Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas a garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional y hacer más eficiente la gobernanza de la empresa Petróleos del Perú S.A.

decreto de urgencia

Nº 004-2024

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A NIVEL NACIONAL Y HACER MÁS EFICIENTE LA GOBERNANZA DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A., es una Empresa Estatal del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado, y cuyo objeto social es llevar a cabo las actividades de hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía;

Que, en ese sentido, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, durante el año 2023, PETROPERÚ S.A. obtuvo una participación importante en el mercado de Diesel, Gasolinas y Gasoholes de 31%, 49% y 32%, respectivamente, y atendió la demanda de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el norte del país en aproximadamente 35%; asimismo, la empresa cuenta con más de 85% de participación de mercado en los departamentos con alto índice de vulnerabilidad del país, como Loreto, Ucayali y Madre de Dios, donde no existe presencia significativa del sector privado;

Que, la etapa final de la puesta en servicio de todas las unidades de proceso de la Nueva Refinería Talara ha sufrido desfases debido a la conjunción de hechos consistentes en i) la complejidad del arranque de dicha instalación de hidrocarburos que ha hecho necesario implementar múltiples acciones de aseguramiento de la calidad para el arranque de las unidades de Craqueo Catalítico (FCC) y Flexicoking (FCK), a fin de continuar con el desarrollo de las operaciones de la Refinería y el abastecimiento de combustibles; ii) la rebaja de la calificación crediticia por parte de las clasificadoras internacionales y nacionales en el último trimestre del 2023 y el 31 de enero de 2024; y, iii) los mayores costos operativos por el incremento de las tarifas de fletes y sobreestadías derivadas de la situación del Canal de Panamá por el impacto del Fenómeno del Niño Global;

Que, dichas circunstancias han originado mayor requerimiento de capital de trabajo en la adquisición de crudo, productos y costos operativos; dada la necesidad de continuar con la puesta en marcha de la Nueva Refinería Talara, los mayores costos de las tasas de interés, costos por sobreestadías, entre otros; el mismo que no es suficiente para mantener los márgenes y nivel de ventas que se han visto reducidos;

Que, como consecuencia de la rebaja de la calificación crediticia de PETROPERÚ S.A. por parte de las clasificadoras de riesgo, la última ocurrida el 31 de enero de 2024, las líneas de crédito continúan restringidas para dicha empresa, a pesar de la obtención de los estados financieros auditados y de los apoyos financieros emitidos por parte del gobierno peruano a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas al aseguramiento del mercado local de combustibles, y del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a evitar el desabastecimiento de combustible a nivel nacional, y para fortalecer la gobernanza de PETROPERÚ S.A; situación que imposibilita que ésta pueda obtener financiamiento por parte de las empresas del sistema financiero, para financiar el mayor requerimiento de capital de trabajo antes señalado;

Que, los desfases en la etapa final de la puesta en servicio integral de la Nueva Refinería Talara, por los factores exógenos de carácter imprevisible antes mencionados, vienen afectando la liquidez de PETROPERÚ S.A. necesaria para asegurar su participación en el mercado y, en consecuencia, el abastecimiento normal de combustibles a nivel nacional;

Que, los hechos imprevisibles antes señalados no han permitido que PETROPERÚ S.A. pueda mejorar su gestión de gobernanza conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 023-2022; siendo que dicha situación extraordinaria ha dificultado alcanzar los objetivos esperados, incrementando el riesgo de desabastecimiento de combustibles, especialmente, en regiones donde dicha empresa tiene una notable participación de mercado y la consecuente afectación de las actividades económicas a nivel nacional;

Que, adicionalmente, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 43, faculta a PETROPERÚ S.A. a obtener recursos de cualquier entidad privada y/o pública, nacional y/o extranjera;

Que, dada la vulnerabilidad financiera de PETROPERÚ S.A. y a fin de evitar un inminente desabastecimiento de combustibles en las zonas en que dicha empresa tiene una notable participación de mercado y la afectación de las actividades económicas a nivel nacional tales como el transporte, el comercio, minería, entre otras; se considera necesario realizar acciones que permitan dar facilidades financieras y fortalecer la gobernanza de dicha empresa, de tal manera que se garantice su operatividad en el mercado y el respectivo suministro de hidrocarburos en beneficio del interés general de la población a nivel nacional;

Que, la adopción de medidas extraordinarias en materia económica y financiera permitirán continuar y culminar con la secuencia de arranque de la Nueva Refinería Talara; así como aliviar la presión de caja de PETROPERÚ S.A. a fin de evitar retrasos en las compras e importaciones de crudo y productos cuyo desabastecimiento constituye un riesgo inminente para su operatividad;

