Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31749 Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas en la sede digital del Ministerio

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, en la sede digital del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000055-2024-PRODUCE

Lima, 26 de febrero de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 00000292-2024-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal con el que remite el Informe N° 00000022-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal; el Informe N° 00000095-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000082-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000084-2024-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000188-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca establece que el Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales; asimismo, el numeral 1 del literal a) del artículo 20 de la citada Ley señala que la extracción comercial artesanal es la actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca, que se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas;

Que, el artículo 33 de la Ley General de Pesca establece la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella precisando, entre otros, que las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de dicha zona reservada;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, prevé que dicha Ley tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal con la finalidad de que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos; asimismo, impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31749 establece que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Producción, reglamenta la citada Ley, y señala que el reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana vinculada al sector pesquero en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, desde la etapa de diseño hasta la etapa de implementación y evaluación de las políticas, planes y programas, normas, estrategias, instrumentos y proyectos respectivos;

Que, con el Memorando N° 00000292-2024-PRODUCE/DGPA la Dirección General de Pesca Artesanal remite el Informe N° 00000022-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, con el cual remite su propuesta para la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, considerando dicha publicación por un plazo de quince (15) días hábiles;

Que, con el Informe N° 00000095-2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000084-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que resulta viable la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo, así como el plazo de publicación;

Que, con el Informe N° 00000084-2024-PRODUCE/DPO la Dirección de Políticas y Ordenamiento, por encargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, remite al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura el proyecto actualizado de la Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, y sus antecedentes, señalando que no afectan la opinión contenida en el Informe N° 00000095-2024-PRODUCE/DGPARPA y ratificando lo expuesto en el citado informe de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000188-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial propuesto, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2264982-1