Aprueban la Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Aprueban la “Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00059-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de febrero de 2024

MATERIA

MODIFICACIÓN DE LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y,

(ii) El Informe Nº 00013-DAPU/2024 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modificatorias, así como lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios. Asimismo, cuenta con la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 24 y 25 del mencionado Reglamento General, y el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, es función del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia, entre otros, respecto de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante su provisión, así como al término de la relación contractual;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, se establecieron reglas de seguridad en los procesos de contratación del servicio público móvil, a fin de reducir la incidencia de fraudes en la contratación de dicho servicio, así como en otros trámites relevantes para el abonado, como es el caso de la reposición de SIM Card;

Que, no obstante, según las acciones de fiscalización llevadas a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones, se observa que las empresas operadoras continúan realizando la contratación del servicio público móvil de forma ambulatoria; y que no todas habrían implementado la exigencia de la verificación biométrica de sus vendedores y asesores o en otros casos, dicha implementación es deficiente, por cuanto de la revisión del registro de distribuidores se observa que se consignan datos ininteligibles o inválidos;

Que, dada la relevancia de las medidas establecidas, que brindan certeza sobre la manifestación de voluntad del solicitante del servicio respecto de contratar un determinado servicio público móvil, resulta necesario precisar que tales aspectos constituyen requisitos esenciales para la contratación del servicio y, que su omisión conlleva a la suspensión y baja del servicio;

Que, respecto de lo señalado, adicionalmente el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1596, establece que este Organismo aprueba los requisitos de validez para la contratación del servicio público móvil, y establece el procedimiento para que las empresas operadoras ejecuten la baja del servicio público móvil, en los casos que no cumplan con los requisitos de validez;

Que, de otro lado, con la finalidad de realizar un correcto seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la referida normativa, se establece que las empresas operadoras brinden información de sus contrataciones, a través del RENTESEG;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 070-2023-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2023, se publicó para comentarios de los interesados el proyecto de norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la matriz de comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”;

En aplicación de las funciones previstas en el literal h) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 974/24 de fecha 15 de febrero de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo Primero, en el diario oficial El Peruano.

(ii) Publicar la presente Resolución, la Norma, su Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00013-DAPU/2024 en el Portal Institucional del OSIPTEL.

(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo Primero.

Regístrese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

NORMA QUE MODIFICA LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo Primero.- Incorporar los artículos 18-A, 75 y 76 a la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto:

“Artículo 18-A.- Requisitos esenciales para la contratación de los servicios públicos móviles

Para el caso específico del servicio público móvil, son requisitos esenciales para su contratación:

1. Realizar la contratación y adquisición de SIM card en: (i) centros de atención, (ii) la dirección específica del punto de venta previamente reportado al OSIPTEL, (iii) el canal telefónico, (iv) forma virtual, (v) la dirección indicada por el solicitante del servicio (modalidad delivery), o (vi) excepcionalmente ferias itinerantes; aplicando las disposiciones establecidas en el numeral 2.8 del Anexo 5.

2. Validar la identidad de la persona natural, nacional o extranjera, que interviene en la contratación por parte de la empresa operadora, únicamente a través de la identificación biométrica, conforme a la normativa vigente, previo a la validación de la identidad del solicitante en cada contratación, salvo en las contrataciones realizadas a través del mecanismo de contratación por auto-activación.

3. Validar la identidad del solicitante del servicio, a través de la identificación biométrica, para cada contratación, conforme a la normativa vigente; o mediante el procedimiento establecido en el numeral 3.4 del Anexo 5, cuando corresponda.

El contrato de los servicios públicos móviles se perfecciona con el cumplimiento de todos los requisitos esenciales.”

“Artículo 75.- Consecuencias ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación del servicio público móvil

La empresa operadora, según corresponda, debe dar de baja o deshabilitar el servicio público móvil cuya contratación no cumple con alguno de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 18-A, no cuente con el sustento respectivo y/o no acredite su cumplimiento.”