Que, asimismo, dichas medidas contribuirán a garantizar y mantener los niveles de inventario necesarios para asegurar el abastecimiento de combustibles a nivel nacional acorde con la participación de mercado de PETROPERÚ S.A; y, la continuidad de las actividades económicas; de forma congruente con el compromiso asumido en el marco del ítem i) del literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022;

Que, en tal sentido, resulta necesario y urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan garantizar la continuidad del abastecimiento de combustible a nivel nacional, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional en respaldo de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A, derivadas de un préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación para capital de trabajo necesario para mantener los niveles de inventario requeridos para tal fin; así como, ampliar la Garantía del Gobierno Nacional aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 023-2022, establecer un nuevo plazo para el reembolso total de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2022; y, dictar disposiciones que aseguren una gobernanza más eficiente de PETROPERÚ S.A.;

Que, atendiendo a la situación descrita y de conformidad con la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EM, resulta necesario encargar a FONAFE la implementación de disposiciones destinadas a asegurar la gobernanza más eficiente de PETROPERÚ S.A.;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que garanticen la continuidad del abastecimiento de combustible y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional; destinadas única y exclusivamente a la atención de obligaciones de corto plazo que mantiene la empresa Petróleos del Perú S.A.- PETROPERU S.A., relacionadas a la adquisición de crudo y productos cuyo desabastecimiento constituye un riesgo inminente para su operatividad; así como establecer disposiciones que aseguren una gobernanza más eficiente de la empresa en tanto constituye un actor estratégico en la cadena de valor del sector hidrocarburos.

Las citadas medidas extraordinarias incluyen el otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional en respaldo de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A, derivadas de un préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación, para el financiamiento destinado a capital de trabajo necesario para mantener los niveles de inventario que garanticen la continuidad del abastecimiento de combustible y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional; la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 023-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a evitar el desabastecimiento de combustible a nivel nacional; y, establecer un nuevo plazo para el reembolso total de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas al aseguramiento del mercado local de combustibles; así como dictar disposiciones que aseguren una gobernanza más eficiente de PETROPERÚ S.A.

Artículo 2. Otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional

2.1 Aprobar la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por un monto en soles equivalente a US$ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en respaldo de las obligaciones a cargo de la empresa Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ S.A, derivadas de un préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación para capital de trabajo necesario para mantener los niveles de inventario que garanticen la continuidad del abastecimiento de combustible y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional.

2.2 El plazo de vigencia de la Garantía aprobada en el numeral 2.1 del presente artículo es menor a un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

2.3 Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la Garantía aprobada en el numeral 2.1 del presente artículo.

2.4 En respaldo de parte de la Garantía que se aprueba mediante el numeral 2.1 del presente artículo, PETROPERÚ S.A. otorga al Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Contragarantía, los bienes inmuebles y predios de su propiedad, para cuyo fin PETROPERÚ S.A. en un plazo de diez (10) días calendario, desde que la Dirección General del Tesoro Público lo requiera, comunica al indicado Ministerio la relación de todos los bienes inmuebles y predios, independientemente de su registro contable, de acuerdo a la información que determine la citada Dirección General. Al respecto, facúltese a la Dirección General del Tesoro Público a determinar los bienes inmuebles y predios que serán parte de la citada Contragarantía, a excepción de los Activos Críticos Nacionales, sin perjuicio de las acciones que correspondan para cubrir el monto total de la Garantía a que se refiere el 2.1 del presente artículo, en el marco de la normatividad vigente.

2.5 El Contrato de Contragarantía es suscrito por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y PETROPERÚ S.A dentro de los treinta (30) días calendarios contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Garantía a que hace referencia el numeral 2.3 del presente artículo. Posterior a la firma del Contrato de Contragarantía se suscriben los documentos públicos y/o privados, así como las adendas que correspondan.

2.6 Ante la ocurrencia del honramiento de la Garantía, independientemente de la existencia de la Contragarantía a que se refiere el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que pueda disponer de los referidos bienes inmuebles y predios, y de aquellos que pudiera adquirir con posterioridad a la emisión de la presente norma, a excepción de los Activos Críticos Nacionales; y encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, su venta, con la finalidad de recuperar los recursos honrados por el Tesoro Público; hasta donde se obtenga en el marco del proceso de promoción respectivo. Sin perjuicio de las acciones que correspondan para cubrir el monto total de la Garantía a que se refiere el 2.1, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3. Ampliación de operación de Endeudamiento de corto plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional, aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 023-2022

3.1 Ampliar la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo aprobada mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, hasta por un monto en soles equivalente a US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

3.2 Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la ampliación de la Garantía a que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo.

