Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31781 Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social y su correspondiente Exposición de Motivos

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, y su correspondiente Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 081-2024-MIMP

Lima, 26 de febrero de 2024

VISTOS, el Oficio N° D000111-2024-CONADIS-PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, la Nota N° D000102-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Memorándum N° D000132-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000019-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000065-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° D000096-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, tiene por objeto fortalecer la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, considerando como fundamentales las iniciativas o acciones a nivel de gobierno que estimulen la interacción del adulto mayor con discapacidad con la familia y el entorno social inmediato, y que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos; y dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo reglamente la citada ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, señala que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulen las observaciones correspondientes; en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter
general;

Que, en ese contexto, a través del Oficio N° D000111-2024-CONADIS-PRE, el CONADIS presenta la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31781, a fin que sea publicada para recibir aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones;

Que, en ese sentido, a fin de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, y su correspondiente Exposición de Motivos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, y su correspondiente Exposición de Motivos en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp) y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (mesapartes@conadisperu.gob.pe), o a través de la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe.

Artículo 4.- El CONADIS recibe, procesa y sistematiza los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación a la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2265308-1