puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental, como el SERNANP, reglamenten su función de supervisión;

Que, a través de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA, modificada por Decreto Legislativo N° 1389, se faculta a las Entidades de Fiscalización Ambiental a dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionadoras en materia ambiental, mediante decisión debidamente motivada y observando el principio de proporcionalidad; incluyendo el establecimiento de multas coercitivas por el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el marco de la fiscalización ambiental;

Que, con Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP, se aprueba la “Directiva para la supervisión de las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en las Áreas Naturales Protegidas”, con el objetivo de regular los lineamientos, criterios y disposiciones aplicables en el ejercicio de la función de supervisión de las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, en el marco del SINEFA;

Que, con Resolución Presidencial N° 175-2023-SERNANP, se deja sin efecto los artículos 1,2 y 5 de la Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP y aprueba la Directiva para la Supervisión de las Obligaciones Fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP, con el objetivo de regular los lineamientos, criterios y disposiciones aplicables en el ejercicio de la función de supervisión de las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por SERNANP en las ANP de administración nacional, en el marco del SINEFA;

Que, a través del Informe N° 000164-2024-SERNANP/DGANP-SGD, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas precisa que, producto de las acciones de supervisión implementadas con posterioridad a la aprobación de la citada Directiva, se han identificado aspectos de mejora a tener cuenta, debiendo actualizarse dicho documento normativo, remitiendo para tal efecto la propuesta de actualización de la “Directiva para la supervisión de las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP”;

Que, con Informe Nº 000060-2024-SERNANP/OPP-SGD, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad Operativa Funcional de Planeamiento y Modernización de la Gestión, emite opinión técnica favorable a la actualización de la “Directiva para la supervisión de las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”; precisando que corresponde la versión 2.00;

Que, a través del Informe Nº 000122-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la Oficina de Asesoría Jurídica precisa que, en virtud a los documentos remitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar la actualización de la citada Directiva, debiendo precisarse que se mantiene válido y vigente el artículo 3 de la Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP y que ha sido considerado por la Resolución Presidencial N° 175-2023-SERNANP, respecto a las funciones que desarrolla la Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

En uso de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la “Directiva para la Supervisión de las Obligaciones Fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP”, versión 2.00, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Precisar que, a partir de la entrada en vigencia de la norma aprobada en el artículo precedente, todo derecho otorgado al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, debe contener una matriz de obligaciones fiscalizables en concordancia con lo establecido en el numeral 8.6 de la Directiva anexa a la presente Resolución, bajo responsabilidad del director/a o jefe/a de la unidad orgánica correspondiente.

Artículo 3°.- Disponer que, la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no resulta aplicable ni afecta la supervisión al cumplimiento de los lineamientos para la gestión efectiva de las áreas naturales protegidas por parte de las jefaturas de tales áreas, incluyendo las obligaciones a su cargo que se deriven de los derechos otorgados a particulares, de los instrumentos de gestión del área natural protegida correspondiente, ni el seguimiento, supervisión y evaluación a los contratos de administración de las áreas. Así como las supervisiones a los permisos para actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos, las autorizaciones para realizar evaluación de los recursos naturales y el medio ambiente en el marco del instrumento de gestión ambiental y las autorizaciones para el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional. La supervisión a las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas se efectúa atendiendo a las disposiciones que para tal efecto aprueba el SERNANP, en concordancia a la normativa sobre la materia.

Artículo 4°.- Precisar que, se mantiene válido y vigente el artículo 3 de la Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP y que ha sido considerado por la Resolución Presidencial N° 175-2023-SERNANP, respecto a las funciones que desarrolla la Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, así como su Anexo en la citada sede digital.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE

Jefe del SERNANP

2265454-1