3.3 Lo dispuesto en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, es de aplicación al otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, otorgada mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022 y a la ampliación dispuesta por el numeral 3.1 del presente artículo.

Artículo 4. Plazo para el reembolso total de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público del Decreto de Urgencia Nº 010-2022

4.1 Dispóngase hasta el 31 de diciembre de 2024 como plazo para el reembolso total de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público utilizados, a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2022.

4.2 Facúltese a la Dirección General del Tesoro Público a efectuar las modificaciones contractuales que correspondan, así como a suscribir los documentos que se requieran para la implementación de lo señalado en el numeral 4.1 del presente artículo.

Artículo 5. Recomposición transitoria de los miembros del Directorio de PETROPERÚ S.A.

5.1 Dispónganse la recomposición transitoria e inmediata de los miembros del Directorio designados por la Junta General de Accionistas a que se refiere el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., para lo cual PETROPERÚ S.A. queda exceptuada de las disposiciones previstas en sus Estatutos y demás normas que se opongan o impidan la referida recomposición.

5.2 La recomposición transitoria de los miembros del Directorio a que se refiere el numeral precedente, se efectúa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

5.3 Los directores designados en el marco de lo establecido en los numerales precedentes, se mantienen en el cargo hasta la conclusión del proceso de selección a cargo Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente norma, y la designación de los directores seleccionados por parte de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A.

5.4 El Directorio de PETROPERÚ S.A., en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su recomposición transitoria a la que se refiere el presente artículo, aprueba las acciones de reestructuración de PETROPERÚ S.A. que se efectuarán durante el año 2024.

Artículo 6. Encargo excepcional a FONAFE para fortalecer la gobernanza de PETROPERÚ S.A.

6.1 Autorizar, de manera excepcional, a FONAFE para que participe en el proceso de selección de los directores a que se refiere el inciso a) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., cuyo periodo de mandato inicia el 1 de enero de 2025, conforme al numeral siguiente.

6.2 La selección de los directores, conforme a la autorización que se refiere el numeral precedente está a cargo de FONAFE y se efectúa de acuerdo con sus normas y procedimientos. Para tal efecto, FONAFE remite una terna por cada Director a la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A.

6.3 Facúltese, de manera excepcional, a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. a modificar el objeto de contratación del procedimiento de selección que haya convocado, siempre que éste corresponda al encargo otorgado a FONAFE en el numeral 6.1 del presente artículo.

6.4 Encargar a FONAFE la supervisión de las acciones de reestructuración de PETROPERÚ S.A. a que se refiere el numeral 5.4 del artículo 5 de la presente norma; debiendo informar al Directorio de PETROPERÚ S.A. sobre su cumplimiento, de manera trimestral después de los diez (10) primeros días hábiles de finalizado el trimestre, efectuando las recomendaciones que fueran necesarias. Para ello, FONAFE puede solicitar a PETROPERÚ S.A. la información y documentación necesaria para cumplir con el encargo.

6.5 Encargar a FONAFE evaluar la situación financiera de PETROPERÚ S.A., así como el flujo de caja proyectado a cinco (05) años; e informar de ello al Directorio de PETROPERÚ S.A., y a los miembros de la Junta General de Accionistas, efectuando las recomendaciones que fueran necesarias. Para ello, FONAFE puede solicitar a PETROPERÚ S.A. la información y documentación que fuese necesaria para cumplir con el encargo.

Artículo 7. Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto y de ingresos del personal de PETROPERÚ S.A.

Disponer que el Directorio de PETROPERÚ S.A. apruebe, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la designación de los miembros del Directorio a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma, disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto y de ingresos del personal.

Sin perjuicio de lo antes señalado, desde la publicación de la presente norma, PETROPERÚ S.A deber adoptar medidas de austeridad en las materias antes señaladas, bajo responsabilidad.

Artículo 8. Implementación de Programa de Retiro Voluntario en PETROPERÚ S.A.

Disponer que, un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Directorio de PETROPERÚ S.A. aprueba un Programa de Retiro Voluntario en dicha empresa, a efectos de reforzar su sostenibilidad financiera. Para tal fin, el Directorio puede considerar como referencia el Plan de Desvinculación Voluntaria contenido en el Plan de Reestructuración de PETROPERÚ S.A. a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022.

Artículo 9. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

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