Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2024 – 2027

Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2024 - 2027

ORDENANZA Nº 432/MLV

La Victoria, 28 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de La Victoria;

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, conforme a lo señalado en el artículo 3º de dicha norma;

Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital”;

Que, el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que: “Son funciones del CODISEC, las siguientes: (…) Proponer ante la Municipalidad distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”;

Que, el Artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº27933, señala en el que “Los Planes de acción de seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital (...). Los Planes de Acciones Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”; asimismo, el Artículo 47º de la acotada norma señala que “las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités; estos después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN de fecha 26 de junio de 2023, se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, la cual establece en su numeral 7.3.2 que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana debe ser presentado por el presidente del CODISEC ante el Concejo Municipal para su aprobación mediante ordenanza municipal, posteriormente, la Secretaría Técnica del CODISEC debe publicar el referido Plan en el portal institucional y en la plataforma digital de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Que, el numeral 6.9.2 de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro años y se formulan un año antes de su implementación, no obstante, pueden ser actualizados anualmente;

Que, mediante Informe N° 054-2023-CODISEC/MLV, de fecha 24 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica del CODISEC-La Victoria, indicó que, para la formulación del Plan de Seguridad Ciudadana-La Victoria, se consideraron cuarenta y seis (46) actividades estratégicas tomadas de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 considerando, además, la metodología y los cinco objetivos estratégicos que la comprenden: incrementar las acciones que propician la prevención del delito y las violencias cometidos por adolescentes y jóvenes que afectan a la población (6 actividades); mejorar el acceso de la ciudadanía a los servicios de seguridad ciudadana (18 actividades); reducir la victimización por delitos de robo y hurto en espacios públicos (15 actividades); reducir la incidencia de delitos violentos que afectan a la población (5 actividades); y reducir los delitos de complejidad cometidas por bandas criminales que victimiza a la población (2 actividades), por lo que, tras haberse validado por unanimidad el citado Plan, se debe proceder a la etapa de aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe N° 000475-2023-SGPMPMI-GPP/MLV, de fecha 12 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Planificación Modernización y Programación Multianual de Inversiones señala que el Plan se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI.01: “Reducir los índices de inseguridad ciudadana que afectan a la población”, y a sus cuatro acciones estratégicas institucionales: AEI.01.01: “Acciones coordinadas con instituciones competentes en materia de seguridad en beneficio de la población”, AEI.01.02 “Asistencia técnica en seguridad ciudadana de manera oportuna en la población”, AEI.01.03 “Patrullaje por sector en beneficio de la población” y AEI.01.04 “Programa de seguridad ciudadana vecinal de manera focalizada en beneficio de la población”, establecido en el Plan Estratégico Institucional-con ampliación del horizonte temporal del 2018 -2023 hasta el 2026; asimismo, se encuentra alineando con las actividades operativas: AOI30126400199 “Implementación de normas y procedimientos relacionados en materia de seguridad ciudadana”, AOI30126400201 “Elaboración y formalización del PADSC 2024”, AOI30126400204 “Implementación de estadísticas delictivas integradas entre los gobiernos locales y PNP”, AOI30126400205 “Ejecución del patrullaje municipal e integrado, con la PNP priorizando los puntos críticos de riesgo del distrito (Plan de Patrullaje)” y AOI30126400206 “Elaboración de planes preventivos y operativos”, por lo que otorgar opinión favorable al “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2024-2027”; en ese sentido; mediante Memorando N° 000321-2023-GPP/MLV, de fecha 13 de diciembre de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suya la opinión emitida por la subgerencia a su cargo y traslada los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su apreciación legal y trámite correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000618-2023-GAJ/MLV, de fecha 13 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye y opina que es legalmente viable que el Concejo Municipal apruebe mediante ordenanza el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2024-2027 formulado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y el subnumeral 7.3.2.2 del numeral 7.3.2 de la Directiva N° 006- 2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”;

Que, mediante Dictamen Conjunto N° 057-2023-MLV, de fecha 28 de diciembre de 2023, de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y ASUNTOS LEGALES y de la COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, dictaminaron de manera unánime considerando viable y recomendando la aprobación del “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA VICTORIA 2024-2027”, a través de una ordenanza municipal, conforme lo establecido por la Directiva N° 006- 2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con voto UNÁNIME, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA VICTORIA 2024-2027

Artículo Primero.- “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA VICTORIA 2024-2027”, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933-Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, documento que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, designada como Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y realizar las gestiones correspondientes ante la Gerencia de Gestión de Gobiernos Digital para su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUBEN CANO ALTEZ

Alcalde

2265185-1