Establecen el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos y de movimientos regionales -de alcance regional o departamental- ante el Registro de Organizaciones Políticas

Establecen el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos y de movimientos regionales -de alcance regional o departamental- ante el Registro de Organizaciones Políticas

Resolución N° 0051-2024-JNE

Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro

VISTOS: la Ley N° 31981, publicada el 18 de enero de 2024; así como los Informes N.os 000009-2024-PGR-DRET/JNE y 000010-2024-PGR-DRET/JNE, del 20 y 21 de febrero de 2024, derivados a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a través de los Memorandos N.os 000177-2024-DRET/JNE y 000184-2024-DRET/JNE, respectivamente, por el director (e) de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, sobre el cálculo para establecer el mínimo de adherentes para las organizaciones políticas; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Los numerales 2 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establecen la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Dichas competencias se encuentran, asimismo, en los literales e y g del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. De otro lado, la Carta Constitucional, a través de sus artículos 31 y 35, estipula que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley, pudiendo ejercer sus derechos individualmente o por medio de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, cuya inscripción en el ROP les concede personalidad jurídica.

3. La Ley N° 31981, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de enero de 2024, modificó, entre otros, los artículos 5 y 17 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con lo cual se incorpora un requisito adicional para la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales en el ROP que consiste en adjuntar una relación de adherentes, conforme se señala a continuación:

Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos

[…]

La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación:

[…]

h) La relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La responsabilidad penal por fraude en la recolección de firmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes.

No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho.

Artículo 17.- Requisitos de inscripción de movimientos regionales

Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente.

[…]

h) Relación de adherentes en número no menor al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y pretenda presentar solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos. Dicha relación se presenta con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes. Los movimientos regionales cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La responsabilidad penal por fraude en la recolección de firmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes.

[…]

4. Con estas disposiciones, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción deben acreditar que cuentan con no menos de determinado número de adherentes, cuyos números mínimos equivalentes a los porcentajes citados en el numeral anterior deben ser calculados en función del total de ciudadanos que votaron en las últimas elecciones de carácter nacional, esto es, en las Elecciones Generales 2021, de la siguiente manera:

a. Para los partidos políticos, se toma como base el total de ciudadanos que votaron en la elección presidencial del 11 de abril de 2021 -distrito electoral único nacional-.

b. Para los movimientos regionales, se efectúa el cálculo teniendo como base el total de ciudadanos que votaron en la elección congresal del 11 de abril de 2021, en cada una de las circunscripciones electorales de la elección congresal que son coincidentes con el ámbito de acción de estas organizaciones políticas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 5 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley N° 31981, es el siguiente:

PARTIDOS POLÍTICOS

ELECCIONES GENERALES 2021

ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 11.04.2021

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

3%

REDONDEO AL ENTERO SUPERIOR

17 713 716

531 412

2.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción de movimientos regionales -de alcance regional o departamental-, ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 17 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por la Ley N° 31981, es el siguiente:

MOVIMIENTOS REGIONALES -DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL-

ELECCIONES GENERALES 2021

ELECCIONES CONGRESALES DEL 11.04.2021

CIRCUNSCRIPCIÓN REGIONAL

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

5%

REDONDEO AL ENTERO SUPERIOR

1

AMAZONAS

184 104

9 206

2

ANCASH

614 345

30 718

3

APURIMAC

219 334

10 967

4

AREQUIPA

902 110

45 106

5

AYACUCHO

324 788

16 240

6

CAJAMARCA

690 836

34 542

7

CALLAO

620 755

31 038

8

CUSCO

753 844

37 693

9

HUANCAVELICA

202 501

10 126

10

HUANUCO

400 427

20 022

11

ICA

494 936

24 747

12

JUNIN

706 702

35 336

13

LA LIBERTAD

985 295

49 265

14

LAMBAYEQUE

697 824

34 892

15

LIMA METROPOLITANA

5 660 499

283 025

16

LIMA PROVINCIAS

551 596

27 580

17

LORETO

426 522

21 327

18

MADRE DE DIOS

82 822

4 142

19

MOQUEGUA

114 573

5 729

20

PASCO

127 728

6 387

21

PIURA

931 635

46 582

22

PUNO

755 332

37 767

23

SAN MARTIN

440 347

22 018

24

TACNA

220 097

11 005

25

TUMBES

125 023

6 252

26

UCAYALI

258 394

12 920

3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

2265431-1