Prorrogan la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024 la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024 así como de la primera cuota de tales tributos para los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos Contribuyentes; y del beneficio tributario de pronto pago

Prorrogan la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024, así como de la primera cuota de tales tributos para los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos Contribuyentes; y, del beneficio tributario de pronto pago

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003

Ate, 26 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO: El Memorándum N° 181-2024-MDA/GAT-SGROT de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe N° 054-2024/MDA-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Memorándum N° 108-2024/MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 027-2024-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 072-2024-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 258-2024-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; por su parte el artículo 194° de la referida norma establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42º de la citada norma legal, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; asimismo, en el penúltimo párrafo del precitado artículo, señala que “La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”;

Que, mediante Ordenanza Nº 608-MDA, de fecha 27 de diciembre del 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 29 de diciembre de 2023, se establecieron las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024 y el beneficio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales;

Que, en la segunda disposición complementaria y final de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas de la vigencia total o en parte de la misma;

Que, mediante Memorándum N° 108-2024/MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica que en atención al Memorándum N° 181-2024-MDA/GAT-SGROT de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; y, el Informe N° 054-2024/MDA-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control, y en atención a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza N° 491-MDA, se propone la prórroga de la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto Predial de 2024, la fecha de pago al contado del impuesto predial y arbitrios municipales de 2024, así como de la primera cuota de tales tributos para contribuyentes considerados como Grandes y Medianos Contribuyentes; y, del beneficio tributario de pronto pago, hasta el 27 de marzo de 2024;

Que, mediante Informe N° 027-2024-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional emite opinión técnica y considera viable proceder mediante Decreto de Alcaldía, aprobar la prórroga de la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024, así como la primera cuota de tales tributos para Grandes y Medianos Contribuyentes, y del beneficio tributario de pronto pago; documento visado por la Gerencia de Planificación Estratégica en señal de conformidad; lo cual, es derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos que emita su opinión legal;

Que, mediante Informe Nº 072-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica estando al marco normativo antes expuesto y las opiniones técnicas de la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, y la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización Institucional con el visto bueno de la Gerencia de Planificación Estratégica; emite opinión favorable respecto a la propuesta de prorrogar la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024, así como la primera cuota de tales tributos para los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos Contribuyentes, y del beneficio tributario de pronto pago hasta el 27 de marzo de 2024, dado que sustenta la necesidad de extender dichas fechas en beneficio de los vecinos de Ate, resultando viable continuar con el trámite respectivo para su aprobación mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorando Nº 258-2024-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de marzo de 2024, la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024, así como de la primera cuota de tales tributos para los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos Contribuyentes; y, del beneficio tributario de pronto pago; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2265434-1