“Artículo 76.- Procedimiento ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación del servicio público móvil

La baja o deshabilitación del servicio público móvil cuya contratación no cumple con alguno de los requisitos esenciales establecidos se realiza conforme al siguiente procedimiento:

1. De forma diaria, la empresa operadora verifica el sustento sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación de todos los servicios públicos móviles contratados en el día calendario inmediato anterior.

2. En el mismo día de la verificación, la empresa operadora remite un mensaje de texto a cada servicio público móvil que no cuente con dicho sustento válido, así como un correo electrónico a la dirección registrada por el abonado, de ser el caso.

El mensaje debe contener como mínimo, información relativa a: (a) el número telefónico o de abonado del servicio observado, (b) la indicación que se incumplió uno o más requisitos esenciales de la contratación, (c) la necesidad de regularizar la titularidad del servicio, (d) los canales establecidos para la regularización, y (e) el plazo para realizar dicha regularización y que, en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procederá a dar de baja el servicio. El Osiptel brinda conformidad sobre el modelo de mensaje a enviar.

La empresa operadora, de manera adicional, puede remitir dicho mensaje por otro servicio de mensajería.

3. En caso la identidad del solicitante del servicio se haya validado según el procedimiento de excepción a la verificación biométrica previsto en el numeral 3.4 del Anexo 5, el plazo máximo para la verificación del sustento del cumplimiento de requisitos esenciales de la contratación y envío de mensaje de texto a los servicios públicos móviles observados es de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la contratación.

4. Transcurrido cinco (5) días hábiles desde el envío del referido mensaje de texto y siempre que no se haya regularizado la contratación, la empresa operadora suspende el servicio público móvil observado, incluyendo el tráfico de voz, datos y mensajes de texto, entrante y saliente, por un plazo de siete (7) días hábiles. Durante el periodo de suspensión se debe permitir el acceso a los números de emergencia y servicio de atención de la empresa operadora.

5. Vencido el plazo de suspensión indicado en el numeral anterior y de no haberse efectuado la regularización respectiva, la empresa operadora ejecuta la baja del servicio en el día calendario siguiente; salvo se trate de una portabilidad numérica, en cuyo caso deshabilita el servicio siguiendo el procedimiento de retorno a la empresa operadora cedente, conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Portabilidad Numérica para el reclamo por falta de consentimiento del abonado.

La regularización de la contratación del servicio requiere se siga el procedimiento y las disposiciones establecidas en la presente norma para la contratación de un servicio público móvil, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18-A y solo se puede realizar previo a la baja del servicio.

De ser necesario, se suscribe un nuevo contrato de servicio, manteniendo las condiciones inicialmente contratadas u otras más beneficiosas, en caso no sea posible lo anterior; salvo que la empresa operadora cuente con el respectivo contrato de servicio celebrado con el abonado que solicita la regularización.

La empresa operadora debe remitir el respectivo reporte de regularizaciones al RENTESEG según la forma y periodicidad indicados en el instructivo técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias del RENTESEG y el Anexo 6.

Estas reglas no resultan aplicables para las contrataciones suscritas en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado en las cuales la oferta ha sido diseñada de manera específica, así como a las personas jurídicas con más de diez (10) servicios móviles contratados, en cuyo caso la empresa operadora procede a la baja del servicio por incumplimiento de los requisitos esenciales a solicitud de quien figura como titular del servicio, siguiendo el procedimiento de reclamo respectivo.”

Artículo Segundo.- Incluir los numerales 5 y 6 al Anexo 6 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:

“ANEXO 6

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA OPERADORA

(…)

5. SOBRE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL

La empresa operadora del servicio público móvil debe remitir al Osiptel en forma diaria, a través del RENTESEG, la información de cada contratación realizada, según el siguiente detalle y de acuerdo con el formato comunicado por el Osiptel:

i. Fecha y hora de la verificación biométrica exitosa del abonado por cada contratación del servicio, según corresponda.

ii. Id de transacción de RENIEC o la Superintendencia Nacional de Migraciones, según sea el caso, de la validación biométrica exitosa del abonado.

iii. Tipo de excepción de verificación biométrica del abonado, de ser el caso.

iv. Fecha de emisión del documento legal de identidad del abonado exceptuado de verificación biométrica.

