Aprueban el Programa Programación Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2025-2027 del Sector Energía y Minas

Aprueban el Programa Programación Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2025-2027 del Sector Energía y Minas

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 066-2024-MINEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2024

VISTOS: El Informe Nº 073-2024-MINEM-OGPP/OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0215-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1252), señala que, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, cuya finalidad es orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo Nº 1252) establece que son Fases del Ciclo de Inversión, las siguientes: i) Programación Multianual de Inversiones, ii) Formulación y Evaluación, iii) Ejecución y iv) Funcionamiento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, el que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1252, modificado por los Decretos Supremos N° 179-2020-EF1 y N° 231-2022-EF;

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que, la Programación Multianual de Inversiones, consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, en ese sentido, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, Reglamento) dispone que, la fase de programación multianual de inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;

Que, asimismo, el numeral 9.2 del citado artículo, establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones comprende las siguientes etapas: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, y iv) Elaboración de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, señala que, son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones; iv) Las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el numeral 9.3 del citado artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector tiene entre otras funciones, la aprobación el PMI del Sector;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, preceptúa que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones; disposición que resulta concordante con el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento. Asimismo, el numeral 10.3 del citado artículo 10, señala que la OPMI tiene como función elaborar el PMI del Sector, en coordinación con la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivas; así como, con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2017-MEM/DM, se designa a la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional (OPPIC) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el SNPMGI, su reglamento, así como la normativa complementaria aplicable;

Que, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, señalan que, concluido el registro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al Órgano Resolutivo para su aprobación; el cual es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente;

Que, los numerales 16.3 y 16.4 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, establecen que, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local bajo responsabilidad, presenta a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones el Programa Multianual de Inversiones aprobado, conforme a lo establecido en el Anexo 6: Plazos para la fase de programación multianual de inversiones; precisando que dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones;

Que, bajo ese contexto, mediante Informe Nº 073-2024/MINEM-OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación e Inversiones y Cooperación Internacional, señala que, en su calidad de órgano encargado de las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, ha elaborado el PMI 2025-2027, en coordinación con las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones adscritas al Sector;

Que, de otro lado, corresponde precisar que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2017-MEM/DM se aprobaron los indicadores de brechas del Sector Energía y Minas, los mismo que han sido modificadas mediante la Resolución Ministerial Nº 427-2020-MINEM, Resolución Ministerial Nº 471-2021-MINEM/DM, Resolución Ministerial Nº 449-2022-MINEM/DM y Resolución Ministerial N° 308-2023-MINEM/DM, en el marco de los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 420-2022-MINEM/DM, se aprobaron los “Criterios de Priorización de las Inversiones” a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector Energía y Minas, siendo los siguientes: i) cierre de brechas; ii) alineamiento al planeamiento estratégico; iii) pobreza; iv) población beneficiaria, v) ejecutabilidad presupuestal vi) presupuesto de inversión pública percápita vii) impacto territorial, y, viii) zonas vulnerables o de frontera; bajo ese contexto, a través del Oficio N° 435-2023/MINEM-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas que seguirá vigente los citados criterios para el periodo de Programación Multianual 2025-2027, conforme a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01;

Que, mediante Informe Nº 0215-2024/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera en el marco de sus competencias que, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Multianual de Inversiones– PMI correspondiente al periodo 2025 – 2027 del Sector Energía y Minas, conforme a las normativas vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 modificado por los Decretos Supremos N° 179-2020-EF1 y N° 231-2022-EF; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Programación Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2025-2027 del Sector Energía y Minas, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, a sus Organismos Públicos adscritos y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2265732-1