Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta

resolución suprema

N° 028-2024-JUS

Lima, 27 de febrero de 2024

VISTO; el Informe N° 022-2024/COE-TPC, del 22 de febrero de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDDY JESÚS ARRUZ RISCO formulada por el Décimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Marcos Antonio Pérrigo Mayta y Luis Fernando Rodríguez Huamanga;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de febrero de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDDY JESÚS ARRUZ RISCO formulada por el Décimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria con Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Marcos Antonio Pérrigo Mayta y Luis Fernando Rodríguez Huamanga (Expediente N° 19-2024);

Que, conforme anota la referida Sala Penal Permanente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Tratado aplicable, la Audiencia Nacional del Reino de España ha decidido acceder a la entrega del citado ciudadano, en tanto este manifestó ante las autoridades del Reino de España su aceptación de la extradición y declaró no renunciar al principio de especialidad; decisión que fue acogida sin perjuicio del acuerdo que adopte el Consejo de Ministros del Reino de España;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 022-2024/COE-TPC, del 22 de febrero de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Marcos Antonio Pérrigo Mayta y Luis Fernando Rodríguez Huamanga;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDDY JESÚS ARRUZ RISCO para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Marcos Antonio Pérrigo Mayta y Luis Fernando Rodríguez Huamanga.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2265448-2