Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Alemania en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Alemania, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1977-2019 DE/MGP

Lima, 30 de diciembre de 2019

Visto, el Oficio Nº 6590/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 9 de diciembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio V.100-018 de fecha 1 de febrero del 2019, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, que ha recepcionado la Carta S/N del Jefe de la Sección de Cooperación Internacional de las Fuerzas Armadas de la República Federal de Alemania, de fecha 31 de enero del 2019, mediante la cual hace de conocimiento el ofrecimiento de vacantes de ayuda a la formación de personal militar de la República del Perú para los años académicos 2020 y 2021, considerando entre otros, el Curso de Formación Lingüística de Idioma Alemán, a partir del mes de enero del 2020, por el período de un (1) año y el Curso de Comando y Estado Mayor - Marina (Internacional), durante los meses de enero a diciembre del 2021;

Que, por Oficio V.100-100 de fecha 25 de junio del 2019, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa ha remitido al Secretario del Comandante General de la Marina, la Carta S/N del Jefe de la Sección de Cooperación Internacional de las Fuerzas Armadas de la República Federal de Alemania, de fecha 20 de junio del 2019, mediante la cual otorga de manera oficial a las Fuerzas Armadas de la República del Perú, dos (2) vacantes para el Curso de Comando y Estado Mayor, considerando una vacante para un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Oficio Nº 5417/51 de fecha 11 de octubre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que la Marina de Guerra del Perú ha propuesto al Capitán de Corbeta Sergio Eduardo HORRUITINER Costa, para que participe en el referido curso;

Que, con Oficio Nº 175/52 de fecha 12 de noviembre del 2019, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, que ha recepcionado la Carta S/N del Jefe de la Sección de Cooperación Internacional de las Fuerzas Armadas de la República Federal de Alemania, de fecha 11 de noviembre del 2019, mediante la cual comunica de manera oficial la programación de fechas de los referidos cursos, a realizarse de la siguiente manera: Curso de Formación Lingüística de Idioma Alemán, en el Instituto Federal de Idiomas, Ciudad de Hürth, del 7 de enero al 10 de diciembre del 2020 y en el Curso de Comando y Estado Mayor - Marina (Internacional), en la Escuela de Comando de las Fuerzas Armadas Federales (Bundeswehr), Ciudad de Hamburgo, República Federal de Alemania, del 4 de enero al 17 de diciembre del 2021, debiendo presentarse al referido instituto de idiomas el 6 de enero del 2020.

Que, por Oficio Nº 1900/52 de fecha 26 de noviembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Sergio Eduardo HORRUITINER Costa, para que participe en los referidos cursos; lo que permitirá capacitar a los Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos y experiencias para que desempeñen eficientemente cargos de Comando y Estado Mayor, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de su menor hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos Nº 183-2019, emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en el Curso de Formación Lingüística de Idioma Alemán, a realizarse en el Instituto Federal de Idiomas, Ciudad de Hürth, del 7 de enero al 10 diciembre del 2020 y en el Curso de Comando y Estado Mayor - Marina (Internacional), a realizarse en la Escuela de Comando de las Fuerzas Armadas Federales (Bundeswehr), Ciudad de Hamburgo, República Federal de Alemania, del 4 de enero al 17 de diciembre del 2021; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 6 de enero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 17 de diciembre del 2021, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Sergio Eduardo HORRUITINER Costa, CIP. 00099235, DNI. 43304939, para que participe en el Curso de Formación Lingüística de Idioma Alemán, a realizarse en el Instituto Federal de Idiomas, Ciudad de Hürth, del 7 de enero al 10 diciembre del 2020 y en el Curso de Comando y Estado Mayor - Marina (Internacional), a realizarse en la Escuela de Comando de las Fuerzas Armadas Federales (Bundeswehr), Ciudad de Hamburgo, República Federal de Alemania, del 4 de enero al 17 de diciembre del 2021, debiendo presentarse al referido instituto de idiomas el 6 de enero del 2020; así como, autorizar su salida del país el 4 de enero del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Colonia (República Federal de Alemania)

US$. 3,610.88 x 3 personas (esposa e hijo) US$. 10,832.64

Pasajes Terrestres (ida): Colonia - Hürth - Hamburgo (República Federal de Alemania)

US$. 115.00 x 3 personas (esposa e hijo) US$. 345.00

TOTAL A PAGAR EN DÓLARES

AMERICANOS: US$. 11,177.64

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

€ 4,774.89 / 31 x 26 días (enero 2020) € 4,004.75

€ 4,774.89 x 11 meses (febrero - diciembre 2020) € 52,523.79

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)

€ 4,774.89 x 2 compensaciones € 9,549.78

TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 66,078.32

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1842020-1