v. Nombres y apellidos del personal de la empresa operadora que interviene en la contratación del servicio, según el numeral 2.8 del Anexo 5 de la presente norma.

vi. Tipo y número de documento de identidad del personal de la empresa operadora que interviene en la contratación.

vii. Código del personal de la empresa operadora que interviene en la contratación, según el numeral 2.8 del Anexo 5 de la presente norma.

viii. Fecha y hora de verificación biométrica exitosa del personal de la empresa operadora que interviene en la contratación del servicio.

ix. Id de transacción de la validación biométrica exitosa del personal que interviene en la contratación del servicio por parte de la empresa operadora.

x. Canal de contratación: Centro de atención, punto de venta, telefónico, virtual, delivery o feria itinerante.

xi. Código del centro de atención, código del punto de venta, dirección indicada por el solicitante o código del establecimiento que comercializó el SIM card autoactivado, según el canal de contratación empleado.

xii. Coordenadas geográficas del lugar en el cual se efectuó la contratación según la información obtenida del equipo empleado por el personal de la empresa operadora para la contratación.

xiii. Fecha y hora de suspensión, según corresponda.

xiv. Fecha y hora de baja, según corresponda.

xv. Tipo(s) de requisito(s) esencial(es) omitido(s), según corresponda a la baja ejecutada.

6. CARGA DE LA PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

La carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales recae en la empresa operadora que realiza la contratación del servicio público móvil, para lo cual debe remitir a solicitud del Osiptel, como mínimo, lo siguiente:

(i) Respecto de la contratación y adquisición de SIM card en lugares autorizados: registros a nivel de sistemas de las coordenadas geográficas del lugar en el cual se realizó la contratación, según la información obtenida del equipo empleado por el personal de la empresa operadora al momento de la contratación; salvo se trate de una contratación por autoactivación, en cuyo caso se consideran los registros a nivel de sistemas que acrediten el uso de dicho canal.

(ii) Respecto de la validación de identidad de la persona natural, nacional o extranjera, que interviene en la contratación por parte de la empresa operadora: registro a nivel de sistemas de la verificación biométrica exitosa de dicho personal.

(iii) Respecto de la validación de identidad del solicitante del servicio: registro a nivel de sistemas de la verificación biométrica exitosa del solicitante del servicio y en los casos de excepción a la verificación biométrica, copia del documento legal de identidad presentado por el solicitante para la contratación, así como, la declaración jurada que corresponda.”

Artículo Tercero.- Modificar el numeral 1.2. del Anexo 5 y el Anexo 9 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:

“ANEXO 5

1.2. Mecanismos de contratación

Los mecanismos de contratación son los siguientes:

i. Cualquier documento escrito:

La contratación del servicio de arrendamiento de circuitos y los contratos de servicio sujetos a plazo forzoso solo pueden ser celebrados empleando este mecanismo.

ii. Grabación de audio o video:

Este mecanismo no puede ser utilizado para la contratación de altas nuevas, con excepción de: (a) aquellos casos en los que se valide la identidad del abonado a través de la contraseña única a la que hace referencia el punto 3.3, y (b) los casos previstos en el punto 4, siempre que el OSIPTEL hubiera aprobado el mecanismo de verificación de identidad respectivo.

La grabación de audio o video debe comprender el íntegro de la comunicación entre el solicitante del servicio o el abonado, según corresponda, y la empresa operadora, desde que dicha comunicación se establece hasta su finalización.

En estos casos, la empresa operadora debe requerir al abonado los datos personales que acrediten su identidad, para lo cual adicionalmente al número de documento legal de identificación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyentes o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones), debe solicitar el lugar y fecha de nacimiento. Adicionalmente, la empresa operadora puede solicitar el nombre del padre y/o madre, o la contraseña única a la que hace referencia el punto 3.3 u otros datos que otorguen una mayor seguridad.

