Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cajamarca y dictan otras disposiciones

Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cajamarca, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000058-2024-CE-PJ

Lima, 26 de febrero del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000205-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00012-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 29 de febrero de 2024.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000510-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 29 de febrero y 31 de marzo de 2024, respectivamente, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, a través del Oficio N° 00205-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00012-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 29 de febrero de 2024, informando lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de marzo de 2024, y que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite con la misma competencia funcional y territorial que ese juzgado permanente, al mes de diciembre de dos mil veintitrés registró una carga pendiente de 175 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter registró durante el mismo período una carga pendiente de 314 expedientes, la cual también debe de haber disminuido a la fecha; observándose que registró durante el año 2023 un ingreso de 1650 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar; por lo que ya no requeriría del apoyo del referido juzgado transitorio.

De otro lado, mediante Oficio N° 000254-2024-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con base en el Informe N° 000036-2024-CI-UPD-GAD-CSJAR-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, informó a esta oficina sobre la situación de sobrecarga procesal que vienen afrontando los dos juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa; por lo que solicitó la asignación de un juzgado transitorio que pueda apoyar en la descarga procesal de los referidos juzgados permanentes.

Al respecto, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de diciembre de 2023 resolvieron 1654 expedientes en promedio de una carga procesal promedio de 2931, obteniendo un avance de meta promedio del 138%, quedándoles de manera individual cargas pendientes de 1367 y 1151 expedientes, respectivamente, de los cuales 705 y 656 expedientes corresponden a la especialidad de familia; además, se observa que durante el año 2023 la carga procesal promedio de 2931 expedientes de estos dos juzgados permanentes fue mayor a la carga procesal de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, lo cual evidencia que dichos juzgados permanentes, a pesar de su buen nivel resolutivo, se encuentran en situación de sobrecarga procesal y requieren de un juzgado transitorio que los apoye en la descarga procesal.

b) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2022 para apoyar con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civiles, al mes de diciembre de 2023 registró una carga pendiente de 270 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Bambamarca la provincia de Cajabamba que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, registró una carga pendiente de 259 expedientes, la cual fue incluso menor a la carga pendiente del referido juzgado transitorio; además, al haber registrado durante el año 2023 una carga procesal de 1585 expedientes, la cual fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1430 y 1870 expedientes, establecidas para un juzgado civil mixto que atiende procesos de violencia familiar, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar; por lo que ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio.

De otro lado, mediante Oficio N° 000143-2024-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con base en el Informe N° 000005-2024-UPD-GAD-CSJCA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, solicitó a esta oficina la reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc, hacia el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la provincia de Cajamarca, y que se le redistribuya a este juzgado transitorio un total de 350 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, a razón de 100 del 1° Juzgado Civil Permanente y 250 del 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajamarca; asimismo, mediante Oficio N° 000063-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, considera que es viable lo propuesto por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Al respecto, se observa que el 1°, 2° y 3°Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de diciembre de 2023 resolvieron 573 expedientes en promedio de una carga procesal promedio de 1062, obteniendo un avance de meta promedio del 100%, quedándoles de manera individual cargas pendientes de 458, 607 y 372 expedientes, respectivamente; además, se observa que durante el año 2023 la carga procesal promedio de los tres juzgados civiles permanentes de dicha provincia fue de 1062 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de sobrecarga procesal y requieren de un juzgado transitorio que lo apoye en la descarga procesal.

Tercero. Que, el artículo 82, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 275-2024 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, a partir del 1 de marzo de 2024:

Hasta el 31 de marzo de 2024

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio - Bambamarca (Hualgayoc)

Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2024, dentro de la misma Corte Superior de Justicia de Arequipa, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:

a) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa, resuelva antes del 31 de marzo de 2024 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2024, debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de marzo de 2024; así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.

b) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa, redistribuyan respectivamente y de manera aleatoria, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo 500 y 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los tres juzgados civiles permanentes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la provincia de Cajamarca.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

a) Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc resuelva antes del 31 de marzo de 2024 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2024, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de marzo de 2024; así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.

b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca redistribuyan respectivamente y de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo 100 y 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2265281-1