Otorgan a la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. la Modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto Terminal Portuario Multiboyas para la recepción almacenamiento y despacho de combustibles líquidos ubicado en distrito de Mollendo provincia de Islay región de Arequipa

Otorgan a la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C., la Modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos”, ubicado en distrito de Mollendo, provincia de Islay, región de Arequipa

Resolución de Acuerdo de Directorio

N° 0021-2024-APN-DIR

Callao, 26 de febrero de 2024

VISTOS:

La Carta No. 106/2023 MAS del 12 de julio de 2023 de la empresa Monte Azul S.A.C.; el Informe No. 0012-2024-APN-DITEC-JMDO del 5 de febrero de 2024 y el Memorando No. 0027-2024-APN-DITEC del 5 de febrero de 2024 de la Dirección Técnica y el Informe Legal No. 0038-2024-APN-UAJ del 9 de febrero de 2024, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 025-2015-APN/DIR de fecha 23 de junio de 2015, se otorgó a la empresa Monteazul Inversiones Generales & Negocios S.A.C. (en adelante, Administrado) la Viabilidad Técnica para actividades portuarias sobre un área ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por un periodo de dos (2) años de acuerdo con las coordenadas DATUM WGS 84 zona 18 del área acuática y franja ribereña que dicho resolutivo precisa;

Que, mediante Memorando No. 314-2017-APN/UAJ de fecha 19 de setiembre de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica comunicó que, mediante modificación parcial del estatuto del Administrado, se cambió la denominación de la sociedad de Monte Azul Inversiones Generales & Negocios S.A.C. a Monte Azul Logística S.A.C.;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 076-2017-APN/DIR de fecha 24 de octubre de 2017, se otorgó al administrado la Viabilidad Técnica Definitiva Portuaria para el proyecto “Terminal Multiboyas para la Recepción, Almacenamiento y Despacho de Combustible Líquidos en Mollendo” (en adelante, Proyecto) sobre un área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por un periodo de treinta (30) años de acuerdo con las coordenadas DATUM WGS 84 zona 18, que dicho resolutivo precisa;

Que, mediante Resolución Directoral No. 1393-2018 MGP/DGCG de fecha 26 de octubre de 2018, la Dirección General de Capitanías de la Marina de Guerra del Perú otorgó a favor del administrado, el derecho a uso de del área acuática y franja ribereña para la instalación del Proyecto, de acuerdo con el detalle de áreas y coordenadas que dicho resolutivo precisa;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 004-2019-APN/DIR de fecha 22 de enero de 2019, la APN aprobó a favor del Administrado la modificación de la Viabilidad Técnica Definitiva Portuaria, por modificación de las coordenadas del área otorgada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 076-2017-APN/DIR para la instalación del Proyecto;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 040-2019-APN/DIR de fecha 02 de mayo de 2019, la APN otorgó al Administrado la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del Proyecto, el cual se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 1393-2018-MGP/DGCG y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 004-2019-APN/DIR;

Que, mediante Carta s/n de fecha 25 de noviembre del 2019, el Administrado comunicó su cambio de nombre o razón social, de Monte Azul Logística S.A.C. a Monte Azul Sur S.A.C.;

Que, mediante Resolución de Gerencia General No. 0131-2021-APN-GG de fecha 26 de marzo de 2021, entre otros, se dio conformidad a las obras y se otorgó la Licencia Portuaria No. 002-2021-APN/GG-LP al Administrado para operar el Proyecto en tanto así lo esté la Resolución Directoral N° 1393-2018 MGP/DGCG;

Que, mediante Resolución Directoral No. 0300-2021 MGP/DICAPI de fecha 06 de mayo de 2021, rectificada mediante Resolución Directoral No. 0303-2021 MGP/DICAPI de fecha 14 de mayo de 2021, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas-DICAPI de la Marina de Guerra del Perú modificó las áreas y coordenadas previstas en la Resolución Directoral No. 1393-2018 MGP/DGCG;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0040-2022-APN-DIR del 3 de junio de 2022, el Directorio aprobó: (i) modificar el artículo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 076-2017-APN/DIR del 24 de octubre de 2017, modificada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 004-2019-APN/DIR del 22 de enero de 2019, que otorga la Viabilidad Técnica Definitiva Portuaria a la empresa Monte Azul Sur S.A.C. para la instalación de un Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos, conforme coordenadas que fueron modificadas por la Resolución Directoral No. 303-2021 MGP/DGCG del 14 de mayo de 2021; y (ii) modificar el Artículo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 040-2019-APN/DIR de fecha 2 de mayo de 2019 que otorga la Habilitación Portuaria a la empresa Monte Azul Sur S.A.C. para la instalación de un Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos, conforme coordenadas que fueron modificadas por la Resolución Directoral No. 303-2021 MGP/DGCG del 14 de mayo de 2021;