La empresa operadora debe entregar al abonado, de manera inmediata, un código o número correlativo de identificación del pedido realizado, debiendo mantener un registro de pedidos.

iii. Medios informáticos:

En estos casos, la empresa operadora debe utilizar contraseña o claves secretas que le hubiere proporcionado previamente al abonado.

iv. Marcación simple

Este mecanismo se usa para la contratación de prestaciones no continuadas de servicios, cuya utilización es empleada únicamente para realizar: (a) llamadas o remitir mensajería que sea tarificada individualmente, (b) afiliaciones a tarifas promocionales o establecidas que permitan la adquisición de paquetes de tráfico a través de la disposición del saldo de las recargas realizadas en los servicios bajo la modalidad prepago, (c) afiliaciones a servicios adicionales que no impliquen el pago de una renta fija periódica, y (d) adquisición de eventos específicos, para el servicio de distribución de radiodifusión por cable. En ningún caso, este mecanismo puede ser utilizado para realizar migraciones de planes tarifarios o modificaciones en las condiciones del plan tarifario del abonado.

v. Marcación doble (solicitud y confirmación):

Este mecanismo se usa para la contratación de servicios de contenido que sean provistos a través de mensajería o comunicaciones de voz, que impliquen prestaciones en forma continuada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral iii del punto 1 del Anexo 6.

vi. Auto-activación:

Este mecanismo permite que el proceso de contratación y activación del servicio lo realice directa y exclusivamente el solicitante del servicio y la validación de su identidad y manifestación de voluntad se realice mediante verificación biométrica a través del aplicativo informático que la empresa operadora debe tener a disposición de todos los usuarios en la correspondiente tienda de aplicativos. Para una validación exitosa se requiere que se brinde el número del documento nacional de identidad y la fecha correcta de su emisión para su contrastación con la base de datos del RENIEC.

La empresa operadora proporciona al solicitante del servicio la información respectiva con las instrucciones que deberá seguir para el acceso y uso del referido aplicativo, sin intervenir en el proceso de contratación y/o activación del servicio.

La activación del servicio público móvil mediante auto-activación se limita a una sola activación o portabilidad numérica en el mes por el abonado.

El Osiptel puede suspender o prohibir el uso de este mecanismo ante la inobservancia de estas disposiciones.”

“ANEXO 9

RÉGIMEN DE INFRACCIONES

Las empresas operadoras serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes Condiciones de Uso, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de Osiptel, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Osiptel.

Constituyen infracciones el incumplimiento, por parte de la empresa operadora, de cualquiera de las disposiciones contenidas en:

Los artículos 2 (segundo párrafo) 3, 4, 5 (segundo y cuarto párrafo), 7, 7-A, 8, 9, 10, 11, 11-A, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 18-A 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 39-A, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48-A, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 y las Disposiciones Finales Tercera, Cuarta y Sétima.

Los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2, 3.2, 4.1, 4.2, 4.4, 5, 6, 7, 8.1 del Anexo 2; 1, 2 y 3 del Anexo 3; 1.1, 1.2, 2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 4 del Anexo 4; 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 4 del Anexo 5; 1, 2, 3, 4.1, 5 y 6 del Anexo 6; 1.1, 1.3, 1.5, 2.1, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 del Anexo 8.

También constituye infracción el incumplimiento de la Resolución de Gerencia General a que se refiere el punto 2.1 del Anexo 5, que ordena revocar o corregir cualquier modificación implementada por la empresa operadora.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia a los seis (6) meses de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo el artículo 76 y el numeral 5 del Anexo 6, cuya vigencia es a partir de los doce (12) meses de modificado el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad-RENTESEG.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Procedimiento provisional

A partir de los seis (6) meses de la publicación de la presente norma, la empresa operadora verifica, al quinto día hábil de cada mes, el sustento del cumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación de todos los servicios públicos móviles contratados en el mes inmediato anterior.

En caso se verifique el incumplimiento de requisitos esenciales o por falta de sustento o acreditación de los mismos, la empresa operadora debe realizar la suspensión, baja o deshabilitación del servicio público móvil, según el procedimiento establecido en el artículo 76.

El incumplimiento de esta disposición constituye infracción administrativa.

Segunda.- Instructivo Técnico

En el plazo máximo de seis (6) meses de iniciada la Tercera Fase del RENTESEG, la Gerencia General del OSIPTEL modifica el respectivo Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad -RENTESEG, conforme a las disposiciones establecidas en la presente norma.

2264827-1