Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas departamento de Cusco

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco

Resolución Nº 0048-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2023003089

CHUMBIVILCAS - CUSCO

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO: el Oficio Nº 044-2024-A/MPCH/A, presentado, el 19 de enero de 2024, por don Froilán Batallanos Ibarra, regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor regidor), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión de don José Alberto Flores Cruz, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de incapacidad física o mental temporal, establecida en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio Nº 1687-2023-A-MPCH/A, presentado el 29 de noviembre de 2023, el señor regidor solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión del señor alcalde; asimismo, adjuntó parte de la documentación relacionada al procedimiento de suspensión.

1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 19 de diciembre de 2023, este órgano colegiado requirió a los miembros del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, y al gerente municipal, la siguiente información documentada:

a) Cargo de notificación de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la autoridad cuestionada, en la cual se trató la solicitud de suspensión del señor alcalde.

b) Descargos de la autoridad edil cuestionada y sus anexos, de ser el caso.

c) Cargo de notificación del acta de la sesión extraordinaria, o del acuerdo de concejo que resolvió la solicitud de suspensión, dirigido al señor alcalde, que contenga la información de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido lo decidido sobre la suspensión, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad –o quien haga sus veces–, en el que conste que en contra el acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio.

e) Comprobante de la tasa electoral que corresponda.

f) Demás documentación del procedimiento de suspensión que considere pertinente.

1.3. Mediante los Oficios Nº 1795-2023-A-MPCH/A y Nº 044-2024-A/MPCH/A, presentados el 3 y 19 de enero de 2024, el señor regidor remitió la documentación requerida con el Auto Nº 1.

1.4. El 22 de enero de 2024, el señor regidor presentó escrito en el que designó como su abogado a don Marco Antonio Curi Perales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos.

En la LOM

1.3. El artículo 24 dispone:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

[…]

1.4. El artículo 25 indica lo siguiente:

Artículo 25.- Suspensión del cargo

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal;

[…]

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de las ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.

El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.

1.5. El artículo 27 refiere que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde.

En la Tabla de Tasas en Materia Electoral1

1.6. El ítem 2.31 establece que, para la convocatoria de candidato no proclamado, por suspensión del alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal, el valor de pago de la tasa por dicho concepto es de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

[…]

21.5 En caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2023, el Concejo Provincial de Chumbivilcas declaró la suspensión del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la LOM, por incapacidad física o mental temporal. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 215-2023-CM-MPCH.

2.2. No obstante, de la documentación remitida con los Oficios Nº 1687-2023-A-MPCH/A, Nº 1795-2023-A-MPCH/A y Nº 044-2024-A/MPCH/A, se advierte, entre otros, la siguiente documentación:

- Escrito presentado ante el Concejo Municipal Provincial de Chumbivilcas, el 24 de noviembre de 2023, con el cual se solicita la suspensión del señor alcalde por incapacidad física temporal, al haber sido internado en el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo, el 22 de octubre de 2023.

- Carta Circular Nº 33-2023/SG-MPCH/C, del 24 de noviembre de 2023, con el cual se convoca al señor alcalde a la sesión extraordinaria del 27 del mismo mes y año.

- Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 014-2023-CM/MPCH, del 27 de noviembre de 2023, en la cual se acordó por unanimidad suspender temporalmente al señor alcalde por la causa de incapacidad física o mental temporal, establecida en el numeral 1 del artículo 25 de la LOM, hasta la recuperación de su estado de salud.

- Carta Nº 174-2023/SG-MPCH/C, del 28 de noviembre de 2023, con el cual se notifica al señor alcalde el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 215-2023-CM/MPCH.

- Acuerdo de Concejo Municipal Nº 228-2023-CM-MPCH, del 28 de diciembre de 2023, con el que se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 215-2023-CM-MPCH.

2.3. Ahora bien, se observa que la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del 27 de noviembre de 2023, como del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 215-2023-CM/MPCH, se realizó en la dirección consignada en su Documento Nacional de Identidad, conforme se verificó en la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, bajo la modalidad establecida en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.).

2.4. Es así que, se verifica que el pronunciamiento del Concejo Provincial de Chumbivilcas fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, el mismo que ha quedado consentido.

2.5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), se debe convocar, de manera provisional, a Froilán Batallanos Ibarra, identificado con DNI Nº 24808327, por ser el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral de la organización política Partido Democrático Somos Perú.

2.6. Además, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, se debe convocar de manera provisional a don Fredy Lazo Jordan, identificado con DNI Nº 29414064, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú.

2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.8. Finalmente, cabe indicar que, de la solicitud de suspensión y del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 014-2023-CM/MPCH, del 27 de noviembre de 2023, se observa que la suspensión del referido alcalde ha sido aprobada sin señalar un tiempo definido. Al respecto, este órgano electoral considera pertinente precisar que la suspensión en el cargo edil debe ser otorgada por un plazo determinado. Esto debido a que, como se verifica del considerando anterior, una vez declarada la suspensión, y encontrarse el acuerdo adoptado por el concejo provincial consentido, será el Jurado Nacional de Elecciones el que convoque al candidato no proclamado de acuerdo al orden de prelación establecido en el acta de proclamación de resultados correspondiente, así como también es el competente para restablecer la credencial de quien, en su momento, fue suspendido de su cargo, una vez cesada la incapacidad aludida.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Alberto Flores Cruz como alcalde del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Froilán Batallanos Ibarra, identificado con DNI Nº 24808327, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el periodo que dure la incapacidad física de don José Alberto Flores Cruz, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo acredite como tal.

3. CONVOCAR a don Fredy Lazo Jordan, identificado con DNI Nº 29414064, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por el periodo que dure la incapacidad física de don José Alberto Flores Cruz, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo acredite como tal.

4. REQUERIR que el Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, cumpla con solicitar, de manera periódica, información respecto a la evolución médica del alcalde suspendido, con la finalidad de que, una vez cesada la incapacidad física, solicite a este órgano electoral que se restablezca su credencial y se deje sin efecto la convocatoria del candidato no proclamado.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2265294-1