Prorrogan fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y para pago del Impuesto Predial Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular

Prorrogan fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio fiscal 2024, y para pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2024-ALC/MPC

Callao, 23 de febrero de 2024

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

El Informe N° 133-2024-MPC-GAT/SGRT de la Subgerencia de Rentas; el Informe N° 035-2024-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 083-2024-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 377-2024-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, el inciso a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, anualmente, hasta el último día hábil de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga;

Que, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, en el inciso a) del artículo 34 del mismo cuerpo normativo dispone que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. Adicionalmente, en el artículo 35 se regula las fechas para el pago del mismo tributo, siendo en forma anual hasta el último día hábil del mes de febrero, o en forma fraccionada, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, debiendo en este caso ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, mediante Ordenanza N° 34-2023-MPC, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2023, se fijó en su artículo quinto que el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero, ocurriría el 29 de febrero de 2024. Asimismo, el numeral 12.5 del numeral 12 de la misma ordenanza indica que los contribuyentes que optaran por la cancelación total de los arbitrios municipales del presente ejercicio, tendrán un descuento del 10% sobre el monto insoluto de los mismos, siempre que se efectuara hasta el 29 de febrero de 2024.

Que, según la octava disposición complementaria de la referida ordenanza, el señor alcalde se encuentra facultado para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza, así como la prórroga de los plazos de fechas de vencimiento de pago.

Que, mediante Informe N° 035-2024-MPC-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, pone de conocimiento el Informe N° 133-2024-MPC-GAT-SGRT emitido por la Subgerencia de Rentas, a través del cual solicitan prorrogar el plazo para presentar la declaración tributara del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, así como el plazo para el pago de la primera cuota de los mismos tributos del año 2024 y de los meses de enero y febrero de los arbitrios Municipales del año 2024, así como el beneficio de pronto pago; hasta el 27 de marzo de 2024;

Que, mediante Informe N° 083-2024-MPC/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión favorable respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 034-2023/MPC que aprueba la “Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de calles y recolección de residuos sólidos) Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2024, en el Cercado del Callao”, hasta el 27 de marzo de 2024; debiendo realizarse dicha prórroga mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum N° 377-2024-MPC/GM, la Gerencia Municipal, remite los autos administrativos a la Secretaría General del Concejo Municipal a fin de proseguir con el trámite legal correspondiente;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio fiscal 2024 hasta el 27 de marzo de 2024.

Artículo 2.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular anual, así como de la primera cuota de ambos tributos y del plazo para el pago de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales hasta el 27 de marzo de 2024.

Artículo 3.- PRORROGAR el beneficio de pronto pago para el pago anual de los Arbitrios Municipales del año 2024, hasta el 27 de marzo de 2024

Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 6.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia el día siguiente de su publicación.

Artículo 7.- DEROGAR toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2266013-1