Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU. en comisión de servicios

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00160-2024-DE

Lima, 22 de febrero de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 1190/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00419-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00229-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0011-24, se resolvió modificar el itinerario del Anexo (B) de la Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0653-2023, correspondiente al viaje de instrucción al extranjero (VIEX 2023-2024 “CIRCUNNAVEGACIÓN”), a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161);

Que, asimismo, de acuerdo al Itinerario adjunto a la citada Resolución, el B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161) arribará al Puerto de Miami, Estados Unidos de América, el 13 de marzo de 2024 y zarpará el 18 de marzo de 2024;

Que, por medio del Mensaje Naval 252337 enero 2024 del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, se dispone considerar la asistencia del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, Jefe del Estado Mayor General de la Marina en las actividades protocolares para la recalada del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el Puerto de Miami, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de marzo de 2024;

Que, con Mensaje Naval 011723 febrero 2024 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú, se dispone considerar en adición, la participación del Capitán de Corbeta César Moisés de Jesús CASTRO CAMARGO, Oficial Ayudante, en las citadas actividades protocolares;

Que, a través del Informe Legal Nº 014-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico opina que resulta procedente autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal naval, con la finalidad de participar actividades protocolares para la recalada del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el Puerto de Miami, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de marzo de 2024;

Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO y del Capitán de Corbeta César Moisés de Jesús CASTRO CAMARGO, para que participen de las actividades protocolares para la recalada del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161); por cuanto, permitirá intercambiar información de interés con la Marina de los Estados Unidos de América, contribuyendo con los intereses nacionales en el marco de la política exterior del Estado;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 024-2024, suscrita por el Jefe de la División de Remuneraciones de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 039-2024, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000009 y Nº 0000000101, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con Oficio Nº 1190/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO y del Capitán de Corbeta César Moisés de Jesús CASTRO CAMARGO, para que participen de las actividades protocolares para la recalada del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el Puerto de Miami, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de marzo de 2024, así como autorizar su salida del país el 12 de marzo y su retorno el 19 de marzo de 2024, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;

Que, a través del Oficio N° 00419-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 111-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N° 00229-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO y del Capitán de Corbeta César Moisés de Jesús CASTRO CAMARGO, para que participen de las actividades protocolares para la recalada del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el Puerto de Miami, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO, identificado con CIP N° 04828288 y DNI N° 43316323, y del Capitán de Corbeta César Moisés de Jesús CASTRO CAMARGO, identificado con CIP N° 00002598 y DNI N° 43886220, para que participen de las actividades protocolares para la recalada del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el Puerto de Miami, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de marzo de 2024, así como autorizar su salida del país el 12 de marzo y su retorno el 19 de marzo de 2024.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - Miami – (Estados Unidos de América) – Lima

clase económica

US$ 2,150.90 x 2 personas (Incluye importe TUUA) US$ 4,301.80

Viáticos:

US$ 440.00 x 2 persona x 6 días US$ 5,280.00

Total a pagar: US$ 9,581.80

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2264439-1