Ley que modifica la Ley 31888 Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III) a fin de ampliar el plazo de acogimiento al REPRO AFP III

LEY Nº 31983

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31888, LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP III), A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL REPRO AFP III

Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Ley 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III)

Se modifica el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), en los siguientes términos:

Artículo 5. Acogimiento al REPRO AFP III

5.1. Las entidades pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento hasta el 15 de abril de 2024.

[…]”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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