Decreto Supremo que aprueba la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y el Anexo (Matriz de Metas 2024 -2025)

Decreto Supremo que aprueba la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y el Anexo (Matriz de Metas 2024 -2025)

decreto supremo

nº 003-2024-vivienda

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, garantiza el derecho de las personas con discapacidad al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención y seguridad; asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, insta a los Estados Partes a adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, entre otras cosas;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; y, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, siendo los Ministerios responsables de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, siendo las políticas nacionales y sectoriales de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, y considerando que la dirección y supervisión exclusiva de estas políticas recae en el Poder Ejecutivo, es necesario fortalecer la función rectora para la aplicación y cumplimiento de dichas políticas en todo el territorio, en concordancia con el principio de unidad de Estado establecido en los artículos 43 y 189 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2018-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29973, con el objetivo de adecuar progresivamente el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones para la persona con discapacidad;

Que, considerando que no se cuenta aún con una Política Nacional Multisectorial de Accesibilidad Universal, como instrumento de gestión para impulsar el cierre de brechas en materia de accesibilidad universal, resulta necesario aprobar la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, para cumplir satisfactoriamente con las metas previstas en este Plan;

Que, mediante Acta de la Sesión Ordinaria N° 02-2023, celebrada el 15 de noviembre de 2023, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, acordó validar la iniciativa y viabilidad de ampliar el PNA al 2025; asimismo, con el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 03-2023, celebrada el 19 de diciembre de 2023, la referida Comisión acordó validar la Matriz de metas 2024-2025;

Que, en virtud al numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, por tratarse de una norma que da continuidad al Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y la matriz de metas 2024-2025 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

La matriz de metas 2024-2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, es de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación y desarrollo de la matriz de metas 2024-2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, se sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp); del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa); del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus); del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura); y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Salud; la Ministra de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Cultura, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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