Que, mediante carta del visto, el Administrado solicita a la APN la Modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos”;

Que, mediante el Informe No. 0037-2023-APN-DITEC-JMDO del 18 de octubre de 2023, la Dirección Técnica (DITEC) concluye que la documentación técnica de la solicitud de Modificación de Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos” para la instalación de una quinta boya de amarre, presentada por la empresa Monte Azul Sur S.A.C., contiene un pliego de tres (3) observaciones, las mismas que deberán ser subsanadas y remitidas a la APN en versión física y digital (archivos editables *.doc, *.xls, *.cad entre otros) para su evaluación;

Que, mediante Carta No. 0848-2023-APN-GG-DITEC del 20 de octubre de 2023, la APN remitió a la empresa las observaciones descritas en el Informe No. 0037-2023-APN-DITEC-JMDO, otorgándole un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el documento, para la subsanación respectiva;

Que, mediante la Carta 170/2023 MAS del 6 de noviembre de 2023, la empresa remitió a la APN la subsanación a las observaciones contenidas en el Informe No. 0037-2023-APN-DITEC-JMDO;

Que, mediante el Informe No. 0012-2024-APN-DITEC-JMDO del 5 de febrero de 2024, la DITEC concluye que la empresa Monte Azul Sur S.A.C. ha cumplido con la presentación de la documentación técnicamente idónea ante la APN, la misma que se encuentra conforme para proceder al otorgamiento de la modificación de la Habilitación Portuaria para instalación de una quinta boya de amarre para el proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos”, ubicado distrito de Mollendo, provincia de Islay, región de Arequipa;

Que, mediante el Memorando No. 027-2024-APN-DITEC del 5 de febrero de 2024, el Director Técnico hace suyo el mencionado informe y remite la documentación a la Gerencia a fin de que ingrese al Directorio;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal No. 0038-2024-APN-UAJ del 09 de febrero de 2024, señala que la Modificación de la Habilitación Portuaria de Monte Azul Sur S.A.C. no se encuentra regulada en el RLSPN y tampoco en el TUPA de la APN; por tanto, la solicitud es analizada como una solicitud en interés particular de acuerdo con el artículo 117 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS. Además, el procedimiento administrativo (Expediente No. 202100018056) ha sido seguido por la DITEC como área competente conforme con el Reglamento de Organización y Funciones de la APN (ROF), aprobado por Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, de la APN, habiéndose emitido pronunciamiento técnico favorable respecto del pedido del administrado. Por tanto, no se han encontrado observaciones legales, resultando jurídicamente viable;

Que, en Sesión de Directorio No. 658 de fecha 14 de febrero de 2024, el Directorio de la APN aprobó la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos” para la instalación de una quinta boya de amarre, ubicado en distrito de Mollendo, provincia de Islay, región de Arequipa;

De conformidad a la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo No. 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C., la Modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos”, ubicado en distrito de Mollendo, provincia de Islay, región de Arequipa, emitida mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0040-2019-APN/DIR del 2 de mayo del 2019, la cual fue, a su vez, modificada por la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0040-2022-APN-DIR del 3 de junio de 2022, para la instalación de una quinta boya de amarre.

Artículo 2º.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Resolución Directoral No. 0300-2021 MGP/DICAPI de fecha 6 de mayo de 2021, rectificada mediante Resolución Directoral No. 0303-2021 MGP/DICAPI de fecha 14 de mayo de 2021.

Artículo 3º.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de cuarenta y cinco (45) semanas, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por MONTE AZUL SUR S.A.C.

Artículo 4°.- El proyecto “Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos” es de titularidad y uso privado, la actividad esencial que se desarrollará es la atención de carga líquida a granel (diésel, gasolinas y biocombustibles).

Artículo 5°.- La presente Modificación de Habilitación Portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Directoral mencionada en el artículo 2.

Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 7°.- Notificar la presente resolución a la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C.

Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas-DICAPI, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para su conocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese.

WALTER JOSÉ TAPIA ZANABRIA

Presidente del Directorio

2265794-1