Decreto Supremo que autoriza Créditos Suplementarios a favor del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Decreto Supremo que autoriza Créditos Suplementarios a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital para las intervenciones a cargo de los pliegos a los que se les ha transferido recursos mediante los Decretos Supremos Nº 154, Nº 170, Nº 180, Nº 181, Nº 203, Nº 204-2023-EF, los Decretos de Urgencia Nº 028 y Nº 036-2023 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, se autoriza a dichos pliegos a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2023 para ejecutar dichas contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital, cuando dichas intervenciones cuenten con contrato vigente durante el Año Fiscal 2024, el cual se haya suscrito en el Año Fiscal 2023 y se demuestre que las entidades correspondientes no cuenten con los recursos para su atención en el Año Fiscal 2024; asimismo, se establece que la validación del contrato a la que se refiere el referido numeral se verificará a través del registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE);

Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que la incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral 1 se aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, dispone que la solicitud de incorporación de los recursos se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de enero de 2024;

Que, asimismo, el numeral 3 de la citada Disposición Complementaria Final señala que para los fines a los que se refiere la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, se exceptúa de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, el numeral 1 de la Resolución Directoral Nº 0002-2024-EF/50.01, aprueba los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024;

Que, conforme a lo señalado en los Oficios Nº 0061-2024-VIVIENDA/SG y Nº 0076-2024-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita la autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Pliego 207: Organismos Técnico de la Administración de los Servicios, para financiar la continuidad de las Intervenciones autorizadas mediante Decreto de Urgencia Nº 028-2023, en el marco de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953. Para dicho efecto, adjunta el Informe Nº 026-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 051-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con los sustentos respectivos; así como, se adjuntan los Formatos A “Información de los contratos de bienes y servicios y gastos de capital suscritos en el año 2023 en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024” de los pliegos citados. Adicionalmente, mediante el Oficio Nº 046-2024-VIVIENDA/OGPP del Ministerio citado, remite información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 0041-2024-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que, conforme al estimado del Saldo de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del año fiscal 2023 que ascendería a S/ 1 347 millones, si se contaría con financiamiento por S/ 28 137 248,00 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y por S/ 38 837 783,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento consistente con la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 27 886 208,00 (VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y hasta por la suma de S/ 38 837 783,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los Saldos Estimados de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del año fiscal 2023 para los fines señalados en el párrafo precedente, en el marco de Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0002-2024-EF/50.01.

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 27 886 208,00 (VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los Saldos Estimados de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del año fiscal 2023, a fin de garantizar la continuidad de la contratación de seguros y adquisición de camiones cisternas de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, así como, garantizar la continuidad de la contratación de 17 servicios de habilitación temporal de Sistemas Alternativos para la Recolección y Evacuación de agua de lluvia en zonas urbanas - SARE en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, autorizados mediante el Decreto de Urgencia Nº 028-2023, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 27 886 208,00

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TOTAL INGRESOS 27 886 208,00

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EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno del Niño – FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 27 398 879,00

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SUB TOTAL UE 004 27 398 879,00

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UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno del Niño – FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 362 229,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 125 100,00

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SUB TOTAL UE 005 487 329,00

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TOTAL EGRESOS 27 886 208,00

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1.2 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 38 837 783,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los Saldos Estimados de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del año fiscal 2023, para garantizar la continuidad de contrataciones para la adquisición de 07 camiones hidrojets, 07 grupos electrógenos y 14 máquinas de balde, autorizadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 028-2023, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 38 837 783,00

-------------------

TOTAL INGRESOS 38 837 783,00

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EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno del Niño – FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no Financieros 38 837 783,00

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TOTAL EGRESOS 38 837 783,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del control y supervisión

Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos incorporados en el marco del presente Decreto Supremo se sujetan al Sistema Nacional de Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2265865-1