Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2024

Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2024

resolución ministerial

Nº 068-2024-EF/50

Lima, 26 de febrero del 2024

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que tiene carácter redistributivo, conforme a ley;

Que, los artículos 86 y 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establecen que el FONCOMUN se constituye con el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, el rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; y, se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación; y, tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades;

Que, el artículo 88 de la citada norma, establece que los índices de distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial; asimismo, indica que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no pueden ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, establece que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los criterios de distribución del FONCOMUN, en ningún caso es menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio fiscal 2009, lo que no se aplica a las municipalidades provinciales y distritales cuyas circunscripciones estuvieron involucradas en la creación de nuevos distritos y/o provincias a partir del 1 de enero de 2010;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 216-2019-EF, Decreto Supremo que establece un esquema de gradualidad para la elaboración de los Índices de Distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020, dispone que, para la elaboración de dichos índices de distribución se utiliza el promedio ponderado entre los montos estimados de recursos del FONCOMUN para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019 (Columna A), y los montos que resultan de aplicar los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, aprobados por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF (Columna B); aplicando para el Año Fiscal 2024, el cincuenta por ciento (50%) de la Columna A y el cincuenta por ciento (50%) de la Columna B;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada mediante el Oficio N° 000867-2023-INEI/JEF y los Memorandos N° 0011-2024-EF/51.05 y N° 055-2023-EF/60.03, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, respectivamente, la Dirección General de Presupuesto Público realiza los cálculos para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2024;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2024;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF; en el Decreto Supremo N° 060-2010-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal; en el Decreto Supremo N° 216-2019-EF, Decreto Supremo que establece un esquema de gradualidad para la elaboración de los Índices de Distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2024, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Índices de distribución

2.1. Los Índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2024 se aplican mensualmente a la recaudación efectiva.

2.2. Los índices de distribución constan de tres rubros:

- Asignación provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones del ámbito provincial.

- Asignación distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo.

- Asignación total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital, en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital.

Artículo 3.- Otorgamiento a las municipalidades

3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 060-2010-EF.

3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) comunica a las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de ámbito provincial, el mismo que debe ser publicado en la sede digital de la PCM (www.descentralizacion.gob.pe), para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva.

Artículo 4.- Ejecución de la asignación provincial

Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2264738-1